ASUNTO N°: GP21-L-2014-000058
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO CUEVAS
APODERADO JUDICIAL: JESUS LEON.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOGIPUERTOS R.L. y solidariamente al ciudadano EDGAR VILLALONGA
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: NELSON TROMP PETIT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.276, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALBERTO CUEVAS, titular de la cédula de identidad número V-3.547.703, representación que consta según instrumento poder que riela al folio cinco (05) del expediente, y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA LOGIPUERTOS R.L. y solidariamente al ciudadano EDGAR VILLALONGA comparece el abogado NELSON TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.069, según consta de instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple para ser agregado al expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LOS DEMANDADOS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.488,15).
2ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la EMPRESA ASOCIACION COOPERATIVA LOGIPUERTOS R.L., antes identificada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador JOSE ALBERTO CUEVAS, en este acto mediante cheque N° 06013252, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 24 de Enero de 2014, a entera satisfacción del demandante.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones Intereses, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDANTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS
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