Expediente Nº AP42-G-2008-000066
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 7 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por intimación interpuesta por el abogado Emerson Blanchard Cortez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.860, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA contra la empresa mixta PETROBOSCAN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 164-ASDO.
En esa misma fecha, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
El 30 de septiembre de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 6 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación difirió para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
Mediante decisión de fecha 13 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional declaró competente a esta Corte para conocer de la presente demanda, en consecuencia, admitió la misma y ordenó su tramitación por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente, ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 17 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación, libró el Oficio Nº JS/CSCA-2008-1164, dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 15 de enero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República.
El 27 de enero de 2009, se recibió Oficio Nº 000019, de fecha 21 de enero de 2009, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual ratificó la suspensión del proceso durante el lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige a ese Organismo.
En fecha 28 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar al expediente el referido oficio.
El 17 de noviembre de 2009, el abogado Emerson Blnachard Cortez, antes identificado, solicitó al Juzgado de Sustanciación se comisionara al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó comisionar al referido Juzgado a los fines de practicar la citación, de la demandada, para lo cual se le concedió ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, los cuales comenzarían a correr con prelación a los veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda, en esa misma fecha se libraron los oficios y despacho correspondiente.
El 8 de diciembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia del envío de la comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través de la valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 11 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, como Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Alcalde del Municipio El Rosario de Perijá del Estado Zulia, mediante oficio y la citación de la empresa mixta Petroboscan, S.A., mediante boleta, con la advertencia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 ejusdem, a cuyo vencimiento se computaría el lapso de tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencidos los lapsos señalados la causa se reanudaría para todas las actuaciones legales.
En fecha 16 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación, ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de practicar las notificaciones de las partes, en esa misma fecha se libró la boleta, los oficios y despacho respectivo.
El 26 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío de la comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través de la valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En esa misma fecha se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes el Oficio Nº 683, de fecha 15 de abril de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual remitió resultas de la comisión conferida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 19 de noviembre de 2009, debidamente cumplida, se agregaron las mismas al expediente en fecha 27 de abril de 2010.
El 3 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada a la Fiscal General de la República.
El 25 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República.
En fecha 30 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de solicitarle resultas de la comisión librada el 16 de marzo de 2010, o en su defecto informar el estado en que se encontraba la misma.
El 2 de junio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío del oficio Nº JS-CSCA-2011-0654, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través de la valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 25 de julio de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes el Oficio Nº 1.434-11 de fecha 6 de julio de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual remitió resultas de la comisión conferida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de marzo de 2010, debidamente cumplida, se agregaron las mismas al expediente el día 26 de ese mismo mes y año.
En fecha 22 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a los fines de practicar la citación personal de la demandada, ordenó notificar al Fiscal General de la República, Procurador General de la República, al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio El Rosario de Perijá del Estado Zulia, y la citación de la empresa mixta Petroboscan, S.A., para lo cual ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en esa misma fecha se libraron la boleta, los oficios y despacho correspondiente.
El 27 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío de la comisión librada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través de la valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada al Procurador General de la República.
En fecha 8 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada a la Fiscal General de la República.
El 27 de marzo de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes el Oficio Nº GGL-CAR Nº 002745 de fecha 22 de marzo de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusó recibo del oficio Nº JS-CSCA-2011-1039, de fecha 22 de septiembre de 2011, librado por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 9 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de solicitarle resultas de la comisión librada el 22 de septiembre de 2011, o en su defecto informar el estado en que se encontraba la misma.
En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío del oficio Nº JS-CSCA-2012-0591, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través de la valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 11 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de solicitarle resultas de la comisión librada el 22 de septiembre de 2011, o en su defecto informar el estado en que se encontraba la misma, en esa fecha se libró el oficio correspondiente.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío del oficio Nº JS-CSCA-2012-1884, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través de la valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 28 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar nuevamente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de solicitarle la remisión de las resultas de la comisión librada el 22 de septiembre de 2011, o en su defecto informar el estado en que se encontraba la misma, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 13 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío del oficio Nº JS-CSCA-2013-0160, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través de la valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 28 de febrero de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes el Oficio Nº 193-13 de fecha 14 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual remitió resultas de la comisión conferida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de septiembre de 2011, parcialmente cumplida, se agregaron las mismas al expediente el día 4 de marzo de 2013.
En fecha 11 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación en virtud de la diligencia suscrita en fecha 14 de febrero de 2013, por el Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demanda, razón por la cual ordenó notificar a la sociedad mercantil Petroboscan S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, comisionando para ello al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en esa misma fecha se libraron la boleta, el oficio y el despacho respectivo.
En fecha 17 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío de la comisión librada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 23 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar nuevamente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de solicitarle la remisión de las resultas de la comisión librada el 9 de abril de 2013, o en su defecto informar el estado en que se encontraba la misma, en esa fecha se libró el oficio correspondiente.
En fecha 2 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío del oficio Nº JS-CSCA-2013-1212, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 11 de marzo de 2014, el abogado Jorge Luis García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.407, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, presentó escrito mediante el cual manifestó que la empresa demandada pagó las ventajas especiales adeudas hasta el año 2013, es decir, que nada adeuda a la parte demandante razón por la cual desistió de la acción y del procedimiento en el presente juicio. Asimismo consignó oficio Nº CM-006-2014 de fecha 7 de marzo del presente año, suscrito por el Presidente del Consejo Municipal Bolivariano Rosario de Perijá, mediante el cual se le autorizó para desistir de la presente demanda.
El 12 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación, en virtud del desistimiento formulado por la parte actora ordenó pasar el expediente a esta Corte, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 13 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente, el cual fue recibido en esta Corte el 17 de marzo del presente año.
En esa misma fecha este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de marzo de 2014, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto de fecha 12 de marzo de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente.
Del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 11 de marzo de 2014, el abogado Jorge Luis García, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, presentó escrito mediante el cual desistió del procedimiento y la acción de la presente demanda, el cual hizo en los siguientes términos “[…] admitida como fue la presente demanda, y establecida la competencia el día 13 de octubre de 2008, y por cuanto la empresa PETROBOSCAN, S.A., pagó las ventajas especiales adeudadas hasta el año 2013, tal y como se evidencia de las planillas de liquidación por concepto de ventajas especiales, emitidas por el Municipio, que se presentan en este acto ad efectum videndi, en consecuencia no adeuda nada al Municipio Rosario de Perija, en el presente escrito DESISTO formalmente de la acción y del procedimiento en el presente juicio de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito muy respetuosamente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo HOMOLOGE [sic] el presente desistimiento, de conformidad con la Ley, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, previa notificación al Procurador General de la Republica [sic] […]”. [Corchetes de esta Corte mayúsculas del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Órgano Jurisdiccional verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual se observa que en fecha 13 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión (folios 62 al 70 del expediente judicial), mediante la cual se declaró la competencia para conocer de la presente interpuesta por el abogado Emerson Blanchard Cortez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.860, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia contra la empresa mixta Petroboscan, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 164-ASDO, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer de la demanda interpuesta. Así se declara.
Ello así, corresponde a esta Corte pronunciarse en torno a la solicitud de desistimiento expreso, presentado por el abogado el abogado Jorge Luis García, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima necesario traer a colación la sentencia Nº 00619, de fecha 15 de julio de 2004 (caso: Inge Greta Matilde Bolcke De Svetlick y otros Vs. Promotora Olynca, C.A.), de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual expresó:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple”. [Resaltado de esta Corte].
Así es, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento interpuesto en cualquier grado o instancia del proceso.
Al respecto, el desistimiento de la acción es la declaración unilateral de voluntad del accionante, por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando canceladas las pretensiones de las partes, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente, es decir, los efectos de la declaración del actor, se configuran como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico el cual tiene autoridad de cosa juzgada.
Por el contrario, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva -siempre que exista aceptación del demandado- la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
Asimismo, se ha ratificado que el desistimiento se puede solicitar en cualquier instancia o grado del proceso de lo cual el procesalista A. Rengel Romberg, en el tomo II, de su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (pag. 353), expone:
“[…] el desistimiento de la pretensión […] puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autorice a sostener que por la composición autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia”.
En el caso de autos se constata que se trata del desistimiento de la acción y del procedimiento de la presente demanda de intimación interpuesta por el abogado Emerson Blanchard Cortez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia contra la empresa mixta Petroboscan, S.A.
Conviene acotar entonces que, en reiteradas oportunidades esta Corte ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir; ii) Que se trate de materias disponibles por las partes.
En ese sentido, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales hacen referencia expresamente a tal figura; en efecto dichas normas establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Visto lo anterior, evidencia la Corte que corre inserto al folio 218 del presente expediente, oficio Nº CM-006-2014 de fecha 7 de marzo del presente año, suscrito por el Presidente del Consejo Municipal Bolivariano Rosario de Perijá, mediante el cual se le autorizó al abogado Jorge Luis García, en su carácter de Síndico Procurador del referido Municipio para “desistir” de la presente demanda, de lo que se colige que el abogado actuante posee la legitimación -capacidad- necesaria para desistir en nombre del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, igualmente riela a los folios 221 hasta el folio 224, ambos inclusive, planillas de liquidación donde se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento a la pretensión de la demandante, con lo cual se cumplen a cabalidad las exigencias tratadas al inicio del presente estudio. Así se declara.
Vista la legitimidad procesal del solicitante, siendo que dicho desistimiento no es contrario a derecho y, que el mismo versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el abogado Jorge Luis García, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el abogado Jorge Luis García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.407, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-G-2008-000066
ASV/12
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria Accidental.