REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000672
ASUNTO : NP01-D-2013-000672




SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra la imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en la cual la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por muerte del imputado de auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3, en concordancia con el articulo 49, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “D”, 648 y 650 literal “C” y 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por lo que este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia por unos hechos ocurridos en fecha (04-11-2013) de Noviembre del año dos mil trece (2013), en horas de la noche, en el sector II del Nazareno específicamente en la transversal 07, vía pública, del sector Los Capachos del Nazareno, de esta ciudad, el ciudadano quien en vida respondía al nombre de EDUAR JOSÉ CARMONA, funcionario Policial adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas (POLIMONAGAS), se encontraba desplazándose en un vehículo tipo moto, ya que venia de regreso a su residencia después de su jornada laboral por el sector mencionado anteriormente, cuando fue interceptado por los imputados José Gregario Díaz, Yonier Villalba, Fidel Brazon, Yordan Sifontes, Félix Pacheco, Randi Jaimes, Alberto José Pacheco Manrique ( Alias La Viuda”), Yorman José Gutiérrez Jaimes (“ALIAS El Caracas”) Y Gregori Darwin Jaimes, plenamente identificados en actas, todos portando armas de fuego, y con la pretensión de despojar a la victima de sus pertenencias, el presunto imputado adolescente ALBERTO JOSÉ PACHECO MANRIQUE (ALIAS LA VIUDA”), le efectuó varios disparos a la víctima en la presente causa quien cayó al suelo y estando allí agonizando es cuando el ciudadano YORMAN JOSÉ GUTIERREZ JAIMES (“ALIAS EL CARACAS”) le produjo un impactó con el arma de fuego, causándole herida producida por proyectiles múltiples disparado por arma de fuego falleciendo a consecuencia de Shock Hipovolémico por hemorragia interna, y es cuando de manera inmediata despojó a la víctima de su arma de reglamento con las siguientes características MARCA PIETRO BERTTA, MODELO 92F, SERIAL 1999655Z, la cual actualmente se encuentra como SOLICITADA, y luego huyeron del lugar en veloz carrera, hacia una residencia de bloque ubicada en el mismo sector, mas sin embargo moradores del sector y vecinos del lugar al percatarse de la situación, a quienes se les preservo sus identidades, realizaron llamado policial y al llegar la comisión policial al sitio del suceso varios moradores se introdujeron en sus viviendas por temor a su vidas y la de sus familiares quedando solo la comisión policial, y es cuando observaron en una residencia un sujeto con un actitud sospechosa, y la comisión policial al ver tal situación y previo conocimiento según los moradores del sector allí se encontraban las personas que le habían causado la muerte al ciudadano víctima en la presente causa siendo aprehendidos los ciudadanos : José Gregario Diaz, Yonier Villalba, Fidel Brazon, Yordan Sifontes, Felix Pacheco, Randi Jaimes, no pudiendo ser ubicados los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ PACHECO MANRIQUE ( ALIAS LA VIUDA”), YORMAN JOSÉ GUTIERREZ JAIMES (“ALIAS EL CARACAS”) y GREGORI DARWIN JAIMES, quienes salieron huyendo del sitio del suceso, por lo que fue aprehendido mediante orden judicial.
Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 49, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal constituye una causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, lo cual se evidencia en la presente causa, según consta del protocolo de autopsia, cursante al folio 150 suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja donde se deja constancia de la causa de la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo la misma FRACTURA DE CRANEO CON HEMORRAGIA CEREBRAL MASIVA ocasionado por objeto contundente. En consecuencia y en razón de lo antes expuesto, este Tribunal estima ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3, en relación con el artículo 49, ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Vigente, en virtud del fallecimiento del imputado arriba identificado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3, en relación con el artículo 49, ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Vigente, en virtud del fallecimiento del imputado referido.
Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO