REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _____________ ( ) de _______________ de 2014
Años 203° y 155°

En fecha 18 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 3472-10 de fecha 7 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PALMA PEÑA, titular de la cédula de identidad número 4.866.835, representado judicialmente por la abogada Elizabeth Graciana Pérez Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.210, contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TURÉN DEL ESTADO PORTUGUESA, por conceptos laborales.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 7 de diciembre de 2010, mediante el cual el Juzgador de Instancia oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 12 de enero de 2010, por la abogada Elizabeth Graciana Pérez Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.210, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Turen del estado Portuguesa, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2010 dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró parcialmente el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 14 de marzo de 2011, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma oportunidad, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; asimismo, por cuanto habían transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación, hasta el día en que se dio cuenta a la Corte, se ordenó la notificación de las partes y del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Turen del estado Portuguesa, comisionándose para tal efecto al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el entendido que el día siguiente a ese auto comenzarían a transcurrir los cinco (05) días continuos concedidos como término de la distancia, vencidos éstos, la parte apelante debería presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamentan la apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem. En esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En fecha 5 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de comisión número CSCA-2011-001581, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 26 de abril de 2011.

En fecha 1 de marzo de marzo de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el oficio número 3020-015 de fecha 10 de enero de 2012, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2011, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 12 de marzo de 2012.

En fecha 29 de marzo de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2011, y vista la exposición del ciudadano Alguacil del Juzgado de Municipio Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 13 de diciembre de 2011, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Francisco José Palma Peña, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta respectiva.

En fecha 9 de abril de 2012, se fijó la boleta en la cartelera de este Tribunal, la cual fue retirada en fecha 2 de mayo de 2012.

En fecha 24 de mayo de 2012, visto que en fecha 14 de marzo de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la notificación a las partes y la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto en fecha 12 de noviembre de 2010, la abogada Elizabeth Graciana Pérez Ortiz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco José Palma Peña, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a los fines de ejercer recurso de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 29 de junio de 2010, se constató que asimismo procedió a fundamentar dicho recurso; en consecuencia, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de junio de 2012, inclusive, vence el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 5 de junio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al juez ponente Emilio Ramos González, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 6 de junio de 2012, se pasó el expediente al juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 14 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la ciudadana Juez ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al juez ponente.

En fecha 16 de abril de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-0528, mediante la cual ordenó notificar nuevamente al ciudadano Francisco José Palma Peña, o en su defecto a cualquiera de sus apoderadas judiciales, abogadas Elizabeth Graciana Pérez Ortiz y Ingrid Dalmar Osorio Peñaloza, respectivamente, así como a los ciudadanos Alcalde del Municipio Turén del estado Portuguesa y Síndico Procurador del Municipio Turén del estado Portuguesa del presente auto, a los fines que remitieran información fehaciente sobre el estado actual del ciudadano Francisco José Palma Peña, parte querellante en el presente asunto, y de ser cierta la información aportada por el referido Alguacil, consignen Acta de Defunción o cualquier otro documento pertinente.

En fecha 2 de mayo de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de abril de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y debido a que las partes se encontraban domiciliadas en el estado Portuguesa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado de los municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que notificara al ciudadano Francisco José Palma Peña y al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que notificara al Alcalde del Municipio Turén del estado Portuguesa y al Síndico Procurador del Municipio Turén del estado Portuguesa. En esa misma oportunidad, se libraron las notificaciones respectivas.

En fecha 9 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó los oficios de notificaciones números CSCA-2013-004106 y CSCA-2013-004109, dirigido al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, respectivamente, los cuales fueron enviados a través de la empresa de encomiendas Mensajeros Radio Worldwide, C.A (MRW), en fecha 9 de mayo de 2013.

En fecha 28 de junio de 2013, se recibió del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el oficio número 3020-298 de fecha 27 de mayo de 2013, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de mayo de 2013, la cual fue agregada a los autos en fecha 1 de julio de 2013.

En fecha 8 de agosto de 2013, se recibió del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estad Portuguesa, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de mayo de 2013, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 12 de agosto de 2013.

En fecha 21 de febrero de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 16 de abril de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al juez ponente GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al juez ponente.

Verificadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:



I

En primer término, es preciso destacar que en fecha 16 de abril de 2013, esta Alzada emitió la decisión número 2013-0528, ordenando se notificara nuevamente al ciudadano Francisco José Palma Peña, titular de la cédula de identidad número 4.866.835, o en su defecto a cualquiera de sus apoderadas judiciales, abogadas Elizabeth Graciana Pérez Ortiz y Ingrid Dalmar Osorio Peñaloza, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.210 y 108.467, respectivamente, así como a los ciudadanos Alcalde del Municipio Turén del estado Portuguesa y Síndico Procurador del Municipio Turén del estado Portuguesa, a los fines que remitieran información fehaciente sobre el estado actual del ciudadano Francisco José Palma, toda vez que, de la revisión de la comisión librada al Juez de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 14 de marzo de 2011 (Vid. Folio 6 de la segunda pieza del expediente judicial), se constató la práctica defectuosa de la notificación dirigida al recurrente.

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente judicial se desprende la imposibilidad que tuvo nuevamente el ciudadano Alguacil del Juzgado comisionado para practicar la notificación del ciudadano Francisco José Palma, respecto del referido auto dictado por esta Corte en fecha 16 de abril de 2013, tal y como se evidencia de la diligencia que corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) de la segunda pieza del expediente judicial, cuyo contenido es el siguiente:

“[…] En horas de despacho del día de hoy, 23 de MAYO de 2013, [compareció] el ciudadano: GREGORIO GUTIÉRREZ […] actuando con el carácter de Alguacil de [ese] Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado [sic] Portuguesa y expuso: mediante diligencia que [practicó] el día de hoy a las 10:00 AM, en los [sic] pasillo del tribunal, [dio] cuenta a la Juez Suplente Especial de la misma en los términos siguiente [sic]: ‘[Consignó] en [ese] acto la Boleta de Notificación del ciudadano: JOSE [sic] FRANCISCO PALMA, siendo recibida por la Ciudadana [sic]: NOHEMI JOSEFINA VARGAS DE PALMA, Titular [sic] de la Cedula [sic] de Identidad Nº V-10º.638.213, quien manifestó ser su esposa y [informándole] que su marido falleció y que le hará llegar la Boleta de Notificación a sus Apoderadas Judiciales Abogada Elizabeth Graciana Pérez Ortiz y [sic] Ingrid Dalma Osorio Peña […]”. [Corchetes de esta Corte. Destacado del original].

De modo que, en razón de la imposibilidad expuesta por el referido Alguacil, mal podría esta Alzada emitir pronunciamiento de fondo en el presente asunto, en razón al principio del debido proceso, consagrado en nuestra Carta Magna, el cual constituye la base fundamental de la administración de justicia, debido a que, de allí parte la garantía del derecho a la defensa de los justiciables, motivo por el cual tanto los órganos jurisdiccionales como administrativos deben cumplir y hacer cumplir los medios de comunicación procesal, tales como, la citación y la notificación, a las partes involucradas en la litis a los fines de asegurar su correcta defensa.

Ello así, visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se constata documento alguno, que acredite el presunto fallecimiento del recurrente, esta Sede Jurisdiccional con el fin de salvaguardar el derecho al debido proceso de las partes, considera oportuno notificar, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana NOHEMI JOSEFINA VARGAS DE PALMA, titular de la cédula de identidad número 10.638.213, esposa del ciudadano Francisco José Palma Peña, parte apelante en la presente causa, y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), ente encargado de llevar el Sistema Nacional del Registro Civil, para que remitan a esta Corte el Acta de Defunción o cualquier otro documento que haga demostrar el fallecimiento del mencionado ciudadano.


II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena: NOTIFICAR, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana NOHEMI JOSEFINA VARGAS DE PALMA, titular de la cédula de identidad número 10.638.213, esposa del ciudadano Francisco José Palma Peña, parte querellante en la presente causa, y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ente encargado de llevar el Sistema Nacional del Registro Civil, para que remitan a esta Corte el Acta de Defunción o cualquier otro documento que haga demostrar el fallecimiento del mencionado ciudadano.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de __________ del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Número AP42-R-2011-000035
GVR/01

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________.


La Secretaria Accidental.