REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2014
Años 203° y 155°
En fecha 25 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 12-0538 de fecha 9 de abril de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALCIRO SEGUNDO TORRES PEREZ, titular de la cedula de identidad cédula de identidad número 3.865.599, representado judicialmente por los abogados Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores de Reyes y Elizabeth Arriojas, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 9 de abril de 2012, mediante el cual el Juzgador de Primera Instancia, oyó en ambos efectos, la apelación interpuesta en fecha 29 de marzo de 2012 por el abogado Luis Ramón Bermúdez Rada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, que declaró inadmisible in limine litis el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad.
En fecha 26 de abril de 2012, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma oportunidad, se designó al juez ponente Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 31 de mayo de 2012, esta Corte dictó decisión número 2012-0975, mediante la cual ordenó notificar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al ciudadano Alciro Segundo Torres Pérez, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remitieran a esta Corte los siguientes recaudos: 1– Original o copia certificada de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de el ciudadano Alciro Segundo Torres Pérez, especialmente donde constara la fecha cierta en que recibió el pago de las mismas; 2– Cualquier otro documento en original o copia certificada donde se evidenciara la fecha efectiva de pago de las prestaciones sociales, todo lo anterior en el entendido que una vez consignada la información solicitada podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que constara en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abriría, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en el auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Alciro Segundo Torres Pérez, dejando constancia de la imposibilidad de practicar la respectiva notificación.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación número CSCA-2012-004669, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INT), el cual fue recibido en fecha 2 de agosto de 2012.
En fecha 13 de agosto de 2012, el abogado Gerson José Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.706, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INT), presentó diligencia mediante la cual remite la información requerida por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2012.
En fecha 8 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación número CSCA-2012-004670, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de octubre de 2012.
En fecha 15 de noviembre de 2012, por cuanto no constaba en autos la notificación dirigida a la parte recurrente, y vista la exposición del ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Alciro Segundo Torres Pérez, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la respectiva boleta, la cual fue fijada en la cartelera de este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2012.
En fecha 5 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación ciudadana jueza ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero de 2013, se retiró de la cartelera de este Tribunal, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Alciro Segundo Torres López.
En fecha 26 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de enero de 2014, por cuanto, se observó que en fecha 26 de febrero de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, obviando la notificación de las partes, se otorgó el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, toda vez que, no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2012, en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al Procurador General de la República, respectivamente, de igual manera se ordenó la notificación del recurrente mediante boleta para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 5 de febrero de 2014, se fijó la boleta de notificación en la cartelera de este Tribunal, dirigido al ciudadano Alciro Segundo Torres Pérez.
En fecha 6 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación número CSCA-2014-000426, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual fue recibido en fecha 4 de febrero de 2014.
En fecha 24 de febrero de 2014, se retiró de la cartelera de este Tribunal, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Alciro Segundo Torres Pérez.
En fecha 13 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación número CSCA-2014-000427, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 12 de marzo de 2014.
En fecha 2 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2012 y del auto de fecha 27 de enero de 2014, vencidos los lapsos establecidos en los mismos y por cuanto no constaba en autos la información solicitada, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al juez ponente.
Verificadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:
I
En primer término, es preciso destacar que la presente controversia se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2012, por el abogado Luis Ramón Bermúdez Rada, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alciro Segundo Torres Pérez, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró inadmisible in limine litis, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra la Instituto Nacional de Tierras (INTI), por haber operado la caducidad.
Siendo así, en fecha 31 de mayo de 2012, esta Corte dictó decisión número 2012-0975, mediante la cual ordenó la notificación de las partes, a los fines de que remitieran los siguientes reclamos: 1.- Original o Copia Certificada de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano Alciro Segundo Torres, donde constara la fecha cierta en que recibió el pago de las mismas; 2.- Cualquier otro documento donde se evidenciare la fecha efectiva del pago de las prestaciones sociales.
Todo lo anterior, con el objeto de determinar la fecha exacta en que el recurrente recibió el pago de las prestaciones sociales, y realizar un pronunciamiento con respecto a la caducidad de la acción interpuesta.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 13 de agosto de 2012, el abogado Gerson José Rivas Rivero, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), presentó diligencia mediante la cual manifestó lo siguiente:
[su] mandante fue notificado de decisión de fecha ocho (8) de mayo de 2012, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo [sic], mediante la cual [solicitó]: Planilla de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano: Alciro Segundo Torres Pérez, titular de la cédula de identidad: V-3.865.599.
Al respecto, se realizaron todas las gestiones tendientes a localizar dicha planilla, sin embargo en ningún archivo del Instituto Nacional de Tierras, reposa dicha información, por cuanto el referido ciudadano fue jubilado en fecha 12 de julio de 2004, y en ejecución de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vigente para ese momento, toda la información del mismo reposa en el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras […]”. [Corchetes de esta Corte. Destacado del original].
Así, vista la información suministrada por el representante judicial del Instituto Nacional Tierras (INTI), y dado que aún no consta en autos documento alguno que haga demostrar a esta Corte la fecha efectiva del pago de las prestaciones sociales del querellante, este Órgano Jurisdiccional a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y realizar así un pronunciamiento ajustado a derecho en el presente recurso de apelación, ordena notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y al ciudadano ALCIRO SEGUNDO TORRES PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 3.865.599, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días despacho siguientes a que conste en autos el recibo de las notificaciones, remitan a esta Corte la siguiente información:
1– Original o Copia Certificada de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de el ciudadano Alciro Segundo Torres Pérez, titular de la cédula de identidad N° 3.865.599, especialmente donde conste la fecha cierta en que recibió el pago de las mismas.
2– Cualquier otro documento en original o copia certificada donde se evidencie la fecha efectiva de pago de las prestaciones sociales.
Ahora bien, en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y al ciudadano ALCIRO SEGUNDO TORRES PEREZ, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, den cumplimiento a lo ordenado.
Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente número AP42-R-2012-000543
GVR/01
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil catorce (2014), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número 2014- ______________.
La Secretaria Accidental.
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