JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2010-001019

En fecha 15 de octubre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 2605 de fecha 5 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el número 73, tomo 37-A pro, representada judicialmente por el abogado Carlos Vivi Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.116, contra la Providencia Administrativa número 00436-09, de fecha 21 de agosto de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídas, intentada por el ciudadano Humberto Zapata.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 5 de octubre de 2010, dictado por el Juzgador de Instancia, mediante la cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano Humberto Ramón Zapata en su condición de tercero interesado contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2010, a través de la cual el referido Juzgado ratificó la suspensión de efectos del acto administrativo y declaró improcedente la oposición formulada.

En fecha 25 de octubre de 2010, se dio cuenta la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y por auto de la misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndoseles seis (6) días continuos como término de la distancia vencidos los cuales el apelante debería consignar dentro de los diez (10) días siguientes las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, so pena de declararse desistido el procedimiento por falta de fundamentación. Asimismo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 8 de noviembre de 2012, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado se evidenció que la causa se encontraba paralizada desde el 25 de octubre de 2010, se acordó su reanudación previa notificación de las partes y por cuanto la parte demandada se encontraba domiciliada en el estado Monagas, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maturín Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que notificara al Inspector del Trabajo del estado Monagas, remitiéndoles anexo la inserción pertinente. Igualmente, se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Schlumberger de Venezuela, S.A., y a la Procuradora General de la República, indicándoles que una vez constara en autos la última de las referidas notificaciones comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se evidenció que no constaba en autos el domicilio procesal del ciudadano Humberto Zapata, a los fines de practicar su notificación, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al referido ciudadano para que fuese fijada en la sede de este Tribunal. Vencidos los lapsos anteriormente fijados, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de su apelación, acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma oportunidad, se libraron los oficios y boletas correspondientes.

En fecha 18 de diciembre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada el 8 de noviembre de 2012.

En fecha 15 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Schlumberger de Venezuela C.A., la cual fue recibida y firmada el 10 de enero de 2013.

En fecha 7 de febrero de 2013, esta Corte dictó un auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, oficio número 2910-7322 de fecha 14 de enero de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2012. En fecha 14 de ese mismo mes y año, se ordenó agregar a los autos tales resultas.

En fecha 26 de febrero de 2013, esta Corte dictó un auto mediante el cual dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de marzo de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta fijada el 18 de diciembre de 2012.

En fecha 8 de octubre de 2013, por cuanto de la revisión de las actas procesales, se observó que el 26 de febrero de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, obviando la notificación de las partes y visto que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de noviembre de 2012 en consecuencia, se acordó su reanudación previa notificación de las partes y por cuanto la parte demandada se encontraba domiciliada en el estado Monagas se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que notificara al Inspector del Trabajo del estado Monagas, remitiéndoles anexo la inserción pertinente. Igualmente, se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Schlumberger de Venezuela, S.A., y a la Procuradora General de la República, indicándoles que una vez constara en autos la última de las referidas notificaciones comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se evidenció que no constaba en autos el domicilio procesal del ciudadano Humberto Zapata, a los fines de practicar su notificación, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al referido ciudadano para ser fijada en la sede de este Tribunal. Vencidos los lapsos anteriormente fijados, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de su apelación, acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se libraron las boletas y oficios correspondientes.

En fecha 24 de octubre de 2013, se fijó en la cartelera del esta Corte, la boleta librada en fecha 8 de octubre de 2013.

En fecha 19 de noviembre de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta fijada en fecha 24 de octubre de 2013.

En fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación número CSCA-2013-9828 dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue firmado y sellado en fecha 19 de noviembre de ese mismo año.

En fecha 19 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Schlumberger de Venezuela C.A., la cual fue recibida y firmada el 16 de diciembre de 2013.

En fecha 13 de enero de 2014, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, oficio número 2910-8450 de fecha 12 de diciembre de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de octubre de 2013. En fecha 16 de ese mismo mes y año, se ordenó agregar a los autos las referidas resultas.

En fecha 20 de marzo de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 8 de octubre de 2013, vencidos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “desde el día cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 17, 18 y 19 de marzo 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2014”. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez.

Vista las actuaciones realizadas en el presente expediente, pasa ahora esta Corte a conocer de la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la competencia.-

Antes de pronunciarse sobre la presente apelación corresponde a esta Alzada verificar su competencia, para lo cual observa que mediante decisión de fecha 15 de marzo de 2012, dictada en el expediente FP11-G-2011-000007, la Sala Especial Primera en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Monagas, los cuales se declararon incompetentes para resolver la nulidad de la Providencia Administrativa número 00436-09 del 21 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, decidió lo siguiente:

“[…] Se observa que en el referido fallo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, además de asumir la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, determina a cuál de los órganos que conforman la estructura de la jurisdicción del trabajo corresponde conocer de la impugnación de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, concluyendo que dicha competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.
De conformidad con los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, y por cuanto la competencia para el conocimiento de la presente causa aún no ha sido regulada, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en los artículos 23.5, 24.5 y 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concluye que el órgano competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, incoado contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00436-09 del 21 de agosto de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Humberto Zapata, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al mencionado Juzgado a fin que continúe con la tramitación de la causa. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado en el presente caso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín.
SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Carlos Alfonso Vivi Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00436-09 del 21 de agosto de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Humberto Zapata, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín […]”. [Corchetes de esta Corte].

Del fallo parcialmente transcrito, se observa que este Órgano Jurisdiccional no tiene competencia para conocer y decidir la presente causa incoada por la empresa Schlumberger de Venezuela S.A., contra la providencia Administrativa número 00436-09 de fecha 21 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, razón por la cual declara su incompetencia y remite las actuaciones procesales a los Juzgados del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Monagas. Así se decide.-





II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente Recurso de Nulidad incoado por la empresa Schlumberger de Venezuela S.A., contra la providencia Administrativa número 00436-09 de fecha 21 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas.

2.- SE REMITE el expediente a los Juzgados del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Monagas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Expediente Número AP42-R-2010-0001019
GVR/16

En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.



La Secretaria Accidental.