EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000093
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 3 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 2581/2013 de fecha 2 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Elsy Leonor Carrasco Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.727, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ BELSAZZAR MELÉNDEZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 5.646.741, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, por pago de diferencias en los conceptos laborales de bono de alimentación y el bono vacacional adeudado.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto del 2 de diciembre de 2013, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de noviembre del mismo año, por el abogado Manuel Antonio Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.326, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 19 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 4 de febrero de 2014, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 7 de marzo de 2014, visto que la parte apelante el 26 de noviembre de 2013, presentó ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de marzo de 2014, feneció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 17 de marzo de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 31 de marzo de 2014, se recibió del abogado Antonio Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.561, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación recurrida, escrito de consideraciones.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación realizada en fecha 26 de noviembre de 2013, por el abogado Manuel Antonio Salas en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión el 19 de noviembre de ese mismo año, proferida por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En atención a lo antes expuesto, de una exhaustiva revisión del expediente judicial constata esta Corte que el Tribunal a quo, solicitó la remisión del expediente administrativo, tal y como se evidencia al folio cincuenta y cinco (55) del expediente judicial, Oficio Nº 2949 de fecha 21 de noviembre de 2011, dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
En razón de ello, considera esta Alzada destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se constituye como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, siendo una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. (Vid. Sentencia de este Órgano Jurisdiccional número 2011-1986 de fecha 16 de diciembre de 2011).
Así, observa esta Corte que en el caso sub examine no se desprende palmariamente el estatus actual de la parte querellante, toda vez, que el mismo señala que en fecha 27 de septiembre de 2006, fue incapacitado pero seguía en nómina activa, no constando en actas con certeza si esa condición cesó, ni tampoco consta si le fue pagado las prestaciones sociales y en qué fecha.
En ese sentido, considera esta Corte necesario solicitar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia.
Ello así, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, se ordena notificar al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, así como al ciudadano José Belsazzar Meléndez Butista, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:
1. Por la Administración:
Copia certificada del Expediente Administrativo del ciudadano José Belsazzar Meléndez Butista, titular de la cédula de identidad número 5.646.741.
Estatus Actual del ciudadano José Belsazzar Meléndez Butista, dentro del Instituto Autónomo querellado.
2.- Por el querellante:
Cualquier documento donde se evidencie la condición en que se encuentra actualmente en el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano José Belsazzar Meléndez Butista y al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, así como también al ciudadano José Belsazzar Meléndez Butista, titular de la cédula de identidad número 5.646.741, o a su mandante abogado Manuel Antonio Salas Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.326, así como a la Procuraduría del estado Táchira, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2014-000093
ASV/1
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental.
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