REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 11 de Abril de 2014
202° y 154°




CAUSA N° 2014-4032
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el medio de prueba documental consignado por los Jueces integrantes de la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en su inhibición de fecha 07 del mes y año que discurre, en el asunto judicial Nº 4578-14 (nomenclatura de esa Sala), contentivo del recurso de apelación intentado por el abogado HORACIO MORALES LEON, en su condición de defensor privado del penado REYES TOSCO LLERES ESMI, contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2014, por el Juzgado Sexto (6º) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de régimen abierto.

DE LA PRUEBA PROMOVIDA

En el acta de inhibición presentada en fecha 07-04-2014, se desprende:

“A objeto de probar lo antes mencionado, consignamos como prueba documental, copia debidamente certificada de la decisión de 21 de marzo de 2014 (sic), en el asunto judicial Nº 4212-14, llevado por esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal”.


Ahora bien, advirtiéndose que la prueba documental consignada por los Jueces inhibidos cursa a los folios 68 al 101 de las presentes actuaciones, se encuentra dentro del término establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE, por ser pertinente al guardar una relación racional con el motivo de la inhibición a los fines de su apreciación al momento de emitir el pronunciamiento a que haya lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITE la prueba documental consignada por los Jueces integrantes de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en su inhibición de fecha 07 del mes y año que discurre, en el asunto judicial Nº 4578-14 (nomenclatura de esa Sala), contentivo del recurso de apelación intentado por el abogado HORACIO MORALES LEON, en su condición de defensor privado del penado REYES TOSCO LLERES ESMI, contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2013, por el Juzgado Sexto (6º) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de régimen abierto, consistente: la copia debidamente certificada de la decisión de fecha 21 de marzo de 2014, en el asunto Nº 4212-14 nomenclatura de esa Sala.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)

LAS JUEZAS INTEGRANTES

ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO



LA SECRETARIA

SINAHIM PINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

SINAHIM PINO




Causa N° 4032-2014
RJG/AHR/EJGM/SP/rch