JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-N-2005-001296

En fecha 1 de diciembre de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES C.A. 09, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2003, bajo el Número 75, Tomo 827-A-QTO, representada por el abogado José Gregorio García Lemus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.974, contra el acto administrativo de fecha 18 de enero de 2005, dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), mediante el cual se le impone la sanción de “multa”.

En fecha 31 de enero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la ciudadana Ana Cecilia Zulueta Rodríguez. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

En fecha 1 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre su admisión.

En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del recibo del expediente.

En fecha 7 de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte solicitó el expediente administrativo relacionado con el presente caso, a los efectos de verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 5 de artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordenó oficiar al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 15 de febrero de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del oficio dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), el cual fue recibido el 13 de febrero de 2006.

En fecha 14 de marzo de 2006, por cuanto no constaba en autos la recepción de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, se ordenó ratificar el contenido del oficio número JS/CSCA-2006-00028, de fecha 7 de febrero de 2006. En esa misma fecha, se libró el oficio respectivo.

En fecha 21 de marzo de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del oficio dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), el cual fue recibido el 20 de marzo de 2006.

En fecha 18 de abril de 2006, por cuanto no constaba en autos la recepción de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, se ordenó ratificar nuevamente el contenido del oficio número JS/CSCA-2006-00028, de fecha 7 de febrero de 2006. En esa misma fecha, se libró el oficio respectivo.

En fecha 10 de mayo de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del oficio dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), el cual fue recibido el 8 de mayo de 2006.

En fecha 23 de mayo de 2006, se recibió oficio número 154/2006, de fecha 21 de abril de 2006, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), mediante el cual remitió expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 24 de mayo de 2006, se ordenó agregar a los autos el oficio número 154/2006, de fecha 21 de abril de 2006, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), mediante el cual remitió las copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa. Asimismo, se ordenó abrir pieza separada con los antecedentes administrativos.

En fecha 31 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió la presente causa, a la vez que ordenó la citación del Fiscal General de la República, del Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario y de la Procuradora General de la República. Igualmente, se ordenó librar el cartel de notificación establecido en el aparte 11 del artículo 21 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 13 de junio de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la notificación realizada en fecha 9 de junio de 2006, al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).

En fecha 11 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación realizada a la Procuraduría General de la República, en fecha 3 de julio de 2006.

En fecha 18 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo, dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal General de la República, en fecha 11 de julio de 2006.

En fecha 30 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Fernando Manuel Gregorio Alonso González, en fecha 8 de agosto de 2006.

En fecha 7 de diciembre de 2006, se libró el cartel al cual alude al artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 30 de enero de 2007, el Juzgado se Sustanciación de esta Corte solicitó el computo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde el día 7 de diciembre de 2006, inclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta ese día, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que desde el día 7 de diciembre de 2006, hasta ese día, ambas fechas inclusive, habían transcurrido treinta y nueve (39) días continuos correspondientes a los días 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de diciembre de 2006; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero de 2007.

En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló que “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en [esa] misma fecha, se desprende que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 […] dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 21 de enero de 2007 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por [ese] Tribunal de fecha 7 de diciembre de 2006, [ese] Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente […]” [Corchetes de esta corte].

En fecha 30 de enero de 2007, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia del recibo del expediente.

En fecha 31 de enero de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente, Alexis Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha de ese auto. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 2 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 27 de febrero de 2007, se recibió de la abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.977, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público, escrito de Opinión Fiscal.

En fecha 12 de agosto de 2008, esta Corte dictó decisión número 2008-01566, mediante la cual se ordenó reponer la causa al estado en que, previa la notificación de las partes, se iniciara el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 7 de diciembre de 2006. Asimismo, se declaró improcedente la solicitud de declaratoria de desistimiento planteada por la abogada Alicia Jiménez de Meza, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 16 de septiembre de 2008, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de agosto de 2008, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la presente causa continuara su curso de Ley. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del recibo del expediente.

En fecha 22 de septiembre de 2008, vista la decisión de fecha 12 de agosto del 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) -hoy Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)-, Procuradora General de la República y a la sociedad mercantil INVERSIONES C.A. 09, S.A., con la advertencia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de diez (10) días de despacho que se fijó de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se entendería reanudada la presente causa y comenzaría a computarse el lapso para que la parte recurrente retirara y publicara el cartel librado por ese Juzgado en fecha 7 de diciembre de 2006.

En 24 de septiembre de 2008, se libraron la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 2 de octubre de 2008, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo, dejó constancia de la notificación realizada la sociedad mercantil Inversiones CA, 09 S.A, en fecha 1 de octubre de 2008.

En fecha 13 de octubre de 2008, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación realizada a la Fiscal General de la República, en fecha 8 de octubre de 2008.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la notificación realizada en fecha 8 de octubre de 2008, al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 28 de octubre de 2008, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación realizada a la Procuraduría General de la República, en fecha 24 de octubre de 2008.

En fecha 20 de noviembre de 2008, se recibió del abogado José García Lemus, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones C.A. 09, S.A., diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento.

En fecha 26 de noviembre de 2008, se recibió del abogado José García Lemus, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones C.A. 09, S.A., diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento, en virtud de que para la fecha de la diligencia anterior no se había cumplido el lapso de diez (10) días de despacho indicados en el referido cartel.

En fecha 10 de diciembre de 2008, visto el auto de fecha 22 de septiembre de 2008, así como las notificaciones practicadas, el Juzgado de Sustanciación dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día para que la parte accionante retirara y publicara el cartel librado por ese Juzgado en fecha 7 de diciembre de 2006, para lo cual contaba con el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de esa fecha inclusive. En virtud de lo anterior, se ordenó desglosar el Cartel señalado, previa certificación en autos por Secretaría.

En fecha 17 de diciembre de 2008, se recibió del abogado José García Lemus, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones C.A. 09, S.A., diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento librado por esta Corte en fecha 7 de diciembre de 2008, toda vez que no le fue entregado con ocasión a las diligencias anteriores, en virtud de no haber transcurrido íntegramente el lapso de Ley.

En esa misma fecha, se hizo entrega del cartel de emplazamiento librado en fecha 7 de diciembre de 2006, al abogado José García Lemus, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones C.A. 09, S.A.

En fecha 26 de enero de 2009, se recibió del abogado José García Lemus, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones C.A. 09, S.A., diligencia mediante la cual consignó ejemplar de publicación del cartel de emplezamiento a los terceros interesados.

En fecha 27 de enero de 2009, se ordenó agregar a los autos la página donde aparecía publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, a los fines legales correspondientes.

En fecha 12 de febrero de 2009, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes promovieran prueba alguna, el Juzgado de Sustanciación acordó devolver el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que continuara su curso de Ley.

En fecha 17 de febrero de 2009, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte dejó constancia del recibo del expediente.

En fecha 14 de marzo de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En virtud de lo anterior, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, se acordó notificar al ciudadano Fernando Manuel Gregorio Alonso González, a la Sociedad Mercantil Inversiones C.A. 09, S.A., al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, concediéndole a esta ultima el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Transcurridos como fuesen los lapsos anteriormente mencionados se aplicaría lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró las boletas y los oficios respectivos.

En fecha 2 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó copia del oficio dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 26 de marzo de 2013.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó copia del oficio dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual fue recibido el 22 de marzo de 2013.

En fecha 4 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó copia de la boleta dirigida al ciudadano Fernando Manuel Alonso González, la cual no fue debidamente recibida, por no haber sido localizado en la dirección señalada como domicilio procesal.

En fecha 9 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó copia de la boleta dirigida a la sociedad mercantil Inversiones C.A. 09, S.A., la cual fue recibida el mismo día.
En fecha 16 de abril de 2013, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2013, y vista la exposición del ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 4 de abril de 2013, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Fernando Manuel Gregorio Alonso González, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la respectiva boleta.

En fecha 24 de abril de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta librada en fecha 16 de abril de 2013.

En fecha 21 de mayo de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta fijada en fecha 24 de abril de 2013.

En fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó copia del oficio dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 17 de mayo de 2013.

En fecha 26 de junio de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2013, vencidos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de septiembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado en fecha 26 de junio de 2013, esta Corte dijo “Vistos” y reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de enero de 2014, esta Corte dictó decisión número 2014-0073, mediante la cual ordenó notificar a la sociedad mercantil Inversiones C.A. 09, S.A., para que expusiera, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de la notificación respectiva, si conservaba interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés en la demanda interpuesta. En caso de no consignar respuesta dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consideraría la pérdida del interés en la demanda.

En fecha 3 de febrero de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 29 de enero de 2014, se acordó librar la notificación correspondiente. En esa misma fecha, se libró la respectiva boleta.

En fecha 25 de febrero de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Inversiones C.A., 09, S.A, siendo recibida el 20 de febrero de 2014.

En fecha 19 de marzo de 2014, notificada como se encontraba la parte demandante de la decisión dictada por esta Corte en fecha 29 de enero de 2014, y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto la sociedad mercantil Inversiones C.A. 09, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2003, bajo el número 75, Tomo 827-A-QTO, representada por el abogado José Gregorio García Lemus, antes identificado, contra el acto administrativo de fecha 18 de enero de 2005, dictado por el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), mediante el cual se le impone la sanción de “multa”. En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad por parte del demandante, ya que desde el día 26 de enero de 2009, fecha en la que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones C.A. 09, S.A., diligenció para consignar ejemplar de publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, no ha realizado actuación alguna tendiente a lograr un pronunciamiento del mérito de la presente controversia.
La Corte observa que no se ha realizado ninguna actuación o diligencia de parte del demandante que permita a este Órgano Jurisdiccional evidenciar su interés en continuar con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, constatando una ausencia absoluta en el proceso y una inactividad prolongada durante un lapso que supera los cinco (5) años, en virtud de lo cual, esta Corte debe realizar las siguientes consideraciones:

En relación con la actitud negligente de las partes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956 de fecha 1 de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en las causas, pues en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:

“[…] La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

[…Omissis…]

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda […]”. [Resaltado de esta Corte].

Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede constatar, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte demandante, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de inactividad, lapso prudencial para haberlo manifestado. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que:

“[…] ‘a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido Alto Tribunal, extinguida la acción’ […]”. (Vid. Sentencia número 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).

Asimismo, esta Corte mediante decisión de fecha 29 de enero de 2014, la cual corre inserta de los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento setenta y cuatro (174) del expediente judicial, ordenó notificar a la parte demandante, a los fines de que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de su notificación, si mantenía interés en que la presente causa fuese sentenciada, y en caso de que no hubiera respuesta dentro de dicho lapso, se procedería a declarar la pérdida del interés en el recurso de apelación interpuesto.

Siendo así, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que transcurrió el plazo máximo de diez (10) días de despacho, desde la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés en continuar el proceso, y en razón de que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 5 años) desde la oportunidad en que la parte actora diligenció para consignar ejemplar de publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, esta Corte evidencia que su inactividad se ha prolongado lo suficiente para determinar la extinción del presente proceso.

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguido el proceso por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto la sociedad mercantil INVERSIONES C.A. 09, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2003, bajo el Número75, Tomo 827-A-QTO, representada por el abogado José Gregorio García Lemus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.974, contra el acto administrativo de fecha 18 de enero de 2005, dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), mediante el cual se le impone la sanción de “multa”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

GVR/04
Exp. Número AP42-N-2005-001296

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.


La Secretaria Accidental.