JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2012-000004
En fecha 13 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 2652 de fecha 9 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual se remitió la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano LEONARD ENRIQUE RAMÍREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.120.984, representado por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.293, contra el acto contenido en la Resolución número 001-11 de fecha 19 de enero de 2011, dictado por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante el cual se declaró su responsabilidad administrativa.
Dicha remisión, fue efectuada en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de octubre de 2011, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la presente causa y declinó la competencia en las Cortes Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de enero de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 23 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte aceptó la competencia declinada por Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, admitió la presente demanda, ordenó la notificación del Fiscal General de la República, Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, Contralor General de la República, Alcalde del Municipio Libertador del estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira, al Procurador General de la República y a los ciudadanos Hermes Salinas, Ingrid Karina Mendoza Rojas, Yenny Yexzenia Guerra Méndez, Víctor Eduardo Mendoza Rondón y Orlando Alfonzo Sánchez Pérez. Asimismo ordenó solicitar al ciudadano Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira: el expediente administrativo relacionado con el presente caso. Igualmente ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados y comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de practicar las correspondientes notificaciones.
En fecha 30 de enero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el día 20 de enero de 2012.
En fecha 16 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de febrero de 2012.
En fecha 23 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 13 de febrero de 2012.
En fecha 1 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al Juez de los Municipios Libertador y Fernández Feo del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 29 de febrero de 2012.
En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Contralora General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de febrero de 2012.
En fecha 22 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al Juez de los Municipios Libertador y Fernández Feo del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 16 de marzo de 2012.
En fecha 12 de abril de 2012, se recibió de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira, oficio número CM-OF-049-2012, anexo al cual remitió antecedentes administrativos.
En fecha 16 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó abrir las piezas separadas de los antecedentes administrativos.
En fecha 25 de abril de 2012, se ordenó notificar a los ciudadanos Hermes Salinas, Ingrid Karina Mendoza Rojas, Yenny Yexzenia Guerra Méndez, Víctor Eduardo Mendoza Rondón y Orlando Alfonzo Sánchez Pérez, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el oficio número 5820-456 de fecha 26 de marzo de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 24 de enero de 2012.
En fecha 17 de mayo de 2012, se ordenó agregar las resultas de la comisión librada el 24 de enero de 2012.
En fecha 22 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar nuevamente al ciudadano Leonard Enrique Ramírez, vista la imposibilidad del Alguacil de notificarlo.
En fecha 23 de mayo de 2013, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que practicara la notificación del ciudadano Leonard Enrique Ramírez.
En fecha 11 de junio de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio número 5820-640 de fecha 27 de abril de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 27 de febrero de 2012.
En fecha 12 de junio de 2012, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 27 de febrero de 2012.
En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 12 de junio de 2012.
En fecha 26 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte consignó oficio de notificación dirigido al Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, el cual fue recibido el 22 de junio de 2012.
En fecha 18 de julio de 2012, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio número 559 de fecha 26 de junio de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 23 de mayo de 2012.
En fecha 18 de julio de 2012, se recibió de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira oficio número CM/DC/OF/081/2012 de fecha 16 de julio de 2012, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
El 19 de julio de 2012, se ordenó agregar la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 23 de mayo de 2012.
En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio número 757 de fecha 30 de julio de 2012, anexo al cual remitió las resultas libradas por el Juzgado de Sustanciación el 25 de abril de 2012.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se ordenó agregar la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 25 de abril de 2012.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual retiró el cartel de los terceros interesados.
En fecha 9 de octubre de 2012, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que: que desde el día 27 de septiembre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 01, 02, 03 y 08 de octubre de 2012. En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, en razón que la parte interesada no retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Asimismo, se pasó el expediente a la Corte Segunda.
En fecha 10 de octubre de 2012, se dejó constancia del recibo del expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación remitió actuaciones relacionadas con la presente causa, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de octubre de 2012, la representante del Ministerio Público presentó escrito de informes.
En fecha 15 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicita le sea entregado el cartel de los terceros interesados.
En fecha 17 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de agosto de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-1736, mediante la cual ordenó “[…] abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste la notificación de las partes, a los fines de que aleguen y prueben lo que estimen necesario en relación con los hechos que supuestamente imposibilitaron a la parte recurrente retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello. 2.- Se ordena REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio a la citada articulación probatoria, vencida la cual, esta Sala procederá a dictar la decisión correspondiente. […]”.
En fecha 12 de agosto de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por la Corte el 8 de agosto de 2013, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción del estado Táchira para que notificara al ciudadano Leonard Enrique Ramírez y a su vez se comisionó al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción del estado Táchira, a los fines que notificara a la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira. En esa misma fecha, se libraron los oficios y las boletas correspondientes.
En fecha 2 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó la constancia del envío de la comisión dirigida al ciudadano Juez de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción del estado Táchira, la cual fue recibida en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 27 de septiembre de 2013.
Igualmente, se consignó la constancia del envío de la comisión dirigida al ciudadano Juez de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción del estado Táchira, la cual fue recibida en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 27 de septiembre de 2013.
En fecha 12 de febrero de 2014, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción del estado Táchira, oficio número 3180-055 de fecha 22 de enero de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 17 de septiembre de 2013, siendo agregado a los autos el 20 de febrero de 2014.
En fecha 13 de febrero de 2014, en virtud de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal, de esa manera el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de febrero de 2014, vencido como se encontraba el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reanudó la causa en el estado de notificar a las partes del auto de fecha 13 de febrero de 2014. Asimismo, se recibió del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción del estado Táchira, oficio número 5820-83 de fecha 22 de enero de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 17 de septiembre de 2013, siendo agregado a los autos el 25 de febrero de 2014.
En fecha 25 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó abrir la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de marzo de 2014, a los fines de veirificar el lapso concedido para la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que: “[…] desde el día 25 de febrero de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 26 de febrero, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 17 y 18 de marzo del año en curso.”. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Corte Segunda, por cuanto había vencido el lapso concedido para la articulación probatoria.
En fecha 19 de marzo de 2014, se dejó constancia que se recibió el expediente en la Corte Segunda. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa fecha, se pasó el expediente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente en el presente asunto, previo las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 23 de enero de 2012 por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar algunas consideraciones sobre la presente causa:
En fecha 8 de agosto de 2013, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó:
“[…] [A]brir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste la notificación de las partes, a los fines de que aleguen y prueben lo que estimen necesario en relación con los hechos que supuestamente imposibilitaron a la parte recurrente retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio a la articulación probatoria. Así se decide. […]”.
En ese sentido, se puede observar de una revisión de las actas procesales que en fecha 12 de agosto de 2013, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, con el objeto de notificar a las partes de la referida decisión y dar inicio a la articulación probatoria, según consta a los folios cuarenta y ocho (48) y cincuenta y cuatro (54) del expediente judicial.
Ello así, riela a los folios cincuenta y nueve (59) al setenta (70) las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que notificara a la parte recurrente, la cual fue firmada y recibida el 13 de enero de 2014, por el ciudadano Leonard Enrique Ramírez .
Por otra parte, reposa a los folios setenta y tres (73) al ochenta y tres (83) las resultas de la comisión librada por esta Corte al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con el objeto que notificara a la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira, la cual fue firmada y recibida el 15 de enero de 2014, por el titular de ese despacho.
De ese mismo modo, se observa que en fecha 25 de febrero de 2014 el Juzgado de Sustanciación ordenó abrir la articulación probatoria correspondiente al lapso de ocho (8) días de despacho de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las partes se encontraban notificadas.
En fecha 18 de marzo de 2014, a los fines de veirificar el lapso concedido para la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que: “[…] desde el día 25 de febrero de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 26 de febrero, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 17 y 18 de marzo del año en curso.”
En atención a lo expuesto, resulta importante traer a colación el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá excederse de un día por cada doscientos (200) kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien (100).
En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día de término de distancia.”
Por otra parte, en relación con el concepto de término de distancia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 20 de noviembre de 2001, caso: Municipio San Cristóbal del estado Táchira vs. Hidrológica de la Región Suroeste C.A., expediente número 01-0528, definió su alcance, la finalidad y el propósito que cumple dentro del proceso, de la siguiente forma:
“El término de la distancia consiste en aquel lapso que se establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas o de los autos desde un lugar a otro, cuando la sede del Tribunal en que se deba efectuar el acto del procedimiento resultare diferente de aquel donde se encuentran las personas o los autos solicitados. Dicho término debe ser sumado, en consecuencia, al lapso ordinario establecido en la Ley para la realización del acto en particular y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil...”. (Negritas de la Sala).
Ello así, entiende esta Alzada del artículo y del fallo parcialmente transcrito, que el Juez deberá fijar el término de la distancia en cada caso tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado, con el objeto de permitir el desplazamiento de las personas o de los autos desde un lugar a otro, cuando la sede del Tribunal en que deba efectuar el acto de procedimiento sea diferente de aquel donde se encuentran las personas.
Siendo esto así, luego de una revisión minuciosa de las actas procesales, se evidencia que a las partes no se les otorgó los nueve (9) días correspondientes al término de la distancia, siendo que las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Táchira, motivo por el cual, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes ordena la reposición de la causa al estado de notificar a las partes, a los fines de abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste la última de las notificaciones ordenadas, con el objeto de que aleguen y prueben lo que estimen necesario en relación con los hechos que supuestamente imposibilitaron a la parte recurrente retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio a la articulación probatoria. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se ORDENA la reposición de la causa al estado de notificar a las partes, a los fines de abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste la última de las notificaciones ordenadas, con el objeto de que aleguen y prueben lo que estimen necesario en relación con los hechos que supuestamente imposibilitaron a la parte recurrente retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello.
2.- Se ordena REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio a la citada articulación probatoria, vencida la cual, esta Corte procederá a dictar la decisión correspondiente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente Nº AP42-G-2012-000004
GVR/08
En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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