REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno 22 de abril del 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-0000319
PARTE RECURRENTE: DROGUERIA NENA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en la Notaria Publica Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 07 de junio de 2010, bajo el Nº 4, Tomo 130.
APODERADA JUDICIAL PARTE RECURRENTE: MARIA EUGENIA RAMOS, Abogada inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.924.
Motivo: Recurso de Juridicidad.
Sentencia: Interlocutoria.
I
Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de noviembre del 2012, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la empresa DROGUERIA NENA C.A., contra el Acto Administrativo de la Boleta de Inscripción N° 1.091, emanada de la Inspectoria del Trabajo Pedro Pascual Abarca en fecha 06 de abril de 2012, la cual legaliza la constitución del Sindicato de Obreros de Droguería Nena del Estado Lara “SIN.OBRE.DRO.N. ESTADO LARA”.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ADMITE demanda de nulidad interpuesta por la empresa DROGUERIA NENA C.A por lo que la presentación del Sindicato de Obreros de Droguería Nena del Estado Lara (SIN.OBRE.DRO.N. ESTADO LARA) en fecha 05 de abril del 2013, apelan de auto de admisión de la demanda y es remitido a los Juzgados Superiores del Trabajo.
Por auto de fecha 08 de julio de 2013, se dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Juzgado mediante Sentencia de fecha 22 de julio de 2013, declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte beneficiaria, contra el auto de admisión de la demanda dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2013, por la Abogada MARIA EUGENIA RAMOS, la apoderada judicial de la empresa DROGUERIA NENA C.A., parte actora en la causa principal, ejerce recurso de juridicidad, conforme a lo previsto en los artículos 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, este Juzgado, observa:
II
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 1149, de fecha 17 de noviembre de 2010, caso HOTEL TAMANACO, C.A, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, se pronunció con relación a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102, integrantes del Capítulo IV, Título IV, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del cardinal 18 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo al respecto, que la aplicación de las normas impugnadas pudieran crear perturbaciones, retardos o alargamientos en los juicios contencioso administrativos, con el temor de que el proceso pueda convertirse en un instrumento que juegue contra quien tiene la razón en un juicio, y contra los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; agregando, que puede existir la presunción grave de que dicho medio de impugnación implique la invasión de atribuciones de revisión que son competencia exclusiva y excluyente de dicha Sala; por lo que acordó la suspensión de las normas impugnadas, y en consecuencia, la inaplicación del recurso especial de juridicidad previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y regulado en el Capítulo IV del Título IV de esa Ley. (Cursiva y negrita de este Juzgado).
Así pues, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2010, la misma Sala Constitucional, ordenó la publicación en Gaceta Oficial de la Sentencia descrita, cuyo sumario debería indicar: “Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se suspende la aplicación del recurso especial de juridicidad previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Ante lo analizado, visto que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, son de carácter vinculante, conforme lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la inaplicación ordenada constituye un impedimento para el trámite del presente recurso, es forzoso para este Juzgado declarar Improponible la tramitación del presente recurso de juridicidad interpuesto, dada la inaplicabilidad del mismo, en virtud de encontrarse suspendidas las normas que lo contemplan. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROPONIBLE el trámite del presente recurso de juridicidad interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2013, dictada por este Juzgado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 22 días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 203° y 154°.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Abg. Carlos Santeliz
Secretario
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Carlos Santeliz
Secretario
|