JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2012-000857
El 9 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1365-12 del 3 de julio de 2012 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la demanda por resolución de contrato y ejecución de fianza incoada por el abogado Jorge López Bonetti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.485, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, contra la SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS) del estado Zulia inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2007, bajo el N° 41, Tomo 2-A del Segundo Trimestre y solidariamente con la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 102-A-SGDO, e inscrita por ante la Superintendencia de Seguros del entonces Ministerio de Finanzas, bajo el Nº A-103.
Dicha remisión obedece a la declinatoria de competencia que hiciere en fecha 9 de febrero de 2011, el Juzgado antes señalado a este Órgano Jurisdiccional para conocer por la cuantía de la demanda incoada.
El 10 de octubre de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 17 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-2317 de fecha 14 de noviembre de 2012, esta Corte aceptó la competencia para conocer y decidir la presente demanda por resolución de contrato y ejecución de fianzas, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que revisara los requisitos de admisión de la mencionada demanda y en cuanto al desistimiento formulado por la parte recurrente en fecha 22 de junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional difirió el pronunciamiento del mismo hasta tanto se determinara la admisión de la demanda interpuesta.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2012, esta Corte en cumplimiento a lo ordenado en el mencionado fallo, acordó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el día 27 del mismo mes y año.
Mediante decisión Nº 2012-0561 de fecha 3 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda por resolución de contrato y ejecución de fianza interpuesta, ordenó la citación de la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA-LAGUNILLAS) y de la sociedad mercantil Seguros Corporativos S.A., para lo cual comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente. Igualmente ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
El 4 de diciembre de 2012, se libraron las boletas de citación a la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA-LAGUNILLAS) y a la sociedad mercantil Seguros Corporativos S.A., y los Oficios Nros. JS/CSCA-2012-2275, JS/CSCA-2012-2276 y JS/CSCA-2012-2277, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 24 de enero de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficios de remisión de las comisiones dirigidas al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, las cual fueron enviadas a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 14 de diciembre de 2012, respectivamente.
El 28 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consigno constancia de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 18 del mismo mes y año.
En fecha 29 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0900-259 de fecha 12 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 4 de diciembre de 2012, en la que de la revisión de las actas que la conforman se constató que el Alguacil del mencionado Juzgado indicó que se negaron a recibir la citación librada a la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA-LAGUNILLAS). De igual forma, el Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 30 de abril de 2013, ordenó agregar a las actas el mencionado Oficio junto con sus anexos.
El 30 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0135-2013 de fecha 8 de abril de 2013, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 4 de diciembre de 2012, en la que de la revisión de las actas que la conforman se constató que el Alguacil del mencionado Juzgado indicó que se negaron a recibir la citación librada a la sociedad mercantil Seguros Corporativos S.A. De igual forma, el Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 2 de mayo de 2013, ordenó agregar a las actas el mencionado Oficio junto con sus anexos.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación vistas las exposiciones realizadas por los Alguaciles del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, ordenó “notificar a las referidas sociedades mercantiles, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual el ciudadano secretario deberá trasladarse al domicilio o residencia de los citados y deberán entregar las referidas boletas de notificación”.
El 6 de mayo de 2013, se libraron las boletas de notificación a la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA-LAGUNILLAS) y a la sociedad mercantil Seguros Corporativos S.A., y los Oficios Nros. JS/CSCA-2013-0582 y JS/CSCA-2013-0583, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente.
En fecha 12 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº G.G.L.-C.C.P-C.A.R.05829 de fecha 5 de junio de 2013, emanado del ciudadano Procurador General de la República, en el cual indicó que ese Organismo tomó nota del presente asunto.
El 17 y 20 de junio de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficios de remisión de las comisiones dirigidas al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, las cual fueron enviadas a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 14 y 19 del mismo mes y año, respectivamente.
En fecha 18 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº G.G.L.-C.C.P-C.A.R.07170 de fecha 18 de julio de 2013, emanado del ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en el cual indicó que ese Organismo tomó nota del presente asunto.
El 22 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 829 de fecha 12 de julio de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 6 de mayo de 2013, en la que de la revisión de las actas que la conforman se constató que el Alguacil del mencionado Juzgado indicó que se negaron a recibir la citación librada a la sociedad mercantil Seguros Corporativos S.A. De igual forma, el Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 23 de julio de 2013, ordenó agregar a las actas el mencionado Oficio junto con sus anexos.
Por auto 30 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación visto lo señalado por el Alguacil del mencionado Tribunal, ordenó librar boleta de citación a la aludida sociedad mercantil en el domicilio procesal ubicado en la ciudad de caracas, así como librar Oficio al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que informara en que Juzgado recayó la comisión librada en fecha 6 de mayo de 2013, o informara el estado en que se encontraba la misma. De igual forma ordenó librar Oficio de notificación a la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practicara las diligencias necesarias para llevar a cabo la mencionada notificación.
El 1º de agosto de 2013, se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Seguros Corporativos S.A., y los Oficios Nros. JS/CSCA-2013-1020, JS/CSCA-2013-1021 y JS/CSCA-2013-1022, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y a la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia, respectivamente.
El 14 de agosto de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de remisión de la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y Oficio de notificación dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, los cuales fueron enviados a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 12 del mismo mes y año, respectivamente.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0900-838 de fecha 19 de julio de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 6 de mayo de 2013, en la que de la revisión de las actas que la conforman se constató que el Alguacil del mencionado Juzgado indicó que se negaron a recibir la citación librada a la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA-LAGUNILLAS). De igual forma, el Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 19 de septiembre de 2013, ordenó agregar a las actas el mencionado Oficio junto con sus anexos.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación vista la exposición realizada por el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenó comisionar nuevamente al mencionado Juzgado, “a los fines de que cumpla con la notificación dirigida a la sociedad mercantil SATECA-LAGUNILLAS, de conformidad con el segundo aparte del artículo 218 del Código de Procedimiento, en el sentido, que el Secretario de ese Tribunal entregará dicha boleta en el domicilio de la empresa, dejando constancia en autos de esa formalidad, en este caso dejará constancia de lo sucedido mediante acta que remitirá con las resultas de la comisión”. (Mayúsculas y resaltado del auto).
En la misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA-LAGUNILLAS), y Oficio Nº JS/CSCA-2013-1239, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera conferida en la presente causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha 9 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el original de la boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil Seguros Corporativos, S.A., por cuanto estando en el domicilio procesal indicado en la misma, se negaron a recibir dicha citación.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación vista la exposición realizada por el mencionado Alguacil, ordenó “se cumpla la notificación dirigida a la sociedad mercantil, de conformidad con el segundo supuesto establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual el ciudadano Secretario de este Tribunal deberá trasladarse al domicilio o residencia de la citada sociedad y entregar así la referida boleta de notificación”.
Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de octubre de 2013, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que “Siendo aproximadamente las diez cuarenta y cinco (10:45 a.m.), del día 18 de octubre de 2013, me traslade a la siguiente dirección: Oficina Principal, 2da Transversal de las Delicias de Sabana Grande, Av. Los Manguitos, Edificio Corporativo, Caracas, con el propósito de notificar a los ciudadanos Presidente, Gerente, Director o Representante Legal de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En dicho domicilio fui atendido por el abogado quien dijo llamarse Hernán Asdrúbal José Hernández Ramos, titular de la cédula de identidad número 14.194.490, y una vez que le informe de mi misión, acto seguido me indicó que ninguna de las personas anteriormente nombradas se encontraban en la oficina de la aseguradora. De igual manera me informó, que él y ninguna de las personas que laboran allí, están autorizadas para recibirle la presente boleta, por lo que me vi forzado a dejarle una copia fotostática de la boleta de notificación y el original la fije en las puertas de acceso a la compañía, es todo. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2013”. (Mayúsculas, subrayado y resaltado de la diligencia).
En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0900-960 de fecha 18 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo cual indicó que la comisión que le fuera conferida fue debidamente enviada en fecha 19 de julio de 2013, mediante Oficio Nº 0900-838.
El 23 de octubre de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de remisión de la comisión dirigida al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 18 del mismo mes y año.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 832 de fecha 30 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 30 de septiembre de 2013, en la que de la revisión de las actas que la conforman se constató que el Alguacil del mencionado Juzgado indicó que en fecha 28 de octubre de 2013, notificó a la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA-LAGUNILLAS). De igual forma, el Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 26 de noviembre de 2013, ordenó agregar a las actas el mencionado Oficio junto con sus anexos.
El 10 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 6130-1258-C/7757-2013 de fecha 27 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 1º de agosto de 2013, en la que de la revisión de las actas que la conforman se constató que el Alguacil del mencionado Juzgado indicó que en fecha 25 de noviembre de 2013, notificó a la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia. De igual forma, el Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 10 de diciembre de 2013, ordenó agregar a las actas el mencionado Oficio junto con sus anexos.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2013, visto que las partes se encontraban a derecho en la presente causa, el Juzgado de Sustanciación fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente a ese día, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar a las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación difirió para el día 23 de enero de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar a las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana.
El 22 de enero de 2014, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación, en virtud del disfrute de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, en su condición de Jueza Provisoria del aludido Juzgado, por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa, quedando abierto el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la misma para todas las actuaciones a que hubiera lugar.
Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación vencido el lapso anteriormente mencionado, reanudó la presente causa al estado de fijar para el día 6 de febrero de 2014, a las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 6 de febrero de 2014, siendo las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana, oportunidad fijada por el Juzgado de Sustanciación, para que tuviera lugar la audiencia preliminar, se dejó constancia de “la no comparecencia de la parte demandante ni por si (sic) mismo ni por medio de su apoderado judicial, se estima DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y resaltado del auto).
Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación, vista la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia preliminar, consideró desistido el procedimiento interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordenó la remisión a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 6 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación estampó nota mediante la cual dejó constancia del pase del presente expediente a esta Corte, siendo recibido el día 10 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2014, se dejó constancia que el día 20 de febrero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez. En esa misma oportunidad, este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 19 de febrero de 2014, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 6 de febrero de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de febrero de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y EJECUCION DE FIANZAS INCOADA
El 14 de diciembre de 2010, el abogado Jorge López Bonetti, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Lagunillas del estado Zulia, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, demanda por resolución de contrato y ejecución de fianza contra la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA-LAGUNILLAS) y solidariamente contra la sociedad mercantil Seguros Corporativos S.A., sobre la base de las siguientes argumentaciones:
Señaló, que el “04 de Septiembre del año 2007, mi representada, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, celebro (sic) un Contrato de Concesión para la Administración y Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, Comercial e Industrial y Disposición final de los Desechos y Residuos Sólidos, debidamente firmado y otorgado por las partes por ante la Notaria (sic) Publica (sic) Primera de Ciudad Ojeda, (...) con la Empresa ‘SOCIEDAD ANONIMA (sic) TECNICA (sic) DE CONSERVACION (sic) AMBIENTAL LAGUNILLAS’ (SATECA-LAGUNILLAS), (...) representada por la ciudadana MARÍA GABRIELA GUEVARA VALERA (...) en su carácter de Gerente General, (...) con el resultado del proceso de Licitación Publica (sic) Nº LG-AML-64-006 iniciado mediante convocatoria publicada en el periódico El Nacional, en fecha 04 y 05 de Mayo del 2006 y adjudicado mediante la buena pro de parte del Ejecutivo Nacional en Resolución publicada por el Diario La Verdad, en fecha 13 de Noviembre del 2006. Contrato este, mediante el cual la demandada ‘SATECA-LAGUNILLAS’, se comprometió y se obligo (sic) a ejecutar por su propia cuenta con personal, materiales y equipos propios, el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, Comercial e Industrial y Disposición Final de los Desechos y Residuos Sólidos, tal como consta en el Contrato ut supra (...)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Indicó, que “La referida Concesión de Servicio Público de Aseo Urbano, fue garantizada mediante Contrato de Fianza de fuel cumplimiento y Contrato de fianza Laboral, la cual fue debidamente otorgada por la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos S.A. (...). Los Contratos de Fianzas (...) fueron autenticados así: 1).- Contrato de Fianza de fiel cumplimiento Nº 417867 (...) 2).- Contrato de Fianza Laboral Nº 417868 (...) en el cual, la Compañía Aseguradora (SEGUROS CORPORATIVOS S.A.) asume la obligación en caso de incumplimiento de la Afianzada, de responder por el buen cumplimiento del Contrato e indemnización al contratante (FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO) y el pago de los pasivos laborales de los trabajadores”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Señaló, que “una vez otorgado el Contrato de Concesión ut supra, a la Empresa Demandada (SATECA-LAGUNILLAS) y verificado el incumplimiento de las Obligaciones estipuladas en el Contrato referente a la recolección de los Desechos y Residuos Sólidos, pagos de los beneficios laborales a los trabajadores, deudas a terceros, deudas al Fisco Municipal, fue iniciado por el ente Municipal de Lagunillas el Procedimiento Administrativo correspondiente, observándose todos los requisitos legales para el mismo, y se procedió a dictar por parte del Alcalde, (...) la Resolución Nº 482-2009 de fecha 02 de Diciembre del 2009 (...) para revocar la Concesión del Servicio Público de Aseo Urbano Municipal de esa Empresa”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Expuso, que “siendo el caso que mi representada LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, cumplió conforme a lo acordado en las estipulaciones del Contrato que se anexa y no obstante, la Demandada no procedió hasta la presente fecha, de cumplir con las Obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión para la Administración y prestación de Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, haciendo nugatorios todos los esfuerzos que ha realizado este ente publico (sic), a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales para lograr que la demandada cumpla con las obligaciones contraídas en dicho Contrato, y por tal razón visto el incumplimiento, es que demandamos la Resolución del Contrato y la Ejecución de las Fianzas, con todas las consecuencias Legales que de ella se derivan”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
En tal sentido, señaló como fundamento legal de su pretensión los artículos 1159 y 1167 del Código Civil.
Finalmente “Demando en este acto por Resolución de Contrato a la empresa ‘SOCIEDAD ANONIMA (sic) TECNICA (sic) DE CONSERVACION (sic) AMBIENTAL LAGUNILLAS’ (SATECA-LAGUNILLAS) (...) en su condición de Contratista Consecionaria (sic), y a la Sociedad Mercantil ‘SEGUROS CORPORATIVOS S.A.’ en su condición de Garante, Responsable y principal Obligada por efectos de las Fianzas de Fiel Cumplimiento y Laboral, para que realice el pago por indemnización de daños y perjuicios causados a mi representada y le reintegren y devuelva debidamente indexada la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES (sic) FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 3.302.309,11) equivalente a 50.804,76 UNIDADES TRIBUTARIAS; así como también reclamamos los costos y costas procesales, honorarios profesionales, la corrección monetaria o indexación del monto demandado”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento con relación a la declaratoria de desistimiento que formuló el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal, y en este sentido es menester reproducir el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Audiencia de las partes
Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. (Destacado de la Corte).
De la disposición normativa previamente transcrita se desprende cómo el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no asista a la audiencia preliminar fijada por el tribunal en el procedimiento para las demandas de contenido patrimonial regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Véase decisión de esta Corte N° 2011-910, de fecha 7 de junio de 2011, caso: Pedro Miguel Guedez Castillo contra Banfoandes, Banco Universal, C.A., hoy Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A).
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
En el caso de autos se advierte que la audiencia preliminar fue fijada para el día 6 de febrero de 2014, y que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de que la parte demandante no asistió a su celebración, razón por la cual debe este Tribunal concluir que se verificó el desistimiento del procedimiento en la demanda bajo examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrito, en el marco de la demanda por resolución de contrato y ejecución de fianza ejercida por el Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas del estado Zulia (SATECA-LAGUNILLAS) y solidariamente contra la sociedad mercantil Seguros Corporativos S.A. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por resolución de contrato y ejecución de fianza ejercida por el abogado Jorge López Bonetti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.485, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, contra la SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS) del estado Zulia y solidariamente contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS S.A.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Lagunillas del estado Zulia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS




AJCD/59
Exp. N° AP42-G-2012-000857



En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-_________.

La Secretaria Accidental.