N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000388
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE VICENT BOURGEOT
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARIANA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSEQUIP CR C.A. y personalmente el ciudadano CARLOS ALBERTO RUBIO TARAZONA
APODERADA DE LOS DEMANDADOS: ANDREA ALEJANDRA MADURO YSTILLARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Abril de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano FRANCISCO JOSE VICENT BOURGEOT, titular de la cedula de identidad 12.787.493, asistido por su apoderada judicial abogada ARIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 172.666, según instrumento poder que corre agregado a los autos, Asimismo, comparece la parte demandada TRANSEQUIP CR C.A., y personalmente el ciudadano CARLOS ALBERTO RUBIO TARAZONA, representada por su apoderada judicial abogada ANDREA ALEJANDRA MADURO YSTILLARTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.330, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00).
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad de trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), se cancelarán al trabajador FRANCISCO VICENT, antes identificado, el día Lunes 14 de Abril de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, Intereses sobre prestaciones sociales, Descanso semanal no pagado, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS
|