JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2012-001034
El 5 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2112-12, de fecha 29 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado JESÚS ANTONIO RIPOLL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.780, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (ONSEINCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 27, Tomo 60-A, de fecha 30 de noviembre de 1998, contra la sociedad mercantil PETROBOSCAN S.A, filial de Petróleos de Venezuela.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 3 de octubre de 2012.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 18 de diciembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de febrero de 2013, la Corte dictó auto dejándose constancia que el día 15 de ese mismo mes y año, fue reconstituida y elegida la nueva Junta Directiva la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente de la Corte y Anabel Hernández Robles; Jueza; asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa una vez vencido el lapso establecido en el 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante decisión Nº 2013-0137 de fecha 19 de febrero de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.
En fecha 25 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación del Doctor Gustavo Valero Rodríguez, quedó constituida la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alejando Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez, asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa una vez vencido el lapso establecido en el 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de marzo de 2013, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 18 de marzo de 2013.
En fecha 21 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte difirió el pronunciamiento relacionado con la admisión de la presente causa, para los tres (3) días de despacho siguientes.
En fecha 25 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto para mejor proveer, mediante el cual se le concedió a la parte accionante Organización Nacional de Seguridad Integral C.A. (ONSEINCA), en la persona de su apoderado judicial, un lapso de tres (3) días de despacho más ocho (8) días continuos como término de la distancia, contados a partir del día que conste en autos el acuse de recibo de su notificación, a los fines que reforme o subsane su pretensión, con la advertencia que en caso de no remitir la información solicitada dentro del lapso anteriormente descrito, este Juzgado se pronunciará de la admisibilidad con los documentos que cursen en autos.
En fecha 2 de mayo de 2013, el Alguacil adscrito al Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó acuse de recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2013-454, dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 22 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano jurisdiccional recibió Oficio Nº 423-13 de fecha 27 de junio de 2013, proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada en fecha 3 de abril de 2013, ordenándose agregar a los autos el 23 de julio de 2013.
En fecha 30 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte accionante, consignó ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte escrito de aclaratoria del libelo de demanda, mediante la cual insiste y ratifica cada uno de los términos expresados el recurso de nulidad interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2012, así como la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.
Mediante decisión de fecha 5 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación, señaló que:
“1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos (...) 2.- ORDENA notificar a los ciudadanos PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES PETROBOSCAN, S.A., PRESIDENTE DE LA EMPRESA PETROLERA PETROBOSCAN FILIAL DE PDVSA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA PDVSA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PETRÓLEO Y MINAS; 3.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES PETROBOSCAN, S.A., el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; 4.- ORDENA comisionar al Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que corresponda a los fines de la notificación de los ciudadanos Presidente de la Comisión de Contrataciones PETROBOSCAN, S.A., Presidente de la empresa petrolera PETROBOSCAN filial de PDVSA; 5.- ORDENA que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 6.- ORDENA abrir cuaderno separado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines del trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada a los fines de ser remitido a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo”. (Mayúsculas y negrillas del original)
El 6 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la apertura del cuaderno separado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través del cual se tramitaría todo lo concerniente a la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos en la presente causa, dando cumplimiento a la decisión supra mencionada.
En fecha 14 de agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó acuse de recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2013-1090, dirigido al Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial del estado Zulia, el cual fue recibido en fecha 14 de agosto de 2013, en el departamento de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para su posterior envío.
El 2 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó acuse de recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2013-1088, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Petroleó y Minas, el cual fue recibido en fecha 30 de septiembre de 2013.
En fecha 3 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó acuse de recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2013-1087, dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 20 de septiembre de 2013.
El 28 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó acuse de recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2013-1086, dirigido al Procurador General de la Republica, el cual fue recibido en fecha 10 de octubre de 2013.
En fecha 12 de noviembre de 2013, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde la fecha de notificación del ciudadano Procurador General de la República hasta esa misma fecha inclusive.
En esa misma oportunidad la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 28 de octubre de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 29, 30 31de octubre de 2013; 04, 05, 06, 07, 11 y 12 de noviembre del año en curso”.
El 18 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó acuse de recibo del Oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil PDVSA Petróleos de Venezuela S.A, el cual fue recibido en fecha 10 de diciembre de 2013.
En fecha 16 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1160-2013 de fecha 4 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia , anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de agosto de 2013, la cual fue parcialmente cumplida.
El 20 de enero de 2014, en virtud de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal. Asimismo el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa; en consecuencia quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho, a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló:
“Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de enero de 2014 se reanuda la causa a la etapa de notificación de la admisión a las partes y visto que en fecha 16 de enero de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio N° 1160-2013 de fecha 04 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2013, constante de noventa y tres (93) folios útiles; en consecuencia, este Tribunal ordena agregar a los autos el referido oficio junto con sus anexos (...)”. (Negrillas del original).
El 3 de febrero de 2014, el Juzgado de sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la sociedad mercantil PETROBOSCAN, S.A., a través de boleta que se colocaría en la cartelera de este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para cumplir con las notificaciones ordenadas por este Tribunal en fecha 5 de agosto de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 eisudem, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha se fijó por cartelera la boleta correspondiente.
El 18 de febrero de 2014, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día 3 de febrero de 2014, fecha de publicación de la boleta de notificación de la sociedad mercantil Petroboscan hasta esa fecha inclusive.
En esa misma oportunidad la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 03 de febrero de 2014, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18 de febrero del año en curso”.
El 18 de febrero de 2014, vencido el lapso establecido de 10 días de despacho concedidos para la notificación de la sociedad mercantil PETROBOSCAN, se ordenó agregar a los autos la referida boleta.
En fecha 20 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del Presidente de la Comisión de Contrataciones de la sociedad mercantil PETROBOSCAN, S.A., mediante boleta en la cartelera de este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de este Tribunal se le tendría por notificada. Así mismo, se dejó constancia que una vez vencido dicho lapso se procedería a librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte la referida boleta.
El 17 de marzo de 2014, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día 20 de febrero de 2014, fecha de publicación en cartelera de la boleta dirigida a la sociedad mercantil Petroboscan hasta esa misma fecha
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) que desde el día 20 de febrero de 2014, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 20, 24, 25 y 26 de febrero y los días 05, 06, 10, 11, 12, 13 y 17 de marzo del año en curso”. Asimismo, vencido el lapso otorgado para la publicación de la boleta dirigida a la referida sociedad mercantil se ordenó agregar a los autos.
En fecha 18 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de agosto de 2013, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, siendo librado en esa misma oportunidad.
El 25 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 18 de marzo de 2014, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma oportunidad la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 18 de marzo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 24 y 25 de marzo de 2014 (...)”. Igualmente, en virtud de haber transcurrido los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado de fecha 18 de marzo de 2014, se acordó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Asimismo, se ordenó agregar dicho cartel a los autos.
En la misma fecha, se remitió el presente expediente.
El 25 de marzo de 2014, se recibió el presente expediente en esta Corte Segunda.
El 26 de marzo de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 25 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 18 de marzo de 2014 (…)”.
Al respecto, se debe precisar que mediante decisión Nº 2013-0137 de fecha 19 de febrero de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la revisión de las causales de admisibilidad y, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.
Ello así, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano colegiado, en fecha 5 de agosto de 2013, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó notificar a los ciudadanos Presidente de la Comisión de Contrataciones Petroboscan, S.A., Presidente de la Empresa Petrolera Petroboscan filial de Pdvsa, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Presidente de Petróleos de Venezuela PDVSA y Ministro del Poder Popular para el Petróleo y Minas; solicitó al Presidente de la Comisión de Contrataciones Petroboscan, S.A., el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismo. Asimismo, comisionó al Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que corresponda a los fines de la notificación de los ciudadanos Presidente de la Comisión de Contrataciones Petroboscan, S.A., Presidente de la empresa Petrolera Petroboscan filial de PDVSA; y una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente ordenó abrir cuaderno separado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines del trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada a los fines de ser remitido a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, una vez notificadas como se encontraban las partes ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, siendo librado el referido cartel en esa misma oportunidad.
Seguidamente, en fecha 25 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de los días de despacho transcurridos desde el 18 de marzo de 2014, fecha en la cual se libró el cartel de notificación, hasta esa fecha inclusive, y en razón de que la parte interesada no retiró el referido cartel en el lapso de tres (3) días de despacho, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
De tal manera que, señalado lo anterior, esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Ello así, de la norma parcialmente transcrita se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en el folio 131 de la segunda pieza del presente expediente el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 18 de marzo de 2014, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 25 de marzo de 2014, según el cual habían transcurrido “(…) cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 24 y 25 de marzo de 2014”.
Ello así, del cómputo anterior se desprende que la parte interesada no cumplió con la carga de retirar el referido cartel, razón por la cual debe operar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, tal como lo estableció el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 18 de marzo de 2014. Así se decide.
Con base en lo anteriormente expuesto, resulta indefectible para este Órgano Jurisdiccional, declarar desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado JESÚS ANTONIO RIPOLL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.780, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (ONSEINCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 27, Tomo 60-A, de fecha 30 de noviembre de 1998, contra la sociedad mercantil PETROBOSCAN S.A, filial de Petróleos de Venezuela..
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/56
Exp. Nº AP42-G-2012-001034
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Acc.
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