REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Abril 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002692
: 2E- 2485-11
NUEVO CÓMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado ALIRIO DE JESUS MOSQUERA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-08-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 17.619.000, hijo de Diovany González (v) y Alirio Mosquera (v), con residencia en: El sector el Samán, Torre I, piso 4, apartamento a, Valera Estado Trujillo, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado ALIRIO DE JESUS MOSQUERA GONZALEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-08-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 17.619.000, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS que aunado a la primera redención de la pena de fecha 13-08-2013 de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, ha resultado un total de detenido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de CUATRO (04) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual cumplirá en fecha 23-10-2018, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 10-07-2011 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 23-10-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 23-06-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 23-02-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 23-10-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23-10-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA

ASUNTO: WP01-P-2011-002692