JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2010-000878

En fecha 7 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 971-2010, de fecha 28 de junio de 2010, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ONALDO RODRÍGUES PITA, titular de la cédula de identidad número 7.438.740, representado por el abogado Emilio Giménez Mendía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.126, contra la Providencia Administrativa número 002, de fecha 8 de marzo de 2007, dictada por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), mediante la cual fue removido del cargo de “Jefe de División de Vías y Obras”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 26 de mayo de 2010, mediante el cual el Juzgador de Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2009, por la abogada Tamara González Soteldo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.202, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 4 de agosto de 2009, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 23 de septiembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, por cuanto la parte recurrente se encontraba domiciliada en el estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que realizara todas las diligencias necesarias a los fines de practicar las notificaciones. Igualmente, por cuanto habían transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación hasta el día en que se dio entrada a esta Corte del presente expediente, se ordenó la notificación de las partes, así como del tercero interesado y de las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones libradas, comenzarían a transcurrir los cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia y vencidos éstos, la parte apelante debería presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación. Asimismo, por distribución automática, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.

En fecha 28 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 22 de octubre de 2010.

En fecha 2 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado, el cual fue recibido el 29 de octubre de 2010.

En fecha 9 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 6 de diciembre de 2010.

En fecha 18 de junio de 2010, se recibió del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el oficio signado con el número 1427, de fecha 18 de noviembre de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 23 de septiembre de 2010.

En fecha 19 de junio de 2012, se dio por recibido el oficio signado con el número 1427, de fecha 18 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 23 de septiembre de 2010, la cual no fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 17 de julio de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 23 de septiembre de 2010, y en virtud que de la revisión de las actas procesales del presente expediente se observó que no constaba en autos la notificación de la parte recurrente, se acordó librar la notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Lara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Onaldo Rodrígues Pita, remitiéndole anexo la inserción pertinente. En esa misma fecha, se libró la boleta y el oficio correspondiente.

En fecha 3 de junio de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidenció que hasta esa fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 23 de septiembre de 2010, en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la parte recurrente se encontraba domiciliada en el estado Lara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Onaldo Rodríguez Pita.

Igualmente, se ordenó notificar al Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E) y al Procurador General de la República, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hubiere vencido el mencionado lapso, comenzarían a correr los cuatro (4) días que se conceden como termino de la distancia, más los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos como fuesen los lapsos anteriormente mencionados, la parte apelante debería presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación, en cumplimiento a lo ordenado en el referido auto. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.
En fecha 17 de julio de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado, el cual fue recibido el 12 de junio de 2013.

En fecha 25 de julio de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 3 de julio de 2013.

En fecha 16 de enero de 2014, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el oficio signado con el número 1406-2013, de fecha 18 de diciembre de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de junio de 2013.

En fecha 20 de enero de 2014, se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el número 1406-2013, de fecha 18 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de junio de 2013, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 13 de marzo de 2014, se recibió de la abogada Betty Josefina Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.047, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto de Ferrocarriles del Estado, escrito de solicitud de desistimiento o perención.

En fecha 17 de marzo de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 3 de junio de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha la Secretaría Accidental de esta Corte certificó que, “(…) desde el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual concluyó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 24, 25 y 26 de febrero y 5, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 de marzo de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 11, 12, 13 y 14 de febrero de 2014.”. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:


I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida la competencia de la Corte, es deber de la misma pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2009, por la abogada Tamara González Soteldo, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Onaldo Rodrígues Pita, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 4 de agosto de 2009, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la Providencia Administrativa número 002, de fecha 8 de marzo de 2007, dictada por el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), mediante la cual fue removido del cargo de “Jefe de División de Vías y Obras”.

En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Negrillas de la Corte).

La norma supra transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 01013 del 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero, y número 00233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).

Realizadas las consideraciones anteriores, puede observarse que en fecha 3 de junio de 2013, comenzó la relación de la causa, otorgándose los lapsos de Ley para la reanudación de la misma, y una vez transcurridos comenzarían a correr los diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara los fundamentos de hecho y de derecho en que basaba el recurso de apelación. Sin embargo, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de la Corte en fecha 17 de marzo de 2014, que desde el día 24 de febrero de 2014, inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 13 de marzo de 2014, inclusive, fecha en la cual concluyó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 24, 25 y 26 de febrero y 5, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 de marzo de 2014, mas cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 11, 12, 13 y 14 de febrero de 2014, sin que la parte recurrente consignara dentro del aludido lapso el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere la norma citada.

En este sentido, al no presentar escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentaba el recurso ejercido, considera la Corte que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo señalado con anterioridad.

En este mismo orden y dirección, por cuanto de los autos se observa que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso de Ley, resulta forzoso para la Corte declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.

En virtud de lo anterior, y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, ni contraviene los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse desistido tácitamente el recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara. (Vid. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas).
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2009, por la abogada Tamara González Soteldo, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ONALDO RODRÍGUES PITA, titular de la cédula de identidad número 7.438.740, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 4 de agosto de 2009, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la Providencia Administrativa número 002, de fecha 8 de marzo de 2007, dictada por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), mediante la cual fue removido del cargo de “Jefe de División de Vías y Obras”.

2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Número AP42-R-2010-000878
GVR/04

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.


La Secretaria Accidental.