JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2013-000432

En fecha 5 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por el ciudadano Renato Hurtado, titular de la cédula de identidad número 3.979.147, actuando en su condición de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA DE TRABAJADORES (AS) DEL SECTOR PÚBLICO (FENARBOTRASEP), representada por el abogado Freddy Enrique Flores Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.382, contra la presunta omisión de dar respuesta a las solicitudes de fechas 6, 11 y 20 de septiembre de 2013, en la que incurrió la DIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha 6 de noviembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 28 de noviembre de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-2552, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la Demanda por Abstención o Carencia interpuesta, admitió la misma, y ordenó citar a la ciudadana Directora de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de un plazo de (5) días de despacho, una vez hubiere transcurrido primeramente los ocho (8) días de despacho establecidos en el artículo 86 del Decreto número 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados a partir del día siguiente en que constara en autos la última de las notificaciones, para que consignara informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta abstención alegada por el demandante en el presente procedimiento. Igualmente, se ordenó notificar al Presidente de la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Público (FENARBOTRASEP), al ciudadano Procurador General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 5 de diciembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 28 de noviembre de 2013, se ordenó citar a la ciudadana Directora de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se ordenó notificar a la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (As) del Sector Público (FENARBOTRASEP), a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República. En esa misma fecha, se libraron las boletas y los oficios correspondientes.

En fecha 19 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 18 de diciembre de 2013.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Público (FENARBOTRASEP), la cual fue recibida el 16 de diciembre de 2013.

En fecha 16 de enero del 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 13 de enero de 2014.

En fecha 30 de enero del 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la Dirección de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la cual fue recibida el 16 de enero de 2014.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Público (FENARBOTRASEP), la cual fue recibida el 27 de enero de 2014.

En fecha 10 de febrero de 2014, se fijó para el día miércoles veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de febrero de 2014, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la Audiencia Oral a celebrarse ese mismo día, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines legales correspondientes, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, vista el acta de audiencia oral, mediante la cual se evidenció la falta de comparecencia de las partes, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 5 de marzo de 2014, se recibió del abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes, escrito de informe fiscal mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento de la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del presente asunto. Así se declara.

Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia oral en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 70.Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. [Resaltado de esta Corte]

De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia oral, la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.

Asimismo, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:

El día 28 de noviembre de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-2552, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la Demanda por Abstención o Carencia interpuesta, admitió la misma, y ordenó citar a la ciudadana Directora de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de un plazo de (5) días de despacho, una vez hubiere transcurrido primeramente los ocho (8) días de despacho establecidos en el artículo 86 del Decreto número 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados a partir del día siguiente en que constara en autos la última de las notificaciones, para que consignara informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta abstención alegada por el demandante en el presente procedimiento. Igualmente, se ordenó notificar al Presidente de la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Público (FENARBOTRASEP), a la ciudadana Procuradora General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República.

Ahora bien, notificadas como se encontraban las partes, en fecha 10 de febrero de 2014, se fijó para el día miércoles veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dicho esto, en fecha 26 de febrero de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral, esta Corte levantó acta (Vid. Folio 43 del expediente judicial), dejando constancia de lo siguiente:

“[…] en el día de hoy miércoles veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia de Oral, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por el ciudadano Renato Hurtado, titular de la cédula de identidad número 3.979.147, actuando en su condición de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA DE TRABAJADORES (AS) DEL SECTOR PÚBLICO (FENARBOTRASEP), representado por el abogado Freddy Enrique Flores Rivas, inscrito InpreAbogado bajo el Nº 175.382, contra la DIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES DEL MINISTERIO DELPODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la presente audiencia, en consecuencia se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente. […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].


Establecido lo anterior, observa esta Corte que, al momento de celebrarse la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes al momento en que se hizo el llamado a la audiencia, por lo que este Juzgador procede a realizar los siguientes señalamientos:

Es necesario destacar que el legislador al establecer la audiencia oral, le otorgó una importancia esencial dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, así como también resolver incidencias dentro del mismo y de esta manera depurar el proceso.

Es por ello, que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia oral en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.

Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.

Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo número 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí, es un hecho evidente que en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la incomparecencia del actor a la audiencia oral, a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley, para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De este modo, es necesario recalcar que en el Acta de Audiencia de fecha 26 de febrero de 2014, se dejó constancia que la parte demandante ni su apoderado judicial, se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por el ciudadano Renato Hurtado, titular de la cédula de identidad número 3.979.147, actuando en su condición de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA DE TRABAJADORES (AS) DEL SECTOR PÚBLICO (FENARBOTRASEP), representada por el abogado Freddy Enrique Flores Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.382, contra la presunta omisión de dar respuesta a las solicitudes de fechas 6, 11 y 20 de septiembre de 2013, en la que incurrió la DIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente



El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. Número AP42-G-2013-000432
GVR/04

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.


La Secretaria Accidental