JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000349

En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso Administrativo de Nulidad, presentado por la sociedad mercantil EQUIPOS DE MEDICIÓN EMESA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 30 de septiembre de 1975, bajo el número 122, tomo 3-B Sgdo, cuya última modificación quedó igualmente inserta ante la misma Oficina de Registro el 25 de septiembre de 2012, bajo el número 11, tomo 20-C, representada judicialmente por los abogados Carmen Figueroa y Luis José Trias, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.739 y 15.600, contra el Acto Administrativo número PRE-VPAI-CJ-008412, de fecha 21 de marzo de 2013, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 18 de septiembre de 2013, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió en el Juzgado de Sustanciación el presente expediente proveniente de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 2 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación declaró competente a esta Corte para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; admitió el mismo y ordenó las notificaciones del Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); ordenó solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los antecedentes relacionados con el presente caso y ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de octubre de 2013.

En fecha 24 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el cual fue recibido en fecha 21 de octubre de 2013.

En fecha 7 de noviembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el 6 de noviembre de 2013.

En fecha 27 de noviembre de 2013, visto que hasta esa data no constaba en autos la información solicitada mediante oficio de fecha 2 de octubre de 2013, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que remitiera los antecedentes administrativos que se relacionan con el presente expediente, el Juzgado de Sustanciación se ordenó librar nuevamente oficio de notificación a esos fines. En esa misma fecha, se libró el referido oficio de notificación.

En fecha 17 de diciembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 15 de enero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 7 de enero de 2014.

En fecha 23 de enero de 2014, la Juez Mónica Leonor Zapata, luego de haber disfrutado su periodo vacacional, se abocó al conocimiento de la presente causa, quedando abierto el lapso de cinco (5) días de despacho, a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que haya lugar.

En fecha 4 de febrero de 2014, se reanudó la presente causa, y se dejó constancia que ese día comenzaba el lapso de cuatro (4) días hábiles para que se diera por notificado el Procurador General de la República y se inicien los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiera lugar.

En fecha 12 de febrero de 2014, visto que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante decisión de fecha 2 de octubre de 2013, se dejó constancia que a partir de esa data, comenzaban a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejerciera su derecho a apelación.

En fecha 17 de febrero de 2014, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo acordado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de febrero de 2014; se ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la referida fecha inclusive, hasta el 17 de febrero de 2014, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 12 de febrero de 2014, inclusive, hasta, esa data, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 12, 13, 14 y 17 de febrero del año en curso.

En esa misma oportunidad, visto el cómputo realizado y dado que las partes se encontraban a derecho en la presente causa, y verificado que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se remitió el expediente a la Corte Segunda, el cual fue recibido por este órgano Jurisdiccional el 18 de febrero de 2014.

En fecha 12 de marzo de 2014, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el día miércoles 26 de marzo 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se recibió de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), oficio número PRE-CJ-CL-007707, de fecha 25 de febrero de 2014, anexo al cual consignó (1) carpeta contentiva de antecedentes administrativos en noventa y un (91) folios útiles. En fecha 17 de marzo de ese año, se ordenó agregar a los autos y abrir la correspondiente pieza separada.

En fecha 19 de marzo de 2014, se ordenó agregar a las actas memorándum número 078, de fecha 18 de marzo de 2014, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, anexo al cual remitió actuaciones relacionadas con la presente causa.

En fecha 26 de marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa, hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Rebeca Roomers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.870, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.228, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la abogada Sorsire Fonseca, anteriormente identificada, actuando en su carácter de Fiscal Tercera Provisorio del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia mediante la cual solicita se declare el desistimiento en la presente causa en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio. Igualmente, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo precedentemente expuesto, se observa que el presente asunto se circunscribe a la interposición del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por la sociedad mercantil Equipos de Medición Emesa S.A., representada judicialmente por los abogados Carmen Gloria Figueroa y Luis José Trias, plenamente identificados en autos, contra el acto administrativo número PRE-VPAI-CJ-008412 de fecha 21 de marzo de 2013, suscrito por el ciudadano Manuel Barroso Alberto en su carácter de Presidente de la Comisión de Divisas (CADIVI), mediante el cual se negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), de la solicitud número 15272894.

En ese sentido, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación a la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de juicio en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte].

De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.

En ese sentido, consta al folio noventa y uno (91) de la pieza principal del expediente judicial, que en fecha 12 de de marzo de 2014, fue fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el día 26 de marzo de 2014, once de la mañana (11:00 a.m).

Asimismo, se observa que en fecha 26 de marzo de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio esta Corte levantó Acta (Vid. Folio 144, de la pieza principal), mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, de la siguiente manera:

“[…] siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Carmen Gloria Figueroa Valenzuela y Luis José Trías Sambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.739 y 15.600, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil EQUIPOS DE MEDICIÓN EMESA, S.A., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada REBECA ROOMERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.870, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada, y la abogada SORSIRE FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.228, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público.
En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente. […]”. [Mayúsculas y resaltado del original; Corchetes de esta Corte].

En ese orden de ideas, es necesario destacar que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.

Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.

Al desistirse el procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo número 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí, es un hecho evidente que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimiló la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De manera que, tal como se evidencia mediante Acta de Audiencia de Juicio de fecha 26 de marzo de 2014, la parte actora no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado a la hora fijada mediante auto de fecha 12 de marzo de 2014, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil EQUIPOS DE MEDICIÓN EMESA S.A. representada judicialmente por los abogados Carmen Gloria Figueroa y Luis José Trias, plenamente identificados en autos contra el acto administrativo número PRE-VPAI-CJ-008412 de fecha 21 de marzo de 2013, suscrito por el ciudadano Manuel Barroso Alberto en su carácter de Presidente de la COMISIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual se le negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), de la solicitud número 15272894, del usuario Equipos de Medición Emesa S.A.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA





La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

EXP. N° AP42-G-2013-000349
GVR/016


En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.


La Secretaria Accidental