REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, SIETE (7) DE ABRIL DE 2014
Años 203º y 155º
En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 14/0483 de fecha 17 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL LEAL SOMOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.916.231, debidamente representada por el abogado Francisco Lépore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 39.093, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que sea reincorporado en el cargo que venía ejerciendo y le sean cancelados los salarios dejados de percibir.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la que se encuentra sometida la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 21 de enero de 2014, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 18 de marzo de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó remitir el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara respecto de la consulta de Ley.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:
I
El presente recurso contencioso administrativo funcionarial objeto de la consulta de ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tiene por objeto conocer el contenido de la sentencia de fecha 21 de enero de 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el referido recurso interpuesto por la representación judicial del ciudadano Miguel Leal Somoza, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 022-2013, de fecha 19 de marzo de 2013, suscrita por la Directora General de la Corporación de Salud del Estado Miranda, mediante el cual se decidió removerlo del cargo de jefe de División de Investigación y Docencia, estableciendo que dicho cargo era de confianza, y en consecuencia de libre nombramiento y remoción.
En este sentido, la parte recurrente manifestó que no podía ser removido del cargo que venía ocupando dentro de la Corporación de Salud del Estado Bolivariano de Miranda, toda vez que gozaba de inamovilidad laboral por fuero paternal, ya que su concubina la ciudadana Mairy Lisseth Armas, se encontraba embarazada para el momento de su remoción.
Así pues, se observa que el Juzgado de Primera Instancia verificó que el ciudadano querellante gozaba de inamovilidad laboral por ser acreedor de fuero paternal, toda vez que como ya ha sido demostrado que la ciudadana Mairy Lisseth Armas, quien ha sido identificada como su concubina se encontraba embarazada para el momento en que fue notificado de su remoción, sin embargo, no se demostró que la Administración tuviera conocimiento de dicha circunstancia, por lo que se ordenó únicamente a cancelarle los salarios dejados de percibir desde la fecha en que fue interpuesto el recurso contencioso administrativo funcionarial, es decir, el 1 de abril de 2013, hasta dos años después del parto, esto es el 16 de noviembre de 2015, tomándose para esto como cálculo aproximado en que comenzó el período de gestación el 2 de febrero de 2013, y que el menor ha debido de nacer el 16 de noviembre de 2013.
Ahora bien, esta Corte observa que en el presente expediente únicamente se evidencia Control Prenatal de fecha 28 de marzo de 2013, en el cual se establece que la ciudadana Mairy Lisseth Armas, tenía para la fecha un embarazo simple intrauterino controlado de 7 semanas y 5 días con buena vitalidad fetal, sin embargo, no se logra determinar con precisión la fecha del nacimiento del menor, lo cual podría ser comprobado a través de la partida de nacimiento del mismo.
De este modo, resulta pertinente para esta Corte verificar a través de la partida de nacimiento la fecha desde la cual comenzaría a computarse los dos años de fuero paternal que contempla el artículo 339 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicable al caso de marras, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 339: Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.
Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años.” [Resaltado de esta Corte].

Del precedente artículo, se desprende que en efecto la inamovilidad laboral, es otorgado al padre, con el fin de que este no se vea imposibilitado en cumplir con su deber de cooperar en la formación integral del niño, el cual es objeto de Interés Superior de Protección, y como consecuencia de esto en dar protección a la familia como el entorno idóneo para la crianza y desarrollo del neonato, propiciando una estabilidad socioeconómica del grupo familiar que le permita asumir sus responsabilidades de garantizar una protección integral con absoluta prioridad corresponsablemente.
Ello así, es imperioso para este Órgano Jurisdiccional en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con el objeto de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la representación judicial del ciudadano Miguel Leal Zomoza, consigne en esta instancia copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo.
En consecuencia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al ciudadano Miguel Leal Somoza, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de la partida de nacimiento del menor.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/48
Exp. N° AP42-Y-2014-000035
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental.