REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS
Caracas, 23 de Abril de 2014
204° y 155°
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
CAUSA Nº 4042-2014
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de Marzo de 2014, por el abogado MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano EUGER MARIO VASQUEZ HERNÁNDEZ, conforme al artículo 439 numeral 4 ejusdem, en contra de la decisión dictada el 22-03-2014, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a su representado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 238 numeral 2, todos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, y APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
Ahora bien, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el cuaderno de apelación, la legitimación del recurrente quien lo asistió en el acto de la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 22-03-2014; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, se observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se comprueba del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 33 del presente cuaderno de apelación, donde se hace constar que desde el 22-03-2014 (exclusive) fecha del fallo recurrido y donde quedó por notificado el recurrente, hasta el 28-03-2014 (incluido), que es la fecha de presentación del recurso de apelación, transcurrieron cuatro (4) días hábiles, a saber lunes 24, martes 25, jueves 27 y viernes 28 de marzo de 2014, siendo que el día miércoles 26 no hubo despacho; y por último, que la decisión dictada por el mencionado Juzgado, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, encontrándose el recurso fundamentado en el artículo 439 numeral 4 ejusdem; por lo que por imperativo del artículo 442 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación presentado. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos escrito de contestación de fecha 07-04-2014 interpuesto por la abogada ANDREINA BENAVIDES KEY, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentándolo dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se comprueba del computo que cursa al folio 33 del presente cuaderno de apelación, por lo que se admite la aludida contestación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano EUGER MARIO VASQUEZ HERNÁNDEZ, conforme al artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22-03-2014, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a su representado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 238 numeral 2, todos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, y APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación por la abogada ANDREINA BENAVIDES KEY, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al haberse consignado en el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia del presente auto. Así mismo, se acuerda oficiar al Juzgado a quo a los fines de recabar las actuaciones originales, conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE
RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)
LAS JUEZAS INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EL SECRETARIO
LUIS OMAR SEQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
LUIS OMAR SEQUERA
Causa Nº 4042-2014
RJG/AHR/EJGM/LOS/rch