JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2010-000373
En fecha 23 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 97.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL., constituida “originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1980, bajo el No. 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1980, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Número 5, Tomo 146-A segundo”; contra el acto administrativo sin número de fecha 10 de marzo de 2008, el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 2 de agosto de 2007, contra el acto de fecha 19 de diciembre de 2006, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), que sancionó a la referida sociedad mercantil con multa de Seiscientas Unidades Tributarias (600 UT), equivalentes a la cantidad de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. F. 20.160,00).
El 27 de julio de 2010, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la interposición del recurso contencioso administrativo de anulación.
Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente demanda, ordenó solicitar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), los antecedentes administrativos del caso.
En la misma fecha, se libró el Oficio JS/CSCA-2010-0742.
El 9 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó copia del Oficio Nº JS/CSCA-2010-0742, dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido el día 6 del mismo mes y año.
En fecha 9 de agosto de 2010, el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia en la cual consignó en copia simple instrumento poder que acreditaba su representación.
Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a las actas el mencionado poder.
En fecha 27 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud del vencimiento del lapso otorgado mediante Nº JS/CSCA-2010-0742, al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), sin que éste remitiera los antecedentes administrativos del caso, ordenó ratificar el mismo.
En la misma oportunidad, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2010-0953.
El 30 septiembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó acuse de recibido del Oficio Nº JS/CSCA-2010-0953, dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido el 29 del mismo mes y año.
En fecha 21 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud del vencimiento del lapso otorgado mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2010, al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a fin de que éste remitiera los antecedentes administrativos del caso, sin que cumpliera con lo solicitado, ordenó requerir nuevamente los mismos.
El 25 de octubre de 2010, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2010-1089.
El 2 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó copia del Oficio Nº JS/CSCA-2010-1089, dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido el 29 de octubre del mismo año.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, indicó que en virtud de la nacionalización del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, ordenó notificar al Presidente de la referida entidad financiera a los fines de informarle de la interposición de la presente demanda, y a su vez éste indicara si el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, seguiría o no ejerciendo la representación judicial el mismo.
En esa misma fecha, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2010-01265.
El 16 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó acuse de recibido del Oficio Nº JS/CSCA-2010-1265, dirigido al Presidente del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal., el cual fue recibido el 12 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitió el mismo y ordenó notificar al Fiscal General de la República, Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC), Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República. Asimismo ordenó la notificación del ciudadano Julio Aparicio, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de igual manera, se ordenó solicitar nuevamente al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), los antecedentes administrativos del caso, con la advertencia que una vez que constaran en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se remitiría la presente causa a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 30 de noviembre de 2010, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Julio Aparicio, y los Oficios de notificación Nros, JS/CSCA-2010-1405, JS/CSCA-2010-1406, JS/CSCA-2010-1407, JS/CSCA-2010-1408, JS/CSCA-2010-1409 y JS/CSCA-2010-1410, dirigidos al Fiscal General de la República, Procuradora General de la República -ésta conforme el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República-, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC), respectivamente.
En la misma fecha, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2010-1411, dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practicara las notificaciones supra mencionadas.
En fecha 14 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó copia del Oficio dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 14 de diciembre de 2010, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera conferida a los fines de practicar la notificación del ciudadano Julio Aparicio.
El 17, 20 y 24 de enero y 24 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó acuse de recibido de los Oficios Nros. JS/CSCA-2010-1407, JS/CSCA-2010-1408, JS/CSCA-2010-1410, JS/CSCA-2010-1409, JS/CSCA-2010-1405 y JS/CSCA-2010-1406, dirigidos a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC), Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas, 10, 11, 10 de enero y 18 y 22 de febrero de 2011, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2011, la abogada Karina Anzola Spadaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.707, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, consignó sustitución de poder en la abogada Penélope Mendoza Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.532.
En fecha 22 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación, ordenó agregar a las actas la mencionada sustitución de poder.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación, indicó que: “se observa que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 30 de noviembre de 2010, dirigida al Juez (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y que por distribución según información suministrada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) ubicada en ese estado recayó en el Juzgado Décimo (10º) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en este sentido, se ordena librarle oficio, a los fines que remita a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma”. (Resaltado del original).
En esa misma fecha, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2011-0613, dirigido al Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
El 2 de junio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó copia del Oficio Nº JS/CSCA-2011-0613, dirigido al Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 1º del mismo mes y año.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación, señaló que: “se observa que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 30 de noviembre de 2010, dirigida al Juez (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asignada por distribución al ciudadano Juez Décimo (10º) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio Nº JS/CSCA-2010-1411; en este sentido, se ordena librar oficio, al mencionado Juez, a los fines que remita a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma”. (Resaltado del original).
En la misma oportunidad, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2012-0228, dirigido al Juzgado Décimo del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
El 8 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó copia del Oficio Nº JS/CSCA-2012-0228, dirigido al Juzgado Décimo del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 2 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación, indicó que: “se observa que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 24 de noviembre de 2010, dirigida al Juez (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual recayó en el Juzgado Décimo (10º) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en este sentido, se ordena librarle oficio, a los fines que remita a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma”. (Resaltado del original).
En la misma fecha, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2012-1685, dirigido al Juzgado Décimo del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
El 25 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó copia del Oficio Nº JS/CSCA-2012-1685, dirigido al Juzgado Décimo del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 19 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 24 enero 2013, el Juzgado de Sustanciación, indicó que: “se observa que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 30 de noviembre de 2010, mediante oficio Nº JS/CSCA-2010-1411, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, asignada por distribución al ciudadano Juez Décimo del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en este sentido, se ordena librar oficio al mencionado Juez, a los fines que remita a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma”. (Resaltado del original).
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2013-0119, dirigido al Juzgado Décimo del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
El 13 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó copia del Oficio Nº JS/CSCA-2013-0119, dirigido al Juzgado Décimo del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 6 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 4 de marzo de 2013, se ordenó agregar a las actas el Oficio N° 296-2011, de fecha 31 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de noviembre de 2010, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Julio Aparicio del auto de fecha 24 de noviembre de 2010, se observa que de la revisión de las actas que la conforman consta diligencia mediante la cual el Alguacil del Tribunal comisionado dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del referido ciudadano en la dirección aportada, presentándose varias veces sin ser atendido por persona alguna.
El 5 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó en virtud de lo expuesto por el Alguacil del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, librar boleta al ciudadano Julio Aparicio, la cual sería fijada en la cartelera de ese Juzgado, a los fines de notificarlo del auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2010.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber fijado en la cartelera de ese Órgano Jurisdiccional la mencionada boleta de notificación.
El 26 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 5 del mismo mes y año, inclusive, fecha en la cual se público en la cartelera del ese Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación dirigida al ciudadano Julio Aparicio, hasta ese mismo día, inclusive.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que: “(...) desde el día 05 de marzo de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 05, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de marzo del año en curso”.
De igual forma, el 26 de marzo de 2013, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, indicó que en fecha 25 de marzo de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación del ciudadano Julio Aparicio.
Por auto de fecha 1º de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, a los fines que tuviera conocimiento que ese Juzgado procedería a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 2 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación, libró el Oficio Nº JS/CSCA-2013-0443, dirigido al Presidente del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal.
El 16 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0443, dirigido al Presidente del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, el cual fue recibido en la Consultoría Jurídica de la mencionada Entidad Financiera en fecha 15 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 17 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación de las partes en la presente causa, y ordenó conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 1 de abril de 2013, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17 de abril de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel a los terceros interesados, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de que: “desde el día 17 de abril de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 18, 22,23 y 24 de abril del año en curso”.
El 24 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación, ordenó en virtud que la parte demandante no retiró el cartel librado en fecha 17 de abril de 2013, remitir la presente causa a esta Corte a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estampó nota por Secretaría mediante la cual ordenó pasar el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido el 29 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 29 de abril de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero del mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso a que se previsto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 7 de mayo de 2013, la abogada Sorsire Coromoto Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal en la cual solicitó se declarara desistido el presente recurso.
En fecha 9 de mayo de 2013, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de abril de 2013, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 13 de mayo de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2013-1638 de fecha 26 de julio de 2013, esta Corte Declaró improcedente la solicitud de desistimiento propuesta por la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de la presente decisión al Presidente Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, y a la Procuradora General de la República, practicada esta última conforme el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez verificadas las mismas se procedería a librar nuevamente el cartel de emplazamiento.
El 5 de agosto de 2013, en cumplimiento de la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de julio de 2013, se acordó librar la notificación correspondiente.
En esa misma fecha se libró Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República.
El 13 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibido del Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido el día 1 de octubre de 2013.
Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló que: “en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la precitada sentencia y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes, ordena practicar la notificación personal del ciudadano Presidente del Banco de Venezuela, Banco Universal, S.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y del ciudadano Procurador General de la República notificación que se practicará de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndoles saber que una vez conste en autos el recibo de la notificación del Procurador General de la República la causa quedará suspendida por un lapso de treinta (30) días continuos, luego de los cuales se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados”. (Negrillas del auto).
En esa misma oportunidad, fueron librados los Oficios correspondientes.
El 5 de noviembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó copia del Oficio de notificación dirigido al Presidente del Banco de Venezuela, Banco Universal, el cual fue recibido en fecha 29 de octubre de 2013.
En fecha 15 de enero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó acuse de recibido de Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, recibido el día 7 del mismo mes y año por el referido funcionario.
El 14 de febrero de 2014, en virtud de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal. Asimismo el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa; en consecuencia quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho, a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2014, el juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló:
“Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de febrero de 2014, y reanudada como ha quedado la causa en el día de hoy, se observa que el presente asunto se encuentra en la etapa de publicación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados, ello, en cumplimiento a la decisión Nº 2013-1638, dictada por la Corte Segundad de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de julio de 2013 y al auto dictado por este Juzgado Sustanciador en fecha 1º de abril de 2013, en ese sentido, este Tribunal, visto que todas las partes se encuentran notificadas de la mencionada sentencia y en cumplimiento a lo ordenado en la misma, se ordena librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, con la advertencia que el lapso para que los terceros interesados se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Asimismo, se deja establecido que en el aludido cartel se incluirá al ciudadano Julio Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.212.397.
De igual forma, se deja establecido que una vez conste en autos la publicación del cartel que se ordena librar, se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que fije la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Resaltado del original).
En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento.
El 10 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 25 de febrero de 2014, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma oportunidad la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 25 de febrero de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 26 de febrero, 05, 06 y 10 de marzo de 2014 (…)”. Igualmente, en virtud de haber transcurrido los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado de fecha 25 de febrero de 2014, se acordó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordenó agregar dicho cartel a los autos.
En la misma fecha, se remitió el presente expediente.
El 11 de marzo de 2014, se recibió el presente expediente en esta Corte Segunda.
En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
El 12 de marzo de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 10 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 25 de febrero de 2014 (…)”.
Al respecto, se debe precisar que mediante decisión Nº 2013-1638 de fecha 26 de julio de 2013, esta Corte Declaró improcedente la solicitud de desistimiento propuesta por la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de la presente decisión al Presidente Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, y a la Procuradora General de la República, practicada esta última conforme el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez verificadas las mismas se procedería a librar nuevamente el cartel de emplazamiento.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, siendo librado en esa misma oportunidad.
En fecha 10 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
De tal manera que, señalado lo anterior, esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en el folio 287 del presente expediente el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 25 de febrero de 2014, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 4 de diciembre de 2013, según el cual habían transcurrido “(…) cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 26 de febrero, 05, 06 y 10 de marzo de 2014”.
Del cómputo anterior se desprende que la parte interesada no cumplió con la carga de retirar el referido cartel, razón por la cual debe operar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, tal como lo estableció el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 25 de febrero de 2014. Así se decide.
Con base en lo anteriormente expuesto, resulta indefectible para este Órgano Jurisdiccional, declarar desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo sin número de fecha 10 de marzo de 2008, el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 2 de agosto de 2007, contra el acto de fecha 19 de diciembre de 2006, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), que sancionó a la referida sociedad mercantil con multa de Seiscientas Unidades Tributarias (600 UT), equivalentes a la cantidad de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. F. 20.160,00).
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/56
Exp. Nº AP42-N-2010-000373
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Acc.