JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AB42-R-2003-000192
El 12 de marzo de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 03-0426, de fecha 26 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo constitucional por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 6.135.702, asistido por el abogado Nicolás Alberto Gutiérrez Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.892, contra la “ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS”.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado, en fecha 26 de febrero de 2003, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 28 de enero de 2003, por la abogada María Gabriela Vizcarrondo Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.539, actuando con el carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 17 de septiembre de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo constitucional.
En fecha 18 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente para que comenzara la relación de la causa, de conformidad con el artículo 162 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 8 de abril de 2003, la abogada Maryanella Cobucci Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.569, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 9 de abril de 2003, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
El 30 de abril de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual concluyó el día 13 de mayo del mismo año.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, conforme a lo previsto en el artículo 166 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 10 de junio de 2003, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en la presente causa, se dejó constancia que los abogados Nicolás Alberto Gutiérrez Natera y Martha Cecilia Magín Marín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.892 y 75.922, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Ramón Morales y de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente, presentaron sus respectivos escritos.
En esa misma fecha, se dijo “Vistos”.
El 12 de junio de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurrió en el presente caso.
El 1º de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos-Presidenta; Jesús David Rojas Hernández-Vicepresidente; y Betty Josefina Torres Díaz-Jueza.
Mediante diligencias suscritas en fechas 27 de octubre de 2004 y 25 de enero de 2005, por el abogado Nicolás Alberto Gutiérrez Natera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocara al conocimiento de la presente causa y se notificara a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 5 de diciembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de que el 19 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. En esa misma fecha, la Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba. De igual forma, se indicó que “el presente Asunto signado con el Nº AP42-N-2003-000892, fue ingresado en fecha 12 de marzo de 2003 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura ‘N’, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura ‘R’, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordena el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2003-000892 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el Nº AB42-R-2003-000192”.
Vista la designación del ciudadano Emilio Ramos González, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y, Alejandro Soto Villasmil, Juez.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2014, se dejó constancia que el día 20 febrero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, por lo que, quedaría reanudada la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 19 de marzo de 2014, vencido como se encontraba el lapso establecido en fecha 10 de marzo de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de marzo de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas del expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Visto, que el presente recurso de apelación fue interpuesto por la apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la decisión dictada el 17 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través de la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo constitucional contra esa Institución, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo atinente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
• Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital”. (Negrillas de esta Corte).
• Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“TERCERA. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. (Destacado de esta Corte).
En este contexto, observa esta Corte que en caso como el de autos el Gerente de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante Oficio Nº 000406 de fecha 8 de junio de 2008, requirió “(…) la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, debe declarar la suspensión de la presente causa.
Como corolario de lo anterior, esta Corte estima aplicable el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzará a transcurrir “(…) a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado (…)”.
En consecuencia, se ORDENA notificar al Procurador General de la República, que la presente causa, se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, en aplicación del lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos, el ciudadano Procurador General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez que se tenga por notificada, la presente causa, continuará su curso legal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/59
Exp. Nº AB42-R-2003-000192

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-_________.

La Secretaria Accidental.