JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO: AP42-G-2013-000338
En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 2151 de fecha 6 de agosto de 2013 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remitió el expediente judicial número AA40-A-2013-000441, contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano IGNAZIO MODUGNO MODUGNO, titular de la cédula de identidad número 7.954.888, representado por la abogada Eumelia Castillo de Modugno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.535, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz al no pronunciarse en cuanto al recurso jerárquico incoado contra la negativa registral del documento de trámite número 228.2012.3.194 de fecha 26 de julio de 2012, emanado del Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual negó a la parte recurrente el derecho a protocolizar el acta de remate de fecha 31 de mayo de 2012, expedida por el Tribunal 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la adjudicación en remate que se le hizo respecto del inmueble allí descrito.
Dicha remisión, fue efectuada en virtud de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de junio de 2013, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la presente causa y declinó la competencia en las Cortes Contencioso Administrativo, en razón de lo preceptuado en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que estableció la competencia para conocer de las Demandas de Nulidad que se ejerzan contra los actos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 eiusdem.
Asimismo, en fecha 14 de agosto de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 4 de noviembre de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-2313, mediante la cual expresó que: “[…] 1.- ACEPTA la competencia declinada en fecha 26 de junio de 2013, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano IGNAZIO MODUGNO MODUGNO, titular de la cédula de identidad número.7.954.888, representado por la abogada Eumelia Castillo de Modugno, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz al no pronunciarse en cuanto al recurso jerárquico incoado contra la negativa registral al documento de trámite 228.2012.3.194 de fecha 26 de julio de 2012, emanado del Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Miranda, mediante la cual negó a la parte recurrente el derecho a protocolizar el acta de remate de fecha 31 de mayo de 2012, expedida por el Tribunal 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con ocasión de la adjudicación en remate que se le hizo respecto del inmueble allí descrito. 2.- SE REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie acerca de las causales de inadmisibilidad.”
En fecha 11 de noviembre de 2013, esta Corte acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente, siendo recibido en el Juzgado el 12 de noviembre de 2013.
En fecha 18 de noviembre de 2013, el Juzgado dictó decisión mediante la cual “[…] 1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano IGNAZIO MODUGNO MODUGNO, representado por la abogada Eumelia Castillo de Modugno, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), […] mediante la cual negó a la parte demandante el derecho a protocolizar el acta de remate de fecha 31 de mayo de 2012, expedida por el Tribunal 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con ocasión de la adjudicación en remate que se le hizo respecto del inmueble allí descrito; 2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Registrador Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Miranda, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interior, Justicia y Paz; y al ciudadano IGNAZIO MODUGNO MODUGNO; 3.- ORDENA solicitar al ciudadano REGISTRADOR PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, […] 4.- ORDENA comisionar al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA a los fines de la notificación del Registrador Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Miranda; 5.- ORDENA que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 3 de diciembre de 2013, la representante judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte. Asimismo, solicitó se le designara correo especial.
En fecha 4 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó lo solicitado por la representación judicial el 3 de diciembre de 2013 y ordenó entregarle a la misma, las copias respectivas junto con el oficio de notificación dirigido al ciudadano Registrador Público de los Municipios Brion y Buroz del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 18 de diciembre de 2013, la apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas y el oficio de notificación dirigido al Registrador Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su traslado, en virtud de la designación de correo especial. En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la referida entrega.
En fecha 19 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 18 de diciembre de 2013.
En fecha 19 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio dirigido al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, el cual fue recibido el 17 de diciembre de 2013.
En fecha 23 de enero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 14 de enero de 2014.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al Superintendente del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, el cual fue recibido el 13 de enero de 2014.
En fecha 30 de enero de 2014, la apoderada judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual consignó oficio de notificación de fecha 18 de noviembre de 2013 dirigido al Juzgado de los Municipios Brion y Buroz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 24 de enero de 2014.
En fecha 5 de febrero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Ignazio Mondugno, por cuanto su apoderada judicial se dio por notificada mediante diligencia el 3 de diciembre de 2013.
En fecha 5 de febrero de 2014, se recibió del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, oficio signado con el número 2780-3571 de fecha 29 de enero de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2013.
En fecha 6 de febrero de 2014, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal, en razón de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria de ese Juzgado, en ese sentido, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa; reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de febrero de 2014, se recibió del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz Higuerote del estado Bolivariano de Miranda, oficio número 7250-009 de fecha 3 de febrero de 2014, mediante el cual remiten documentos relacionados con la presente causa, siendo agregados a los autos el 17 de febrero de 2014.
En fecha 17 de febrero de 2014, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró el cartel el cual debía ser publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 12 de marzo de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17 de febrero de 2014 exclusive hasta el 24 de febrero de 2014, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado dejó constancia que: “[…] que desde el día 17 de febrero de 2014, exclusive, hasta el día 24 de febrero de 2014 inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 20 y 24 de febrero de 2014. […]”. Igualmente, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, visto que la parte interesada no retiró el cartel de emplazamiento. Asimismo, se pasó el expediente al Juzgado, siendo recibido en la Corte Segunda en esa misma fecha.
En esa fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Igualmente, se pasó el expediente.
En fecha 13 de marzo de 2014, la apoderada judicial de la parte querellante, solicitó se fijara la oportunidad para la audiencia oral y pública, pedimento que ratificó el 18 de marzo de 2014.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 21 de marzo de 2013, la representación judicial del ciudadano Ignazio Modugno, interpuso ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Demanda de Nulidad contra el silencio administrativo por parte del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Relató que “[…] [en el] acta de adjudicación, […] se dejó constancia que el referido inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 39, Tomo Único, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 20 de febrero de 1963[…]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].
Manifestó que, “[…] se dejó constancia de las prohibiciones de enajenar y gravar y demás gravámenes existentes sobre el inmueble adjudicado, haciéndose la salvedad de que el crédito de [su] representado es de fecha cierta anterior a la de las prohibiciones de enajenar y gravar que pesan sobre el mismo.”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].
Apuntó, “[…] que una vez presentada la copia certificada del acta de remate para su registro con el objeto de que surtiera efectos frente a terceros, y pagados como fueron todos los derechos de registro y el impuesto municipal correspondiente, fue negada su protocolización mediante acto expreso de fecha 26 de julio de 2012, notificada dicha negativa en fecha 3 de agosto de 2012, acto éste contra el que se ejerció el correspondiente recurso jerárquico en fecha 17 de agosto de 2012, según se evidencia del sello húmedo y la firma estampados sobre el mismo por la oficina de correspondencia de SAREN del MPPRIJ […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].
Precisó, “[…] que desde que se interpuso el recurso jerárquico en fecha 17 de agosto de 2012, transcurrieron íntegramente los noventa (90) días a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Registro Público y del Notariado para que el ciudadano Ministro del Interior y Justicia decidiera el mismo, sin embargo, aún no se ha obtenido respuesta expresa sobre el aludido recurso, por lo que debe entenderse que ha operado el silencio administrativo .y que por tanto, el mismo ha sido denegado o rechazado […]”. [Resaltados del original], [Corchetes de esta Corte].
Resaltó que, “[…] la negativa registral está basada en el hecho de que -según el registrador- de la revisión correspondiente del documento que fue presentado para su registro (acta de remate) se constata que el terreno adjudicado a [su] representado se encuentra ubicado en una finca denominada “GANGA ARRIBA”, lo cual es falso de toda falsedad, puesto que en ninguna parte de dicho documento consta que el aludido lote de terreno esté ubicado en dicha finca, por lo que es evidente que el acto administrativo (negativa registral) se encuentra viciado de nulidad absoluta por incurrir en FALSO SUPUESTO DE HECHO, vicio éste que se configura cuando la administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].
Indicó que, “[…] [la] falsedad del hecho (ubicación del bien) es determinante de la nulidad del acto (negativa registral), toda vez que la misma se basó en un estudio que hizo el ciudadano Registrador de la historia documental o cadena titulativa de la finca “GANGA ARRIBA”, siendo que, se insiste, no consta en el documento que se le presentó al ciudadano Registrador para su protocolización que el terreno adjudicado a [su] representado esté ubicado en dicha finca, como falsamente lo sostiene el acto denegatorio del registro del acta de remate […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].
Alegó que “[…] NO LE ESTABA DADO AL REGISTRADOR PRONUNCIARSE COMO LO HIZO SOBRE LA VALIDEZ Y EFECTO DE OTROS DOCUMENTOS DISTINTOS QUE YA HABÍAN SIDO INSCRITOS EN LA MISMA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO A SU CARGO, FUNDAMENTANDO LA NEGATIVA DE REGISTRO EN LAS SUPUESTAS IRREGULARIDADES QUE A SU JUICIO, LOS MISMOS CONTIENEN, PUESTO QUE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE TALES DOCUMENTOS ES COMPETENCIA ÚNICA Y EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA [sic] […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].
Sostuvo que el registrador “[…] fue mucho más alla, haciendo una evaluación de los antecedentes remotos sobre la titularidad del bien que le fue adjudicado a [su] representado, al punto de que se retrotrajo hasta el año de 1797 para indagar sobre la validez y eficacia de los títulos que les antecedieron, declarando -sin fórmula de juicio alguna- la existencia de supuestas irregularidades de tales títulos anteriores, irregularidades éstas que no fueron advertidas en su momento por el o los registradores que permitieron su protocolización, y que, por tanto, no le estaba dado ahora al Registrador advertir ni declarar puesto que tal función sólo le compete a los tribunales de la República a instancia de parte interesada respetando el derecho a la defensa y al debido proceso de los intervinientes […]”. [Resaltados del original]
Con base a los alegatos anteriores solicitó “[…] se declare CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se revoque el acto administrativo impugnado, se le participe de ello al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y se ordene al ciudadano Registrador de los Municipios Brión y Buroz del estado Miranda protocolice de inmediato, sin más dilación, el acta de remate que le fue presentada para su registro, debiendo participarle lo conducente a los tribunales que decretaron las medidas de prohibición de enajenar y gravar que aún pesan sobre el mismo[…]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].
II
DE LA COMPETENCIA
Aceptada como ha sido la competencia declinada, mediante decisión dictada en fecha 4 de noviembre de 2013, esta Corte ratifica su competencia; y antes de pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, considera necesario realizar algunas consideraciones:
De la solicitud de fijación de la audiencia de juicio:
En fechas 13 y 18 de marzo de 2014, la representante judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó “[…] se proceda a fijar la oportunidad para la audiencia oral y pública, prescindiendo de cartel de notificación a terceros interesados, por tratarse de un acto de efectos particulares, no debiendo exigirse a [su] representada una carga que no le es aplicable […]”.
De este modo, el Juzgado de Sustanciación mediante decisión de fecha 18 de noviembre de 2013, señaló lo siguiente:
“[…] 1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano IGNAZIO MODUGNO MODUGNO, representado por la abogada Eumelia Castillo de Modugno, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz al no pronunciarse en cuanto al recurso jerárquico incoado contra la negativa registral al documento de trámite 228.2012.3.194 de fecha 26 de julio de 2012, emanado del Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Miranda, mediante la cual negó a la parte demandante el derecho a protocolizar el acta de remate de fecha 31 de mayo de 2012, expedida por el Tribunal 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con ocasión de la adjudicación en remate que se le hizo respecto del inmueble allí descrito;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Registrador Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Miranda, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interior, Justicia y Paz; y al ciudadano IGNAZIO MODUGNO MODUGNO;
3.- ORDENA solicitar al ciudadano REGISTRADOR PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
4.- ORDENA comisionar al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA a los fines de la notificación del Registrador Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Miranda;
5.- ORDENA que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. […]”.
Conforme a lo anterior, observa esta Corte que la parte recurrente tenía conocimiento de la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, siendo que de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia que haya manifestado su disconformidad con la misma, ya que no ejerció recurso alguno, a los fines de impugnarla, quedando firme tal decisión. Así se decide.
Por otra parte, observa esta Corte que el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente “[…] En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.”.
Al respecto, constata esta Alzada que el presente caso al tratarse de la negativa registral del documento de trámite 228.2012.3.194 de fecha 26 de julio de 2012, emanado del Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual negó a la parte recurrente el derecho a protocolizar el acta de remate de fecha 31 de mayo de 2012, expedida por el Tribunal 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la adjudicación en remate que se le hizo respecto del inmueble allí descrito, considera esta Corte que pudiesen estar involucrados derechos de terceras personas, razón que justifica que el Juzgado de Sustanciación haya librado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En virtud de las consideraciones anteriores, se desecha la solicitud de la parte actora de fijar la audiencia oral y pública con prescindencia del cartel de emplazamiento a terceros interesados.
Del Desistimiento:
Ahora bien, en el caso sub examine, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].
De los artículos citados, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente se observa que el legislador le impone a la parte actora, la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
En fecha 18 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta por el ciudadano Ignazio Modugno Modugno contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), odenó notificar a los ciudadanos Registrador Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interior, Justicia y Paz y al ciudadano Ignazio Modugno Modugno. Asimismo, solicitó al Registrador Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Bolivariano de Miranda los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa y ordenó que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario Últimas Noticias.
El día 17 de febrero de 2014, visto que las partes se encontraban notificadas en la presente causa, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento a la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2013.
Ahora bien, en fecha 12 de marzo de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 17 de febrero de 2014, exclusive, fecha en que fue librado el cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 ejusdem, hasta el 24 de febrero de 2014 inclusive, en consecuencia, se dejó constancia que “[…] desde el día 17 de febrero de 2014, exclusive, hasta el día 24 de febrero de 2014 inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 20 y 24 de febrero de 2014.”
Del cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se evidencia que la parte interesada, Ignazio Modugno Modugno, no retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, librado por ese Tribunal Sustanciador en fecha 17 de febrero de 2014.
Es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica
Es por ello, que el legislador, dada la importancia del tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:
“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario recalcar que mediante auto de fecha 12 de marzo de 2014, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel, por el ciudadano Ignazio Modugno Modugno, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se DESESTIMA la solicitud de la parte actora de fijar la audiencia oral y pública con prescindencia del cartel de emplazamiento a terceros interesados.
2.- DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano IGNAZIO MODUGNO MODUGNO, titular de la cédula de identidad número 7.954.888, representado por la abogada Eumelia Castillo de Modugno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.535, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz al no pronunciarse en cuanto al recurso jerárquico incoado contra la negativa registral del documento de trámite número 228.2012.3.194 de fecha 26 de julio de 2012, emanado del Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual negó a la parte recurrente el derecho a protocolizar el acta de remate de fecha 31 de mayo de 2012, expedida por el Tribunal 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la adjudicación en remate que se le hizo respecto del inmueble allí descrito.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada y firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental.
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. AP42-G-2013-000338
GVR/08
En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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