REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2008-005938
: 2E-2039-2009

NUEVO COMPUTO DE LA PENA

Revisado como han sido las presente actuaciones se observa que hay error material en el cómputo de fecha 27-02-2013, se deja sin efecto dicho cómputo; es por ello que se acuerda practicar nuevo computo al ciudadano penado JORGE ESTEBAN RIOS AMEZQUITA, identificado con el pasaporte Nro. GO1623824, quien es de nacionalidad mexicana, donde nació el 28-01-1977, de estado civil casado, sin residencia fija en el país, en fecha 19-02-2013 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, revisa la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este circuito Judicial Penal, en la cual acordó la rebaja la pena a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado JORGE ESTEBAN RIOS AMEZQUITA, quien dijo ser de nacionalidad mexicana, e identificado con el pasaporte Nro. GO1623824, fue condenado en fecha 15-12-2008, por el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: El ciudadano penado JORGE ESTEBAN RIOS AMEZQUITA, quien dijo ser de nacionalidad mexicana, e identificado con el pasaporte Nro. GO1623824, fue detenido preventivamente en fecha 10-11-2008, hasta la fecha 23-02-2011 donde se le Otorgo la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de trabajo, posteriormente se le otorgo en fecha 23-11-2011, el Régimen abierto el cual se encuentra gozando de dicha formula tal como se evidencia de la comunicación de fecha 08-04-2014, aunado una redención de fecha 07-06-2010 por el lapso de SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS CON 12 HORAS, al hacer el calculo respectivo se observa que el mencionado penado a cumplido un lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de DOCE (12) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el 06 de Mayo de 2014 a las 12 horas, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 06-11-2009 a las 12 horas.

2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 06-05-2010 a las 12 horas.

3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 06-05-2012 a las 12 horas.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 06-11-2012 a las 12 horas.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta ciudadano penado JORGE ESTEBAN RIOS AMEZQUITA, quien dijo ser de nacionalidad mexicana, e identificado con el pasaporte Nro. GO1623824, la pena accesoria establecida en el artículo 61 numerales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA a favor del ciudadano penado JORGE ESTEBAN RIOS AMEZQUITA, quien dijo ser de nacionalidad mexicana, e identificado con el pasaporte Nro. GO1623824, arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA



ASUNTO: WP01-P-2008-005938