REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _________________ ( ) DE ________ DE 2014
203º Y 155º

En fecha 16 de febrero de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 0589 de fecha 30 de enero de 2007, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con acción de Amparo Cautelar, y solicitud de medida de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil ARENERA EL EREIGUE, C.A., inscrita ante “[…] el Registro llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 1972, bajo el Número 16-43, Libro de Registro Nro. 97-A, bajo el Nro. 34, actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial el 15.12.1972 [sic], bajo el Nro. 34, Tomo 97-A […]”; representada por el abogado Lewis Stofikm, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.954, contra el acto administrativo signado con el número O-CJ-GMC-PRE-2005-1603 de fecha 9 de noviembre de 2005, dictado por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E.), mediante el cual “[…] se le comunicó a [su] mandante la decisión del Ente de Derecho Público […] de ‘dar por terminado el Contrato de Arrendamiento Nro. CJ-96-006-3’ del 07 de febrero de 1996 […]”; y asimismo, contra el acto administrativo que “[…] ordenó la paralización de las actividades de extracción de minerales no metálicos, por acto del 06 de junio de 2006, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 0030, de la Dirección Estadal Carabobo, del Ministerio del Ambiente, hasta tanto se recuperen las áreas afectadas, culmine el Procedimiento Administrativo Sancionatorio y el IAFE conceda nuevo Contrato de Arrendamiento […]”.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión número 02355 dictada por la aludida Sala del Máximo Tribunal de la República en fecha 26 de octubre de 2006, mediante la cual declaró competentes a las Cortes de lo Contencioso Administrativo “[…] para conocer del recurso de nulidad con amparo cautelar interpuesto por la sociedad mercantil ARENERA EL EREIGUE C.A. […]”. (Resaltado del original).

En fecha 28 de febrero de 2007, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 5 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 4 de octubre de 2007, esta Corte dictó decisión número 2007-01648, mediante la cual aceptó la competencia atribuida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, ordenó oficiar al Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), así como a la Dirección Estadal Ambiental del estado Carabobo, para que consignaran el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2007, visto el fallo dictado por esta Corte en fecha 4 de octubre de 2007, se ordenó ofician al Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), a la Dirección Estadal Ambiental del estado Carabobo y a la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha, se libraron los oficios respectivos.

En fecha 1 de noviembre de 2007, revisadas las actas procesales, se evidenció que en el auto de fecha 25 de octubre de 2007, se incurrió en un error material involuntario al omitir la Comisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines que practicara la notificación del ciudadano Director Estadal Ambiental del estado Carabobo, por lo que se ordenó comisionar al referido Juzgado, a los fines de realizar todas las diligencias necesarias para realizar la correspondiente notificación. En esa misma fecha, se libró el oficio respectivo.

En fecha 4 de diciembre de 2007, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), el cual fue recibido en fecha 27 de noviembre de 2007.

En fecha 1 de febrero de 2008, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de enero de 2008.

En fecha 27 de febrero de 2008, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de comisión dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 27 de noviembre de 2007.

En fecha 1 de febrero de 2012, posterior a una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observó que no constaba en autos la información solicitada por esta Corte mediante decisión de fecha 4 de octubre de 2007, razón por la cual se acordó librar nuevamente las notificaciones correspondientes, y por cuanto uno de los organismos a notificar se encuentra domiciliado en el estado Carabobo, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar al Director Estadal Ambiental del estado Carabobo. Igualmente, se notificó al Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IAFE), y a la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 6 de marzo de 2012, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), el cual fue recibido en fecha 2 de marzo de 2012.

En fecha 22 de marzo de 2012, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de marzo de 2012.

En fecha 2 de mayo de 2012, se recibió de la abogada Cristina Méndes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.032, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), diligencia mediante la cual consignó expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 3 de mayo de 2012, vista la diligencia suscrita en fecha 2 de mayo de 2012 por la apoderada judicial del Instituto accionado, mediante la cual consignó copia certificada del expediente administrativo, se ordenó abrir pieza separada con los anexos acompañados.

En fecha 3 de junio de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente; y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, razón por la cual se otorgó el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en decisión de fecha 4 de octubre de 2007, se acordó notificar a las partes, y por cuanto la demandante se encuentra domiciliada en el estado Carabobo, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar a las partes. Asimismo, se notificó al Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IAFE), y a la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 17 de julio de 2013, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), el cual fue recibido en fecha 12 de junio de 2013.

En fecha 25 de julio de 2013, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 4 de julio de 2013.

En fecha 5 de diciembre de 2013, se recibió del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio número 942, de fecha 27 de noviembre de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de junio de 2013, la cual fue parcialmente cumplida.

En fecha 9 de diciembre de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio consignado por el referido Juzgado Superior.

En fecha 13 de enero de 2014, se recibió de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Carabobo, oficio número 3089, de fecha 27 de diciembre de 2013, contentivo del expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 15 de enero de 2014, visto el oficio consignado por la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Carabobo, se ordenó abrir las correspondientes piezas separadas con los anexos acompañados.

En fecha 20 de enero de 2014, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en fecha 3 de junio de 2013, se acordó librar la notificación correspondiente. Ahora bien, vista la exposición del ciudadano Alguacil del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, referida a la imposibilidad de practicar la notificación a la sociedad mercantil accionante, se acordó librar boleta por cartelera para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta por cartelera correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación librada en fecha 20 de enero de 2014, la cual fue retirada en fecha 12 de febrero de 2014.
En fecha 7 de marzo de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 4 de octubre de 2007, y del auto de fecha 3 de junio de 2013, vencidos los lapsos establecidos en los mismos, y por cuanto consta en autos la información solicitada, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Verificadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa ahora esta Corte a conocer de la presente controversia, previa las siguientes consideraciones:

I

Vista la decisión de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 4 de octubre de 2007, que riela de los folios noventa (90) al cien (100) del expediente judicial, mediante el cual se declaró la competencia de esta Instancia Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente, medida de Suspensión de Efectos, por la sociedad mercantil Arenera El Ereigue, C.A., representada por el abogado Lewis Stofikm, contra el acto administrativo signado con el número O-CJ-GMC-PRE-2005-1603 de fecha 9 de noviembre de 2005, dictado por el Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E.), mediante el cual “[…] se le comunicó a [su] mandante la decisión del Ente de Derecho Público […] de ‘dar por terminado el Contrato de Arrendamiento Nro. CJ-96-006-3’ del 07 de febrero de 1996 […]”; y asimismo, contra el acto administrativo que “[…] ordenó la paralización de las actividades de extracción de minerales no metálicos, por acto del 06 de junio de 2006, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 0030, de la Dirección Estadal Carabobo, del Ministerio del Ambiente, hasta tanto se recuperen las áreas afectadas, culmine el Procedimiento Administrativo Sancionatorio y el IAFE conceda nuevo Contrato de Arrendamiento […]”. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer el caso de autos. Así se decide.

Ratificada como ha sido la competencia para conocer el presente asunto, esta Instancia Jurisdiccional observa que el ámbito objetivo de la presente controversia se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo número O-CJ-GMC-PRE-2005-1603, dictado por el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE) en fecha 9 de noviembre de 2005, mediante el cual el referido Instituto Autónomo dio por terminado el contrato entre las partes. Igualmente, solicitó la nulidad de la Providencia Administrativa número 30, de fecha 6 de junio de 2006, dictada por la Dirección Ambiental Carabobo, que ordenó “[…] la paralización de las actividades de extracción de minerales no metálicos que desarrolla la empresa ARENERA EL EREIGÜE, C.A., en las parcelas 26 Este; 27 Sur; 28 Sur y 29 Sur del Fundo El Ereigüe, propiedad del Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (IAFE) Hacienda La Josefina, hasta tanto se recuperen las áreas afectadas, culmine el Procedimiento Administrativo Sancionatorio y el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE) conceda nuevo Contrato de Arrendamiento […]”. (Resaltado del original).

Ahora bien, es menester indicar que mediante decisión 2007-01648 de fecha 4 de octubre de 2007, esta Corte ordenó oficiar al Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), así como a la Dirección Estadal Ambiental del estado Carabobo, para que consignaran el expediente administrativo relacionado con la presente causa, siendo librados dichos oficios en fecha 25 de octubre de 2007, corrigiéndose un error material involuntario en fecha 1 de noviembre de 2007, respecto de la Comisión.

En fechas 4 de diciembre de 2007, 1 de febrero de 2008 y 27 de febrero de 2008, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficios de notificación dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), a la ciudadana Procuradora General de la República, y al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

En fecha 1 de febrero de 2012, se acordó librar nuevamente las notificaciones correspondientes, comisionándose al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fechas 6 y 22 de marzo de 2012, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficios de notificación dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 2 de mayo de 2012, se recibió de la apoderada judicial del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), diligencia mediante la cual consignó expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 3 de junio de 2013, se acordó notificar nuevamente a las partes, comisionándose al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fechas 17 y 25 de julio de 2013, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficios de notificación dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), y al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 5 de diciembre de 2013, se recibió del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio número 942, de fecha 27 de noviembre de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de junio de 2013, la cual fue parcialmente cumplida.

En fecha 13 de enero de 2014, se recibió de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Carabobo, oficio número 3089, de fecha 27 de diciembre de 2013, anexo al cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2014, a los fines de notificar a la parte actora, esta Corte acordó librar la boleta por cartelera para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo fijada en fecha 23 de enero de 2014, y retirada la misma en fecha 12 de febrero de 2014.

Dicho esto, observa esta Corte que se desprende de los folios Cuarenta y Cinco (45) y Cuarenta y Seis (46) del expediente judicial, comunicaciones de las que se aprecian dos (2) direcciones de la Sociedad Mercantil actora, ubicada la primera en “Sector El Ereigüe, parcelas 27, 28 y 29. Municipio San Joaquín del estado Carabobo”, y la segunda ubicada en el “Conjunto Residencial Tasajal, Torre Sur, Sector el Rincón, Municipio Naguanagua, estado Carabobo”, siendo ambas direcciones distintas al domicilio indicado en el escrito recursivo, en el cual se practicaron las anteriores notificaciones que resultaron infructuosas.

En tal sentido, y como quiera que la presente controversia está fuertemente relacionada con la conservación, defensa, protección y mejoramiento del ambiente, esta Corte considera necesario ordenar practicar la notificación de la sociedad mercantil actora en las direcciones supra indicadas, en virtud de la ineludible vinculación del presente caso con la materia ambiental. (Vid. Sentencia de esta Corte número 2013-2445, de fecha 18 de noviembre de 2013, caso: Arenera Virgen de la Encarnación, C.A. (AREVENCA), contra la Dirección Estadal Ambiental Miranda del Área Administrativa Caucagua). Así se decide.

II

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: practicar la notificación a la sociedad mercantil Arenera El Ereigue, C.A., en las siguientes direcciones: “Sector El Ereigüe, parcelas 27, 28 y 29. Municipio San Joaquín del estado Carabobo”, y en el “Conjunto Residencial Tasajal, Torre Sur, Sector el Rincón, Municipio Naguanagua, estado Carabobo”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. Número AP42-N-2007-000064
GVR/13

En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.



La Secretaria Accidental.