REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ocho (8) de abril DE 2014
AÑOS 203º Y 155º
En fecha 30 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS9º CARC SC 2013/1408 de fecha 25 de julio del mismo año, emanado del Juzgado Superior Noveno en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RICARDO JOSÉ VÍRGÜEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 645.480, debidamente asistido por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.928, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y TERRESTRE, por el pago de conceptos laborales.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de julio de 2013 emanado del tribunal ut supra mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el día 28 de mayo de 2013, por el abogado Humberto Decarli, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior, en fecha 20 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso Administrativo funcionarial interpuesto.
El 5 de agosto de 2013, se dio cuenta esta Corte, igualmente se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 17 de septiembre 2013, el abogado Humberto Decarli, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El 24 de septiembre de 2013, se abrió un lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 30 de septiembre de 2013, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Mediante auto de fecha 1 de octubre de 2013, una vez vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 22 de octubre de 2013, esta Corte dictó decisión No. 2013-2118, mediante la cual repuso la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de octubre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la mencionada decisión, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Ricardo José Virgüez Alfonzo, y oficios Nros. CSCA-2013-010460 y CSCA-2013-010461, dirigidos al Ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 25 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte, el cual consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Ricardo José Virgüez Alfonzo, la cual resultó infructuosa.
En fecha 3 de diciembre de 2013, vista la exposición del ciudadano Alguacil de esta Corte en fecha 25 de noviembre de 2013, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Ricardo José Virgüez Alfonzo, a los fines de practicar su notificación, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano para ser fijada en la Sede de este Tribunal.
En la misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Ricardo José Virgüez Alfonzo.
En fecha 12 de diciembre de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, el cual consignó oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre, el cual fue recibido en fecha 10 de diciembre de 2013.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, boleta librada en fecha 3 de diciembre de 2013.
En fecha 27 de enero de 2014, se retiró de la Cartelera de esta Corte, la boleta fijada el día 17 de diciembre de 2013.
En fecha 19 de febrero de 2014, se recibió del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio de fecha 17 de febrero de 2014, mediante el cual se remitieron anexos relacionados a la presente causa.
En fecha 21 de febrero de 2014, se ordenó agregar a las actas el mencionado oficio.
En fecha 20 de febrero de 2014, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, el cual consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de febrero de 2014.
En fecha 11 de marzo de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 22 de octubre de 2013, a los fines de su cumplimiento, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de marzo de 2014, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de marzo de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación a la apelación, se ordenó pasar el expediente al juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente,
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
La presente apelación tiene por objeto cuestionar la sentencia dictada el 20 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, que declaró parcialmente con lugar la recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el abogado Humberto Decarli, antes identificados, en representación del ciudadano Ricardo José Virgüez Alfonzo, contra Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, por el pago de conceptos laborales.
Ello así, el ciudadano Ricardo José Virgüez Alfonzo en su escrito libelar denunció la inclusión del “Bono excepcional contra la inflación” a los fines del cálculo de los salarios a los efectos del cómputo del monto de la pensión de jubilación, el cual fue suspendido en el año 2009, siendo que éste lo venía percibiendo desde el año 2003.
En este sentido, de los dichos expresados en el escrito libelar del ciudadano recurrente, se observa que “en forma ilegal sin ningún procedimiento administrativo el [Instituto Nacional Aeronáutica Civil] dej[ó] de pagar[le] el BINAC [sic] después de haberlo percibido durante seis años consecutivos desde el 2003 hasta el 2009 y hace una retención arbitraria, en forma indebida sin ningún basamento legal incurre en una transgresión del artículo 91 constitucional […]. Toda esta situación ameritó recurrir a una querella ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo […] por el pago del BINAC [sic] donde [están esperando] un pronunciamiento”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original].
En este orden de ideas, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2013, mediante la cual expuso que “existe una solicitud que cursa en otro juzgado referente al pago del bono proveniente presuntamente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, al respecto debe indicarse, que este Juzgado se ve imposibilitado de emitir algún pronunciamiento sobre las denuncias planteadas en base a la exclusión del aludido bono, en virtud de ello, este Juzgado sólo resolverá el recálculo de la jubilación solicitada. Así se declara”.
De lo anterior se infiere, que con ocasión al juicio por reclamación de diversos pasivos laborales, donde el mismo actor ejerció en fecha 12 de abril de 2010, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Nacional Aeronáutica Civil, cuyo conocimiento se encuentra cursando en el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, es que el Iudex a quo encuentra su imposibilidad para declararse con respecto al “bono excepcional contra la inflación” solicitado por el recurrente.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, advierte que en vista de los dichos expresados en el escrito libelar del ciudadano Ricardo José Virgüez Alfonzo, es requisito indispensable conocer el estado en el cual se encuentra el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano contra el Instituto Nacional Aeronáutica Civil, a los fines de reclamar diversos pasivos laborales.
En ese sentido, esta Corte estima necesario solicitar al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, información relativa al estado en el cual se encuentra el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 12 de abril de 2010 por el actor contra el al Instituto Nacional Aeronáutica Civil, con ocasión al pago de diversos pasivos laborales concernientes al ciudadano Ricardo José Virgüez Alfonzo, a los fines de conocer si se ha dictado sentencia y si la misma se encuentra definitiva, o en su defecto, el estado actual en que se encuentra dicha causa
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, los cuales transcurrirán una vez que conste en autos la notificación del presente auto.
Asimismo, resulta importante para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos
II
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ORDENA oficiar Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, REMITA a esta Corte la información arriba solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AP42-R-2013-001042
ASV/7
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental.
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