REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA Nº 4
DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 22 de abril de 2014
203º y 155º

CAUSA Nº 3433-14 (Aa)

JUEZ PONENTE: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.


Corresponde a este Tribunal Colegiado, conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 11-02-2014, por el profesional del derecho DUQUE GURRERO JUAN, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano PETER JOSÉ GONZÁLEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de Febrero de 2014, por el Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, en relación con el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO; previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en virtud de lo cual se hace necesario traer a colación lo siguiente:

En fecha 10-03-2014, se recibieron las presentes actuaciones, quedando registradas bajo el N° 3433-14 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha fue designada como ponente a la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, conforme al libro de asignación de ponencias llevado por esta Sala, quien para la presente fecha se encuentra supliendo la ausencia temporal de la Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA, la cual actualmente se encuentra de reposo médico.

En fecha 12-03-2014, esta alzada dictó decisión mediante la cual se Admite el recurso de apelación interpuesto por el profesionales del derecho DUQUE GURRERO JUAN, en su carácter de Defensora Pública Vigésimo Octavo (28º), en su carácter de Defensores del ciudadano PETER JOSÉ GONZÁLEZ, en contra de la mencionada decisión, dictada en fecha 5 de Febrero de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, encontrándose esta Sala Nº 4 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Cursa a los folios ocho (8) al cuarenta y cinco (45) del presente cuaderno de incidencia, copias certificadas del acta de audiencia de presentación de detenido, de fecha 5 de Febrero de 2014, realizada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se señalan los siguientes pronunciamientos:

“….PRIMERO: Es legitima la aprehensión que hoy sufre el imputado PETER JOSE GONZALEZ, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en fecha 04 de los corrientes, con ocasión a la orden de aprehensión dictada por este Organo Jurisdiccional en fecha 28.01.2014, todo ello conforme a la disposición contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece las dos únicas formas de detención de las personas, vale decir, que se encuentren cometiendo un delito flagrante o medie previamente una orden judicial emanada de cualquier Tribunal de la República. SEGUNDO: Por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la presente causa se ventile por la vía ordinaria, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito el titular de la acción penal a la cual no se opuso la defensa. TERCERO: Vista la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, quien encuadró la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano PETER JOSE GONZALEZ, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA CON MOTIVO INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, este Juzgado observa que la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Area (sic) Metropolitana de Caracas, en su solicitud de orden de aprehensión que correspondió conocer a este Tribunal vía distribución efectuada por la Unidad de Registro y Distribución de Documento, estimó en contra del imputado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406.1 del Código Penal. Por otra parte estima este decisor, que de acuerdo a la estructura gramatical del artículo 406.1 del Texto Sustantivo Penal, cuando el legislador sancionó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y estableció la sanción correspondiente discriminó de forma clara cuales son esas circunstancias calificantes, señalando “… quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos futiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…”, se evidencia entonces que nos encontramos ante la conjunción disyuntiva no copulativa, por lo que mal podría alegarse tres de las circunstancias en dicho homicidio, vale decir, alevosía, motivos innobles o en el curso de la ejecución del robo, una circunstancia es excluyente una de otra, por lo que el Tribunal admite como calificación jurídica el tipo penal previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, que consagra el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO y que por tratarse de una calificación provisional, la misma pudiera variar de acuerdo al resultado que arroje la investigación y en tal sentido, se invoca el contenido de la Sentencia Nº 52, de fecha 22.02.2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló: “ … tanto la calificación del Ministerio Público como la que de el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal a adoptarse en el presente caso, por un lado el Representante de la Vindicta Pública ha solicitado a este Tribunal se decrete la medida excepcional de privación judicial preventiva de libertad y la defensa la libertad plena y sin restricciones de su asistido o en su defecto una medida cautelar menos gravosa a la detención, este Juzgador garante del debido proceso, estima que el Legislador exige para decretar cualquiera de las medidas de coerción personal, se verifique si se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, en sus tres numerales. En el caso que nos ocupa nos encontramos en presencia de dos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescrita, toda vez que el hecho es de reciente data, siendo acogida provisionalmente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, existen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es autor o partícipe de la comisión de dicho injusto penal, a saber: 1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 11 de diciembre de 2013, en la cual Jefe de Guardia INSPECTOR JOSE ROMERO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia: “Se recibe llamada radiofónica por parte del funcionario Luis(sic) GARCIA, adscrito a la Sala de Transmisiones, informando que en el interior de la Quinta Giraluna, Calle El Limón, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de de una persona de sexo femenino, presentando heridas homologas a las producidas por un arma blanca, desconociendo más detalles al respecto…”. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Diciembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Yefferson BARNUEVO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en labores de Guardia en la sede de este Oficina, se recibió llamada radiofónica, por parte del funcionario Johan GARCIA, …, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Investigado, informando que en el interior de la Quinta Giraluna, Calle El Limón, el Cafetal, Municipio Baruta, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando heridas homologas a las producidas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto. Obtenida esta información, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Agregado José ROMERO, Detectives Jefes Alexander ROSARIO, Engels LABRADOR y Detective Danny FERRER, a fin de verificar dicha información, una vez en el sitio, resulto ser específicamente: Urbanización El Cafetal. Calle El Limón, Quinta Giraluna, Municipio Baruta, Estado Miranda y presentes las siguientes comisiones: División de Inspecciones Técnicas, al mando del Detective Jefe David AGUILAR, …, Levantamiento Planímetro Detective Abrahán PEREZ …, Departamento de Fotografía Detective Víctor MARTINEZ, …, Departamento de Activaciones Especiales Detective Luis CONTRERAS, … y por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Detective José VEGAS, …, en la unidad furgoneta P-30.791 Acto seguido ubicados en el interior de la vivienda en mención, sobre el suelo, específicamente en la habitación de servicios, situada adyacente al área de la cocina, se procedió a inspeccionar en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando como vestimenta: Una (01) franela de color blanco con puntos de color verde; Un (01) pantalón tipo mono de color blanco con puntos de color verde el cual se encontraba a la altura de los tobillos; Una (01) prenda intima tipo blumer, color blanco, todas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y Un (01) zapato tipo casual, de color negro en el pie izquierdo, presentando las siguientes características fisionómicas: piel de color blanca, cabellos largos, tipos lisos, color negro, contextura regular, de un metro sesenta y cinco (1.65) centímetros de estatura, de aproximadamente 70 años de edad, del examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas: 01.-) Una (01) herida de forma irregular en la región temporal derecha; 02.-) Una (01) herida de forma irregular en la región temporal izquierda, homologas a las producidas por objetos punzo penetrantes…” (sic). 3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de LUISA (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quién manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone: “Llego a la residencia donde estoy alquilada, me consigo a mi sobrino Andrés junto a una vecina de nombre Leidy, noto que están como preocupados le pregunto qué ocurre me manifestaron que estaban preocupados, porque no consiguen a la señora Giomar (Occisa), que habían subido a su cuarto a tocarle la puerta, como no atendió abrieron la puerta y notaron todo en total desorden como si hubieran hecho un saqueo, también habían notado que el perrito llamado “BONGO” estaba afuera y las llaves de Giomar (Occisa), estaban en una mesita, le dije que no tocaran nada, le pedí a mi sobrino Andrés que fuera al módulo de la policía de Baruta que esta como a diez casas y buscara ayuda, mientras yo llamaba al 911 a solicitar ayuda también, esperamos hasta que llegó una comisión de la policía de Baruta, un funcionario nos ordenó que esperáramos afuera en la calle, ellos entraron, al cabo de 20 minutos salen y esperamos que llegaran otras comisiones, salió un funcionario y nos manifestó que había una persona muerta y debían esperar al cicpc, es todo”.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Yo llegué como a las siete y media de la noche del día de hoy en el cafetal, calle el limón, quinta Giraluna, municipio Baruta, estado Miranda”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué condiciones vive su persona en esa residencia? CONTESTÓ: “Soy inquilina desde el mes de mayo del año 2010 y vivo junto a mi sobrino Andrés”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas residen en esa quinta? CONTESTÓ: “Mi sobrino Andrés, Leidy, Marcos, Amelia, la propietaria de la casa es la señora Giomar (Occisa)”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la propietaria de la quinta Giraluna había tenido algún inconveniente o problemas con alguna persona en cuestión? CONTESTÓ: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observó a la señora Giomar (Occisa)? CONTESTÓ: “El día lunes 09-12-2013 en horas de la noche después de la seis y media que llegué del trabajo, tuvimos conversando un buen rato, fue donde me dijo que quería vender para irse a vivir con su hija para Miami y me dijo que para colmo la señora Xiomara se había ido y era la que trabajaba con ella, ósea era la señora de servicios”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a la señora que menciona como Xiomara? CONTESTÓ: “Cuando yo llegué ya Xiomara estaba trabajando con ella, duró como un año, se pelearon y ella se fue, hace cuatro meses regresó a trabajar con la señora Giomar (Occisa), lo único que sé es que vive por los Teques estado Miranda, fue recomendada por la señora Gladys quien vive en San Antonio y era muy amiga de la señora Giomar (Occisa)”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el motivo por el cual la señora Xiomara se retiró del trabajo? CONTESTÓ: “Desconozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando llegó a la quinta observó algún tipo de violencia en las puertas de seguridad? CONTESTÓ: “No, abrí la puerta que comunica con la calle, al entrar estaba abierta la puerta de la cocina y fue cuando me abordaron Andrés y Leidy, pero no vi nada violentado”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien llegó primero a la Quinta Giraluna el día de hoy? CONTESTÓ: “Cuando yo llegó estaba Andrés y Leidy, no se quien llego primero”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la última persona que salió de la quinta Giraluna el día de hoy en horas de la mañana? CONTESTÓ: “Yo Salí a las siete y media de la mañana, estaba Andrés en el anexo, presumo que la señora Giomar (Occisa) y Leidy también estaba en la casa”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó solamente desordenado el cuarto de la señora Giomar (Occisa)? CONTESTÓ: “Andrés y Leidy me comentaron que el cuarto de la señora Giomar (Occisa) estaba desordenado y que vieron también que estaba violentada la puerta del cuarto de Amelia que está al lado”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona acostumbra visitar a la señora Giomar (Occisa)? CONTESTÓ: “Solamente vi a Peter que estaba haciendo trabajo de albañilería y Xiomara que estaba trabajando”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la señora Giomar había recibido alguna amenaza de muerte? CONTESTÓ: “No, para nada”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la señora Giomar (Occisa) tenía algunos objetos de valor o dinero en su residencia? CONTESTÓ: “No sé, solo me comentaron Leidy que habían varias prendas tiradas en el piso del cuarto de la señora Giomar (Occisa)”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la señora Giomar (Occisa) había sido víctima de algún robo o hurto en su residencia? CONTESTÓ: “Nunca en el tiempo que yo estuve ahí”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, todas las personas que están alquiladas llegaron hoy a la residencia? CONTESTÓ: “No, falta Marcos Zambrano, que no estaba hiendo con frecuencia porque se había ido para Maracay estado Aragua, eso me lo comentó la señora Giomar (Occisa), el lunes”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en algún momento los vecinos se acercaron para informar sobre alguna irregularidad el día de hoy en la casa de la señora Giomar (Occisa)? CONTESTO: “Se acercaron dos vecinos y manifestaron que no habían escuchado nada” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que persona se percató de los hechos ocurridos? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, que familiar de la señora Giomar (Occisa), vive cerca de ella? CONTESTO: “Nadie” VIGECIMA PREGUNTA: Diga usted, que medidas de seguridad tiene la residencia de la señora Giomar (Occisa)? CONTESTO: “Solamente la puerta de la cocina y de la entrada de la calle que usan llaves multi-lock” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”…” (sic). 4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de LEIDY, (Los demás datos se omiten de conformidad con lo previsto en los artículos 3º, 4º, 7 y 9º, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y demás Sujetos Procesales); impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de las referidas Actas Procesales, manifestó no tener inconveniente alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 11/12/2013, como a las 03:30 horas de la mañana, me trasladé a mi lugar de trabajo ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas; como a las 03:00 horas de la tarde regresé a la casa donde resido, cuando ingresé a la misma noté que la puerta de la cocina estaba abierta, subí a mi habitación, pero antes di una mirada a la habitación de la ciudadana GIOMAR, no logré verla, me acosté, al rato tocó a la puerta el ciudadano ANDRÉS, quien me comentó que como a las 11:00 horas la mañana llegó un ciudadano preguntando por la ciudadana Giomar y él le manifestó que no la había visto y la persona se retiró, le dije a Andrés que fuéramos al dormitorio de Giomar, tocamos la puerta y la mista(sic) estaba entreabierta, luego de esto nos asomamos al dormitorio y vimos todo desordenado, Giomar no estaba allí, bajamos a la planta baja, nos percatamos que la puerta del cuarto del servicios se encontraba cerrada, cosa que nunca había pasado, tratamos a abrir la puerta probando unas llaves que se encontraban adyacentes pero fue infructuosa, luego de esto llamé por teléfono a la ciudadana Reina y le expliqué lo que estaba pasando, al rato se presentó Carmen; posteriormente Andrés se trasladó al modulo de la Policía de Baruta, ubicado cerca de la residencia, regresó con tres funcionarios de dicha policía, ellos deciden abrir la puerta y se percataron que había sangre en la entrada de la habitación y más allá se encontraba el cuerpo sin vida de la ciudadana Giomar, el mismo en un charco de sangre, luego hizo acto de presencia una comisión de este Cuerpo de Investigaciones; es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso fue en la Calle el Limón, Quinta Giraluna, El Cafetal, Baruta, Estado Miranda, el día de hoy 11/12/2013, en horas de la tarde” SEGUNDA: ¿Diga usted, datos filiatorios de la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: “CHACIN DE DUARTE GIOMAR BEATRIZ, de nacionalidad Venezolana, de 75 años de edad” TERCERA: (sic) Diga usted, las características físicas de la hoy fallecida? CONTESTO: “Tez blanca, contextura delgada, cabellos lisos de color marrones (Teñidos)” CUARTA: (sic) Diga usted, en el lugar de los hechos existen signos de violencia? CONTESTO: “La habitación de la hoy occisa se encontraba desordenada completamente y violentaron la cerradura de otra habitación donde reside la ciudadana María” QUINTA: (sic) Diga usted, tiene conocimiento que del lugar de los hechos sustrajeron algún objeto de valor? CONTESTO: “Desconozco” SEXTA: (sic) Diga usted, alguna persona se percató de los hechos que nos ocupan? CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho? CONTESTO: “No” OCTAVA: ¿Diga usted, la hoy occisa tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “No, pero la ciudadana XIOMARA, me manifestó que la ciudadana Giomar la estaba acusando de haberle hurtado unos zarcillos” NOVENA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio en vida a la ciudadana Giomar? CONTESTO: “El día de ayer 10/12/2013, como a las 03:00 horas de la tarde, cuando llegué de mi trabajo” DECIMA: ¿Diga usted, en qué condiciones reside en dicha residencia? CONTESTO: “Alquilada, desde el mes de Enero del presente año” DECIMA PRIMERA: (sic) Diga usted, que otras personas residen en la referida vivienda? CONTESTO: “Andrés, María, Carmen y Marcos, todos alquilados” DECIMA SEGUNDA: (sic) Diga usted, en que partes del cuerpo resultó lesionada la hoy occisa? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA TERCERA: (sic) Diga usted, que personas frecuentaban la residencia de la ciudadana Giomar? CONTESTO: “La ciudadana XIOMARA, unos jardineros; PETER (Albañil) y ENRIQUE (Electricista)” DECIMA CUARTA: (sic) Diga usted, las características físicas de estas personas? CONTESTO: “Xiomara es morena, de baja estatura, contextura regular, cabellos lisos de color marrones, ella reside en los Teques, estado Miranda; PETER, es moreno, de mediana estatura, delgado, calvo, como de 40 años de edad, desconozco donde reside esta persona y ENRIQUE, es moreno, alto, gordo, cabellos lisos, canosos, es Peruano, desconozco donde reside esta persona” DECIMA QUINTA: (sic) Diga usted, cuando fue la última vez que vio a estas personas en la dirección antes mencionada? CONTESTO: “El lunes 09/12/2013, cuando llegué de mi trabajo, como a las 03:00 horas de la tarde, vi a Xiomara cerca de la nevera, estaba como sudada y angustiada, el día siguiente la ciudadana Giomar me manifestó que Xiomara se había ido sin decirle nada; a PETER, le vi el día Lunes 09/12/2013, como a las 03:00 horas de la tarde, cuando se retiraba de la residencia luego de haber realizado trabajos de albañilería y a ENRIQUE tengo más de una semana que no lo veo” DECIMA SEXTA: (sic) Diga usted, en el lugar de los hechos existen sistema de circuito cerrado? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA: (sic) Diga usted, alguna vez se habían introducido a dicha residencia para hurtar o robar objetos? CONTESTO: “En el tiempo que tengo residenciada allí no” DECIMA OCTAVA: (Sic) Diga usted, los sujetos se llegaron a llevar objetos de su propiedad? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA: (sic) diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: “No, es todo”; Terminó, se leyó y estando conformes firman. 5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de AUGUSTO (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando impuesto de los hechos que se investigan y del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho por cuanto el día de hoy Miércoles 12(sic)/11/2103, me encontraba en mi residencia cuando recibí llamada telefónica de parte mi hermana de nombre LYA CHACIN, informándome que mi hermana de nombre GIOMAR CHACIN, se encontraba sin signos vitales en su residencia, por lo que me trasladé hasta el lugar donde se suscitaron los hecho y funcionarios de esta oficina me dijeron que mi hermana efectivamente se encontraba sin signos vitales que debía trasladarme hasta la sede de esta oficina con la finalidad de rendir entrevista, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde se suscitan los hechos? CONTESTÓ: “Eso ocurrió el día de hoy Miércoles 11/12/2013, en la Calle el Limón, Quinta Giraluna, Municipio Baruta, Estado Miranda”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermana hoy occisa? CONTESTÓ: “Giomar Beatriz CHACIN DE DUARTE, de 75 años de edad, cédula de identidad V-1.743.697”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: “Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que comentarios escuchó en torno a la muerte de su hermana hoy fenecida? CONTESTÓ: “No me comentaron nada”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la hoy inerte? CONTESTÓ: "Ama de casa". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tenia la hoy inerte habitando en la dirección dos de se suscitan los hechos? CONTESTO: “Aproximadamente cinco (05) años”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento con que personas habitaba la hoy occisa en la residencia antes mencionada? CONTESTÓ: “Con varias personas que estaban alquiladas en esa residencia”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas que menciona como alquiladas en la residencia de la hoy fenecida? CONTESTÓ: “Desconozco”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas estas personas? CONTESTÓ: “Si, se encuentran en esta oficina rindiendo declaración”. DÉCIMA PREGUNTA PREGUNTA(sic): ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermana hoy inerte fue despojada de alguna de sus pertenencias? CONTESTÓ: “Desconozco”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en la residencia de su hermana asistían personas desconocidas? CONTESTÓ: “Según que siempre iban la señora de servicio y varios albañiles que estaban trabajando en la casa de mi hermana”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de estas personas? CONTESTÓ: “Solo sé que la señora de servicio se llama XIOMARA, los albañiles desconozco sus nombres”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde habita la ciudadana XIOMARA? CONTESTÓ: "Desconozco". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermana hoy occisa portara teléfono celular? CONTESTÓ: "Si, tenía teléfono pero desconozco el número telefónico". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán inhumados los restos mortales de su hermana hoy inerte? CONTESTÓ: "Hasta los momentos será en el Cementerio del Este (La Guairita)". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo” TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de ANDRES (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando impuesto de los hechos que se investigan y del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Comparezco ante esta Oficina por cuanto el día de hoy 11-12-2013, a las 02:30 horas de la tarde, escuchó que tocan las puertas de la residencia donde habito actualmente, en reiteradas oportunidades como observo que nadie sale al llamado me apersono y era el vecino un señor mayor como de 70 años de edad aproximadamente, quien me pregunta si se encontraba presente el albañil de nombre “PETER”, le indicó que no se encontraba presente y me manifiesta que la casa se encontraba completamente abierta, cierro las puertas y como a las 05:00 horas de la tarde, salgo hacer unas diligencias regresando a las 07:00 horas de la noche, observando que toda la casa se encontraba con las luces apagadas y la señora GIOMAR, no se encontraba presente cosa que era extraña por cuanto ella muy poco salía, ingreso a la vivienda y empiezo a encender las luces, toco las puertas de las habitaciones respondiéndome el llamado la compañera LEIDY, a quien le manifiesto lo que estaba pasando y empezamos a tocar la habitación de la señora GIOMAR, ingresando a la misma observándola totalmente desordenada, por lo que hicimos llamado a la Policía de Baruta, percatándonos que la habitación de servicio se encontraba cerrada, cuando la misma siempre permanecía abierta, optando los funcionarios de la Policía de Baruta a forzar la puerta encontraba el cuerpo sin vida de la señora GIOMAR, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA ALA DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde se suscitan los hechos que narra? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la Quinta Giraluna, calle El Limón, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, el día de hoy 11-12-2013, en horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana GIOMAR¸ hoy inerte? CONTESTÓ: “GIOMAR CHACIN DE DUARTE, desconozco los demás datos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la ciudadana GIOMAR, hoy inerte? CONTESTÓ: “Del hogar”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana GIOMAR, hoy inerte tenía problemas con alguna persona en especificó? CONTESTÓ: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo contacto con la ciudadana GIOMAR? CONTESTO: “El día sábado 07-12-2013”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que parentesco posee su persona con la ciudadana GIOMAR, hoy occisa? CONTESTÓ: “Yo resido en su casa en calidad de inquilino”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que parentesco posee la ciudadana LEIDY, con la señora GIOMAR, hoy occisa? CONTESTÓ: “Es inquilina de la residencia”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas viven alquilados en dicha residencia? CONTESTÓ: “Cinco personas”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas que viven alquilados en dicha residencia? CONTESTÓ: “LEIDY, MARCOS, MARIA AMELIA, mi Tía de nombre CARMEN BARRIOS y mi persona”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del albañil que menciona como PITER? CONTESTÓ: “Solo sé que se llama PITER(sic), desconozco más datos sobre el mismo”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo al ciudadano que menciona como PITER(sic), en la residencia? CONTESTÓ: “Creo que el sábado”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona paso(sic) todo el día de hoy 11-12-2013, en dicha residencia? CONTESTÓ: “Si, solo salí a las 05:00 horas de la tarde y regrese a las 07:00 horas de la noche”. (sic) DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a escuchar alguna discusión o pelea dentro de la residencia? CONTESTÓ: “No nada”.(sic) DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que objetos o pertenecías fueran sustraídas de la casa? CONTESTÓ: “No”. (sic) DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en la residencia haya ocurrido algún hecho similar a este en ocasión anterior? CONTESTÓ: “Primera vez que ocurre”. (sic) DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le quitan la vida a la ciudadana GIOMAR? CONTESTÓ: “Desconozco”. (sic) DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en la residencia exista algún tipo de sistema de seguridad como circuito cerrado? CONTESTÓ: “No existe” (sic) DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”…” (sic). 7.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 3.270 de fecha 11 de diciembre de 2013, practicada por los funcionarios: Detective Jefe AGUILAR David, y el Detective CASTRO Chendrix, VILLAMIZAR Greinlyn, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios conjuntamente con el detective MARTINEZ Victor, adscrito al Departamento de Laboratorio Fotográfico del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la siguiente dirección: QUINTA GIRALUNA, CALLE EL LIMÓN, URBANIZACIÓN EL CAFETAL, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica. 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de ALAE (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando impuesta de los hechos que se investigan y del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesta en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho por cuanto recibí llamada telefónica por parte de funcionario del CICPC, en relación a la muerte de la señora Giomar Beatriz, quien es mi patrona, ya que mi persona labora como domestica en su vivienda, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA A LA DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde se suscitan los hechos? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la casa de la señora Giomar Beatriz, ubicada en la calle el Limón, Quinta Giraluna, El Cafetal, Estado Miranda, en fecha 11/12/2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero de la muerte de la ciudadana de nombre Giomar Beatriz, hoy occisa? CONTESTÓ: “Me, entere por mi madre, que me realizó llamada telefónica, el día jueves a las cinco de la mañana”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es número telefónico de su progenitora? CONTESTÓ: “Es 0414-171.87.15”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué relación tiene su persona con la ciudadana de nombre Giomar Beatriz, hoy occisa? CONTESTÓ: “Que laboro como domestica en su residencia”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando para la ciudadana Giomar Beatriz, hoy occisa? CONTESTÓ: “Nueves años". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar en la casa de la ciudadana Giomar Beatriz, hoy occisa? CONTESTÓ: “Si”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas laboran en la residencia de la ciudadana Giomar Beatriz, hoy occisa? CONTESTO: “PETER” y mi persona”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, número telefónico y cargo que desempeña el ciudadano de nombre “PETER”? CONTESTO: “Desconozco el número telefónico de “PETER” el mismo labora como albañil, en la residencia”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas, del ciudadano de nombre “PETER”? CONTESTO: “Piel morena, cabellos cortos, lisos, de color negros, ojos marrones, nariz perfilada, labios delgados, de contextura delgada, de ciento cincuenta centímetros de estatura”. DÈCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el horario de trabajo de su persona y el ciudadano de nombre “PETER”?? CONTESTO: “yo laboro fijo y libro cada quince días, el ciudadano de nombre “PETER” labora de 08:00 horas de la mañana a 04:00 horas de la tarde”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano de nombre “PETER”, posea algún vehículo automotor? CONTESTO: “Desconozco”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio con vida a la ciudadana Giomar Beatriz, hoy occisa? CONTESTO: “El día Lunes 09/12/2013, en horas de la mañana”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio al ciudadano de nombre “PETER”, posea algún vehículo automotor? CONTESTO: “El día viernes 06/12/2013, a las cuatros de la tarde, cuando se retiraba de la residencia”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en la parte exterior de la residencia hayan cámaras fílmicas? CONTESTÓ: “Si, casa de la señora “Mireya”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se percatara de los hechos? CONTESTÓ: "No, desconozco". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que comentario ha escuchado sobre el hecho que nos ocupa? CONTESTÓ: “Ninguno”. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas habitan en la residencia donde se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: “Cinco personas en total, la señora carme y su sobrino Andrés, habitan el anexo, ubicado en la parte posterior de la casa, Marcos, Leidys y María Amelia, residen en el segundo piso”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la profesión u oficio de las personas antes nombradas? CONTESTÓ: “Carmen y Andrés, desconozco su profesión u oficio, Marcos es contabilista, actualmente desempleado, Leidys es Aromosa y María Amelia, desconozco su profesión u oficio”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que las personas antes nombradas, hayan tenido alguna discusión con la ciudadana Giomar Beatriz, hoy occisa? CONTESTÓ: “No”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que las personas antes nombradas, posean llave de la puerta principal de la residencia? CONTESTÓ: “Si”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona, posee llave de la residencia? CONTESTÓ: “No, ya que siempre me recibía la señora Giomar Beatriz”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”…” (sic). 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de MARCOS (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando impuesta de los hechos que se investigan y del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesta en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Estoy en esta Oficina por cuanto el día de hoy 11/12/2013, logre enterarme que en la casa donde resido había ocurrido un hecho donde habian(sic) matado a la dueña de la casa donde estoy de inquilino, donde procedí a llamar a la casa y confirme lo ocurrido con la señera GIOMAR, desconociendo los motivos de su muerte, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los nachos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la calle el Limón, El Cafetal, quinta Giraluna, Baruta Estado Miranda, el día 11/12/2013, desconozco la hora del hecho, ya que no estaba presente en la residencia motivado a que estaba en maracay laborando". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas residen en la vivienda denominada Giraluna? CONTESTÓ: "Vivimos varias personas, entre ellas la señora Giomar hoy difunta, Leydi, Andrés, Carmen, María y mi persona". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien era la propietaria de la vivienda denominada Giraluna? CONTESTÓ: "Era Giomar, la difunta". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los motivos de la causa de la muerte de la persona que menciona como Giomar? CONTESTÓ: "No se". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la hoy occisa fuera despojada de sus pertenencias? CONTESTÓ: "No se, solo me comentaron que el cuarto estaba desordenado". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas tienen acceso a la vivienda de niñada Giraluna? CONTESTÓ: "Bueno todos los inquilinos de la casa de la señora Giomar, además tenía dos empleados; una señora de nombre XIOMRA, quien era la encargada de la limpieza de la casa y un señor que desconozco su nombre y realizaba labores de albañilería y este señor fue recomendado por el vecino de la señora Giomar". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicada las personas que menciona como Xiomara y el albañil? CONTESTÓ: "Xiomara se que vive en los Teques, Estado Miranda y el albañil desconozco". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del comportamiento de las personas que menciona como XIOMARA y el albañil? CONTESTÓ: "Muy poco estaba en la casa pero lo que logre ver eran muy normales". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en alguna oportunidad las personas que menciona como XIOMARA y el albañil, habían sostenido algún tipo de discusión con la hoy occisa? CONTESTÓ: "No se". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de la persona que menciona como el albañil? CONTESTÓ: "Era una persona de un metro setenta y dos centímetros, contextura delgada, tez morena oscura, cabello corto de color negro tipo normal, como treinta y cuatro años, siempre tenían un candadito en su mentón, era como colombiano". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los números telefónicos de la hoy occisa, XIOMARA y el albañil? CONTESTÓ: "no se". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la hoy occisa tenía guardado en su poder fuerte suma de dinero? CONTESTO. "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo comunicación, con la hoy occisa? CONTESTO. "El día viernes que estaba en la casa Giraluna". DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene residiendo en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Dos años aproximadamente". DECIMA QUINTA PREGUNTA: (sic) Diga usted, tiene conocimiento que la hoy occisa fuera amenaza de muerte por alguna persona en particular? CONESTO. "No se". DECIMA SEXTA PREGUNTA: (sic) Diga usted, cuando fue la última vez que logró observar en la residencia Giraluna al albañil? CONTESTO. "El viernes 06/12/2013, cuando estuve en la residencia. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: (sic) Diga usted, sospecha de alguna persona como autora de los hechos que narra? CONTESTO. "No, de nadie". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Di (sic) a usted, tiene conocimiento que tiempo posee laborando en la residencia Giraluna, el ciudadano identificado como albañil? CONTESTO. "Tenía varios meses". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: (sic) Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”…” (sic). 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de GABRIELA CHACIN (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quién manifestó estar dispuesta a suministrar entrevista y en consecuencia expone: “Me encuentro en la sede de esta oficina, por cuanto el día 11/12/2013, habían asesinado a mi madre de nombre GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, de 75 años de edad, cédula de identidad número V.-1.743.697, en su residencia situada en la Urbanización El Cafetal, Calle El Limón, Quinta Giraluna, Municipio Baruta, Estado Miranda, es de mencionar que para el momento de los hechos yo me encontraba en los Estados Unidos (EEUU), es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que fecha fue la última comunicación que sostuvo con su progenitora hoy inerte? CONTESTÓ: “Bueno yo siempre la llamaba, es decir todos los días la llamaba, pero la última comunicación fue el día 09/12/2013, en horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene residenciada en los Estado Unidos? CONTESTÓ: “Dos (02) años aproximadamente”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su progenitora hoy occisa, le llego a comentar si tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: “No, pero en una oportunidad mi madre me dijo que se le habían perdido unos zarcillos de oro con perlas y una llave inglesa, pero de resto mas nada”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su madre hoy occisa tenía empleadas domésticas? CONTESTÓ: “Bueno había una muchacha de nombre XIOMARA, quien era la domestica, pero días anteriores había renunciado, además había un muchacho de nombre PETTER, quien era el albañil de la residencia, pero tengo entendido que XIOMARA ya fue entrevistada en este Despacho, pero el ciudadano PETTER, tengo entendido que este sujeto se encuentra desaparecido, luego del hecho donde pierde la vida mi madre”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando la ciudadana XIOMARA y el ciudadano PETTER en la residencia de su madre hoy inerte? CONTESTÓ: “XIOMARA, tenía laborando en la residencia desde el año 2005, y el ciudadano PETTER, se encontraba haciendo reparaciones en la residencia de mi madre, desde principio de este año, pero en una oportunidad mi madre me dijo que este ciudadano había tenido un inconveniente en el barrios donde habitaba, ya que había presenciado un asesinato, por este motivo se fue del barrio y tenía un brazo fracturado, luego de varias semanas regreso a la residencia y comenzó hacer reparaciones en la residencia otra vez”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el barrio donde supuestamente el ciudadano PETTER, habitaba? CONTESTÓ: “Desconozco”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano PETTER? CONTESTÓ: “Desconozco, por cuanto nunca lo vi”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su progenitora quien más habitaba en la referida residencia? CONTESTÓ: “Bueno en el Anexo habitaba la ciudadana CARMEN y un sobrino, en el primer piso habitaban marcos y dos muchachas mas pero desconozco sus nombres”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas antes mencionadas son familiares o allegados a la familia? CONTESTÓ: “No, solo conocidos e inquilinos, ya que mi madre tenía alquiladas todas las habitaciones”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tienen habitando dichas personas en la residencia de su progenitora? CONTESTÓ: “Desconozco las fechas”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la residencia de su madre hoy occisa, posee cámaras de video grabación o vigilante de seguridad? CONTESTÓ: “No”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su madre tenía o tiene un equipo móvil celular? CONTESTÓ: “Desconozco las características, pero estaba signado con el número 0412-973.38.49”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los bienes siniestrado en el lugar de los hechos? CONTESTÓ: “Bueno mi madre no tenía muchas joyas de valor y dinero desconozco, ya que tengo como dos años viviendo en los Estado Unidos”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”…” (SIC). 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 19 de Diciembre del año 2013, suscrita por el funcionario Detective Yefferson BARNUEVO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la Sede de esta Oficina y prosiguiendo con las diligencias pertinentes al total esclarecimiento de las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-13-0017-0341, iniciadas y substanciadas ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad y Contra las Personas, recibí llamada telefónica del número 0412-920.52.83, correspondiente a la ciudadana Gabriela (LOS DEMÁS DATOS DE LA TESTIGO SE ENCUENTRAN ALMACENADO EN ESTA OFICINA, AMPARADOS EN LOS ARTICULOS 3o,4o,7o Y 9o DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), una vez establecida la comunicación me manifestó que el motivo de su llamada se debía a que quería suministrar el número telefónico del albañil que realizaba trabajos en la vivienda de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de: Giomar Beatriz CHACIN DE DUARTE, de 75 años de edad, …, así como también su nombre y apellido, siendo este: Peter José González, …, acto seguido luego de agradecer por la información suministrada y haber finalizado la comunicación, procedí a trasladarme hasta la sala de Análisis y Seguimiento de Información Policial, a fin de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano arriba mencionado así mismo el número de cédula de identidad que le corresponde, una vez en dicha sala, fui atendido por el funcionario Detective Gregory GONZALEZ, … a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y posterior a una breve espera, me informó que los datos personales de dicho ciudadano son los siguientes: PETER JOSE GONZALEZ, fecha de nacimiento 01/11/1978, de 35 años de edad, … y que el mismo presenta el siguiente Registro Policial: Detenido por la Sub Delegación Puerto Cabello, en fecha 15/03/99, según expediente F-325.351, por el Delito de Lesiones Personales, número de PD1: 1663674, luego de obtenida dicha información procedí a dejar constancia de la diligencia realizada mediante la presente acta policial, consigno mediante la presente impreso del reporte del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), es todo..” (sic). 12.- INFORME DE LA EMPRESA TELEFONICA (MOVISTAR) de fecha 19 de diciembre de 2013, en la cual remiten la relación de llamadas entrantes y salientes correspondientes al teléfono 0424-2585005, siendo su usuario el ciudadano PETER JOSE GONZALEZ,… 13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 06 de Enero del Año 2014, suscrita por el funcionario Detective Yefferson BARNUEVO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “Prosiguiendo con las investigaciones inherentes al total esclarecimiento de las Actas signadas con la nomenclatura K-13-0017-0341, iniciadas por la Comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionarios Detective José Rivas, a bordo de la unidad 30-793, portando el móvil 075, hacia la Calle el Limón, Urbanización el Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de realizar una búsqueda minuciosa en los alrededores de la dirección antes mencionada para ubicar alguna cámara de videograbación que pudiera haber captado algunas imágenes relacionadas a la muerte de la ciudadana: Giomar Beatriz CHACIN DE DUARTE, de 75 años de edad, …, hecho ocurrido el día 11/12/2013, posteriormente nos percatamos que específicamente en la quinta "La Candelaria", ubicada al lado de la residencia donde ocurrieron los hechos, existen dos cámaras fílmicas, las mismas dan hacia las afueras de las quintas, por lo que nos trasladamos hacia la referida vivienda, donde luego de identificarnos como funcionarios adscritos a esta institución, sostuvimos entrevista con el ciudadano Matos (LOS DEMÁS DATOS DE LA TESTIGO SE ENCUENTRAN ALMACENADO EN ESTA OFICINA, AMPARADOS EN LOS ARTICULOS 3º,4º,7º Y 9º DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos informó no tener impedimento alguno en darnos acceso al cuarto donde posee dichas grabaciones, seguidamente con ayuda del referido ciudadano pudimos percatarnos que una de las cámaras enfoca hacia la fachadas de dichas viviendas, luego de lo observado le pedimos la colaboración de que nos sean entregadas dichas grabaciones, la cual aceptó sin ningún inconveniente y luego de una breve espera nos hizo entrega de tres (03) CD, marca GJM, con inscripciones donde se leen 1/3, 2/3, 3/3, contentivo de las grabaciones del día 11/12/2013, de la referida cámara de seguridad (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DEL CIUDANADO EN MENCION LO ANTES DESCRITO). Luego de obtenida dicha información, nos retiramos hacia la sede de este Despacho notificando a la Superioridad de la diligencia realizada y dejando constancia mediante la presente Acta de Investigación Penal, es todo”…” (sic). 14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de enero de 2014, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de FERRARA (LOS DEMÁS DATOS DEL TESTIGO SE ENCUENTRAN ALMACENADO EN ESTA OFICINA, AMPARADOS EN LOS ARTICULOS 3º,4º,7º Y 9º DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando impuesto de los hechos que se investigan y del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho, por cuanto el día 11/12/2013, en horas de la tarde me encontraba en mi casa, cuando voy a la casa de mi vecina a buscar un albañil de nombre “PITTER”, noto que la puerta principal se encontraba abierta, empiezo a tocar el timbre me sale un muchacho, le pregunto por “PITTER” manifestándome que no se encontraba y le pregunto por la señora dueña de la casa indicándome que había salido, me retiro de la casa, posteriormente en horas de la noche me entero que la señora se encontraba muerta, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la calle El Limón, urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, el día 11/12/2013, en horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto que menciona como PITTER? CONTESTÓ: “Solo lo conozco como PITTER”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hace cuanto tiempo conoce al ciudadano que menciona como PITTER? CONTESTÓ: “Hace como cinco años aproximadamente”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco posee con el ciudadano que menciona como PITTER? CONTESTÓ: “PITTER, solamente me hacia trabajos de albañilerías en mi residencia” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación con el ciudadano que menciona como PITTER? CONTESTO: “Un día antes de la muerte de la señora”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el ciudadano que menciona como PITTER, se encuentra realizando actualmente trabajos en su residencia”. CONTESTÓ: “Le toca empezar a realizar unos trabajos en mi vivienda el próximo lunes 13/01/2014” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico del ciudadano que menciona como PITTER? CONTESTÓ: “0424-258.50.05”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como su vecina hoy occisa, contacto al ciudadano que menciona como PITTER? CONTESTÓ: “Ella sabía que PITTER, se encontraba realizando trabajos en mi vivienda y fue hasta mi casa y hablo con PITTER, para que le realizara unos trabajos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser localizado el ciudadano que menciona como PITTER? CONTESTÓ: “No, desconozco”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano que menciona como PITTER? CONTESTÓ: “Es una persona tranquila” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo” ..” (sic). 15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 09 de Enero del Año 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE RIVAS JOSÉ, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en este Despacho, realizando labores inherentes al total esclarecimiento de las Actas Procésales signadas bajo la nomenclatura K-13-0017-0341, que adelanta esta Oficina, por uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas; procedí a verificar el correo electrónico de esta División, a fin de recabar resultados de la telefonía solicitada a la compañía de telefonía Movistar, mediante oficio número Telefónico: 17020, de fecha 19/12/2013, …, constatando que se encontraba presente la repuesta solicitada; Acto seguido procedí a realizar un detallado análisis a la Relaciones de Llamadas Entrantes y Salientes del número solicitado; considerando que el hecho que se investiga se suscitó el día 11/Diciembre/2013, se analizó las llamadas entrantes, salientes y mensajes de texto, observando lo siguiente: 1).- El número telefónico móvil solicitado pertenece al Ciudadano: Peter José GONZALEZ, …2).- El número telefónico móvil0424-258.50.05, está siendo utilizado por el siguiente serial IMEI 012221008357280. 3).-El número móvil(0424-258.50.05), para la fecha 11/12/2013, tiene comunicación frecuente con los siguientes números telefónicos: 0414-572.33.32; 0414-501.33.69; 0424-525.75.21; 0424-131.21.27.4).- El día 11/12/2013, a las 06:42:00 horas de la mañana el número telefónico móvil(0424-258.50.05), correspondiente al ciudadano que guarda relación con la presente investigación, se encontraba abriendo la celda en la siguiente dirección: Avenida Principal de Manicomio con Calle la Ceiba, Terreno estacionamiento, Parroquia la Pastora.5).- El día 11/12/2013, a las 07:46:07 horas de la mañana, el número telefónico móvil (0424-258.50.05), perteneciente al ciudadano que guarda relación en la investigación, realiza llamada telefónica al número local Cantv (0212-985.61.28), perteneciente a la ciudadana Giomar Beatriz Chacin De Duarte, hoy occisa, el mismo abriendo la celda en la siguiente dirección: Plaza Bolívar, Avenida Urdaneta, Esquina Ibarra a Verde, Torre Alfa.6).- Posteriormente a las 09:10:52 horas de la mañana, el número investigado recibe llamada telefónica por parte del número móvil, (0414-572.33.32), el mismo abriendo la celda en la siguiente dirección: Calle el Limón, Avenida Circunvalación del Sol, Club Santa Mónica, Urbanización Santa Paula; acotando que la dirección antes mencionada es donde residía la ciudadana hoy occisa, por lo que se puede deducir que el mismo se encontraba en la residencia de la hoy extinta. 7).- A las 13:19:35 horas de la tarde el número móvil investigado (0424-258.50.05), realiza una llamada telefónica al número móvil (0424-525.75.21), el mismo abriendo la celda en la siguiente dirección: Avenida Baralt, El Silencio, Centro Comercial Metro Center. 8-) ulteriormente a las 16:01:06; 16:01:11; 16:02:16; 16:02:21 horas de la tarde, el número móvil (0424-258.50.05), perteneciente al ciudadano investigado, realiza llamada al número 132 de servicio de verificación de saldo correspondiente a la telefonía Movistar. Abriendo la celda en la siguiente dirección: Avenida América con calle Zuliaga, Edificio Samán, Urbanización los Rosales, Caracas Distrito Capital, Cerca del Terminal la Bandera. 9).-Se anexa mediante la presente acta extracto de relaciones de llamadas. Concluida la diligencia policial, procedí a elaborar la presente Acta, es todo…” (sic). 16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 13 de Enero del Año 2014, suscrita por el funcionario Detective Yefferson BARNUEVO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de esta Oficina y prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0017-0341, que se instruye por ante esta Oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, procedí a darle una revisión a los Videos captados en fecha 11/12/2013, en horas de la mañana, por la Cámara de Seguridad ubicada en la fachada de la quinta de nombre La Candelaria, ubicada en la Calle el Limón, Urbanización el Cafetal, Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta; logrando Detener y Fijar Fotográficamente la cantidad de Trece (14) imágenes, entre las 09:18:11 horas de la mañana, hasta las 11:07:05 horas de la mañana, en dichas imágenes se evidencia la entrada de Una (01) persona de sexo masculino a la vivienda de nombre Giraluna, la misma perteneciente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de: Giomar Beatriz CHACIN DE DUARTE, de 75 años de edad, …, de igual forma luego de dos (02) horas aproximadamente se observa dicho sujeto saliendo del inmueble en mención; de todo lo cual consigno en la presente acta las referidas imágenes constante de siete (07) folios útiles; es todo”..” (sic). 17.- LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER N° 136-158206 de fecha 07 de enero de 2014, suscrito por JOEL VALLENILLA, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, y efectuado al cadáver de: GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, dejando constancia de lo siguiente: “HEMORRAGIA SUBDURAL FRACTURA DE CRANEO TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO POR HERIDA CONTUSA CORTANTE AL CRANEO”. 18.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 158206 de fecha 26 de diciembre de 2013, realizado por el Dr. FRANKLIN PEREZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, practicado al cadáver de: GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE. 19.- INFORME PERICIAL 9700-265-AB-4565 de fecha 23 de diciembre de 2013, practicado por la funcionaria ELITZEIDA LEAL, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encargada de realizar el ENSAYO DE LUMINOL en el interior de la Quinta Giraluna, ubicada en la Calle El Limón, el Cafetal, Municipio Baruta, la cual tuvo la siguiente conclusión: “1.- Las costras de aspecto pardo rojizo colectadas, son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”.- 2.- En las muestras colectadas en los lugares donde se observo la quimioluminiscencia características indicadora de la positividad de la reacción, se detectó de naturaleza hemática, de la especie humana, No siendo posible determinar su grupo sanguíneo debido a lo exiguo de las mismas…” (sic). 20.- ACTA POLICIAL DE APREHENSION, suscrita en fecha 04.02.2014, por el funcionario Inspector Jefe JOSE ROMERO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado; es decir, se tomó en cuenta los mismos elementos de convicción que fueron estimados por este decisor al momento de dictar la orden de aprehensión en contra del imputado en fecha 28.01.2014, haciendo especial énfasis en los elementos de convicción signados bajo los Nos 15 y 16, que ubican al imputado de autos en el lugar del hecho; encontrándose satisfechos así los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. De igual manera, en el caso de marras existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias de hecho que hoy nos ocupa de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad y concretamente, las circunstancias contenidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral 2 ( la pena que podría llegarse a imponerse en el presente caso, que excede del límite establecido en el parágrafo primero de dicha norma jurídica, vale decir, de diez (10) años de prisión; numeral 3 ( por la magnitud del daño causado), toda vez que se ha destruido el bien mas sagrado de las personas como es la vida, lo cual hace presumir el peligro de fuga y finalmente a juicio de este Juzgador existe igualmente una presunción razonable de peligro de obstaculización para averiguar los hechos, en caso que el imputado de autos, se encuentre en libertad, pudiera influir para que las víctimas indirectas, entendida esta como los familiares de la hoy occisa y testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticentes o pudiera inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la acción de la justicia; tal como lo indica el numeral 2 del artículo 238 del Texto Adjetivo Penal, por lo que al encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide que al verificarse las circunstancias objetivas y subjetivas constitutivas del “ FUMUS BONI IURIS” y del “PERICULUM IN MORA”, lo procedente y ajustado a derecho es ratificar la medida decretada por este Juzgado en fecha 27.02.2012 y en consecuencia se DECRETA LA MEDIDA EXCEPCIONAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PETER JOSE GONZALEZ, …, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, todo conforme con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 eiusdem, en tal sentido, se ordena librar a nombre de dicho ciudadano la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACIÓN y anexa a oficio remítase al Directora del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA “TOCORON”, lugar donde permanecerá recluido a la orden de este Órgano Jurisdiccional. Quedando así claramente establecido las razones por las cuales este Juzgador estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 237 y 238 del Texto Adjetivo Penal. Se deja constancia que el lapso de cuarenta y cinco (45) días, vencen el día 22 de marzo de 2014. Y ASÍ SE DECIDE. Al término de la presente audiencia, el Tribunal procederá a dictar el correspondiente auto fundado a que hace referencia el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en la presente acta de audiencia. Se declara parcialmente con lugar las solicitudes de las partes. Se ordena expedir copias simples de la audiencia a cada una de las partes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminada la audiencia siendo las 04:55 horas de la tarde. Es todo, se leyó y conforme firman.


Asimismo corre inserto a los folios cuarenta y seis (46) al ochenta y siete (87) del Cuaderno de Apelación, copias certificadas del auto fundado dictado en esa misma fecha 5 de Febrero de 2014, respecto a la medida de coerción personal impuesta en la audiencia de presentación del imputado, en la cual el Juzgado a-quo, señaló entre otras cosas lo siguiente:

“…Omissis…

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE A LA IMPUTADA

El Representante del Ministerio Público, presentó en esta misma fecha al ciudadano PETER JOSE GONZALEZ, en los siguientes términos:

“…Vista la aprehensión del ciudadano PETER JOSE GONZÁLEZ,… sobre el cual pesa orden de aprehensión emitida por este Despacho, de fecha 28.01.2014, ratifico en este acto judicial dicha solicitud.
Ahora bien, de acuerdo al análisis y estudio del legajo de investigaciones, se desprende que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado PETER JOSE GONZÁLEZ, venezolano, de 35 años de edad,…es el presuntos autor material del hecho punible cometido en perjuicio de la ciudadana GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, y que lo sindican debido a que el día 11 de diciembre de 2013, se encontraba realizando unos trabajos de albañilería en la Quinta Giraluna, Calle El Limón, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda y aprovechándose que la propietaria del inmueble se encontraba sola e indefensa, la sorprendió en el área de la cocina, agrediéndola con un objeto contuso cortante propinándole dos heridas a nivel del cráneo y gravemente herida, la arrastró hasta un cuarto adyacente a la cocina donde la victima quedo tendida sin signos vitales; procediendo el imputado a registrar la habitación principal de la occisa apoderándose de varios objetos de valor, luego procedió a limpiar parte de los rastros de sangre dejados en el lugar del suceso, huyendo a pie del sitio, trasladándose hacia el centro de Caracas, por los alrededores del Metro Center en la Avenida Baralt, para proseguir camino hacia el terminal de autobuses de la Bandera, donde tomo un colectivo con destino a la ciudad de Barinas. En contra del imputado METER JOSE GONZALEZ, cursan en autos los siguientes elementos de convicción: 1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 11 de diciembre de 2013, en la cual Jefe de Guardia INSPECTOR JOSE ROMERO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia: “Se recibe llamada radiofónica por parte del funcionario Luis(sic) GARCIA, adscrito a la Sala de Transmisiones, informando que en el interior de la Quinta Giraluna, Calle El Limón, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de de una persona de sexo femenino, presentando heridas homologas a las producidas por un arma blanca, desconociendo más detalles al respecto…”. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Diciembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Yefferson BARNUEVO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en labores de Guardia en la sede de este Oficina, se recibió llamada radiofónica, por parte del funcionario Johan GARCIA, …, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Investigado, informando que en el interior de la Quinta Giraluna, Calle El Limón, el Cafetal, Municipio Baruta, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando heridas homologas a las producidas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto. Obtenida esta información, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Agregado José ROMERO, Detectives Jefes Alexander ROSARIO, Engels LABRADOR y Detective Danny FERRER, a fin de verificar dicha información, una vez en el sitio, resulto ser específicamente: Urbanización El Cafetal. Calle El Limón, Quinta Giraluna, Municipio Baruta, Estado Miranda y presentes las siguientes comisiones: División de Inspecciones Técnicas, al mando del Detective Jefe David AGUILAR,… Levantamiento Planímetro Detective Abrahán PEREZ…, Departamento de Fotografía Detective Víctor MARTINEZ,…Departamento de Activaciones Especiales Detective Luis CONTRERAS,… y por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Detective José VEGAS,… en la unidad furgoneta P-30.791 Acto seguido ubicados en el interior de la vivienda en mención, sobre el suelo, específicamente en la habitación de servicios, situada adyacente al área de la cocina, se procedió a inspeccionar en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando como vestimenta: Una (01) franela de color blanco con puntos de color verde; Un (01) pantalón tipo mono de color blanco con puntos de color verde el cual se encontraba a la altura de los tobillos; Una (01) prenda intima tipo blumer, color blanco, todas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y Un (01) zapato tipo casual, de color negro en el pie izquierdo, presentando las siguientes características fisionómicas: piel de color blanca, cabellos largos, tipos lisos, color negro, contextura regular, de un metro sesenta y cinco (1.65) centímetros de estatura, de aproximadamente 70 años de edad, del examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas: 01.-) Una (01) herida de forma irregular en la región temporal derecha; 02.-) Una (01) herida de forma irregular en la región temporal izquierda, homologas a las producidas por objetos punzo penetrantes…” (sic). 3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de LUISA (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quién manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone: “Llego a la residencia donde estoy alquilada, me consigo a mi sobrino Andrés junto a una vecina de nombre Leidy, noto que están como preocupados le pregunto qué ocurre me manifestaron que estaban preocupados, porque no consiguen a la señora Giomar (Occisa), que habían subido a su cuarto a tocarle la puerta, como no atendió abrieron la puerta y notaron todo en total desorden como si hubieran hecho un saqueo, también habían notado que el perrito llamado “BONGO” estaba afuera y las llaves de Giomar (Occisa), estaban en una mesita, le dije que no tocaran nada, le pedí a mi sobrino Andrés que fuera al módulo de la policía de Baruta que esta como a diez casas y buscara ayuda, mientras yo llamaba al 911 a solicitar ayuda también, esperamos hasta que llegó una comisión de la policía de Baruta, un funcionario nos ordenó que esperáramos afuera en la calle, ellos entraron, al cabo de 20 minutos salen y esperamos que llegaran otras comisiones, salió un funcionario y nos manifestó que había una persona muerta y debían esperar al cicpc, es todo”.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Yo llegué como a las siete y media de la noche del día de hoy en el cafetal, calle el limón, quinta Giraluna, municipio Baruta, estado Miranda”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué condiciones vive su persona en esa residencia? CONTESTÓ: “Soy inquilina desde el mes de mayo del año 2010 y vivo junto a mi sobrino Andrés”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas residen en esa quinta? CONTESTÓ: “Mi sobrino Andrés, Leidy, Marcos, Amelia, la propietaria de la casa es la señora Giomar (Occisa)”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la propietaria de la quinta Giraluna había tenido algún inconveniente o problemas con alguna persona en cuestión? CONTESTÓ: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observó a la señora Giomar (Occisa)? CONTESTÓ: “El día lunes 09-12-2013 en horas de la noche después de la seis y media que llegué del trabajo, tuvimos conversando un buen rato, fue donde me dijo que quería vender para irse a vivir con su hija para Miami y me dijo que para colmo la señora Xiomara se había ido y era la que trabajaba con ella, ósea era la señora de servicios”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a la señora que menciona como Xiomara? CONTESTÓ: “Cuando yo llegué ya Xiomara estaba trabajando con ella, duró como un año, se pelearon y ella se fue, hace cuatro meses regresó a trabajar con la señora Giomar (Occisa), lo único que sé es que vive por los Teques estado Miranda, fue recomendada por la señora Gladys quien vive en San Antonio y era muy amiga de la señora Giomar (Occisa)”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el motivo por el cual la señora Xiomara se retiró del trabajo? CONTESTÓ: “Desconozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando llegó a la quinta observó algún tipo de violencia en las puertas de seguridad? CONTESTÓ: “No, abrí la puerta que comunica con la calle, al entrar estaba abierta la puerta de la cocina y fue cuando me abordaron Andrés y Leidy, pero no vi nada violentado”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien llegó primero a la Quinta Giraluna el día de hoy? CONTESTÓ: “Cuando yo llegó estaba Andrés y Leidy, no se quien llego primero”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la última persona que salió de la quinta Giraluna el día de hoy en horas de la mañana? CONTESTÓ: “Yo Salí a las siete y media de la mañana, estaba Andrés en el anexo, presumo que la señora Giomar (Occisa) y Leidy también estaba en la casa”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó solamente desordenado el cuarto de la señora Giomar (Occisa)? CONTESTÓ: “Andrés y Leidy me comentaron que el cuarto de la señora Giomar (Occisa) estaba desordenado y que vieron también que estaba violentada la puerta del cuarto de Amelia que está al lado”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona acostumbra visitar a la señora Giomar (Occisa)? CONTESTÓ: “Solamente vi a Peter que estaba haciendo trabajo de albañilería y Xiomara que estaba trabajando”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la señora Giomar había recibido alguna amenaza de muerte? CONTESTÓ: “No, para nada”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la señora Giomar (Occisa) tenía algunos objetos de valor o dinero en su residencia? CONTESTÓ: “No sé, solo me comentaron Leidy que habían varias prendas tiradas en el piso del cuarto de la señora Giomar (Occisa)”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la señora Giomar (Occisa) había sido víctima de algún robo o hurto en su residencia? CONTESTÓ: “Nunca en el tiempo que yo estuve ahí”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, todas las personas que están alquiladas llegaron hoy a la residencia? CONTESTÓ: “No, falta Marcos Zambrano, que no estaba hiendo con frecuencia porque se había ido para Maracay estado Aragua, eso me lo comentó la señora Giomar (Occisa), el lunes”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en algún momento los vecinos se acercaron para informar sobre alguna irregularidad el día de hoy en la casa de la señora Giomar (Occisa)? CONTESTO: “Se acercaron dos vecinos y manifestaron que no habían escuchado nada” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que persona se percató de los hechos ocurridos? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, que familiar de la señora Giomar (Occisa), vive cerca de ella? CONTESTO: “Nadie” VIGECIMA PREGUNTA: Diga usted, que medidas de seguridad tiene la residencia de la señora Giomar (Occisa)? CONTESTO: “Solamente la puerta de la cocina y de la entrada de la calle que usan llaves multi-lock” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”…” (sic). 4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de LEIDY, (Los demás datos se omiten de conformidad con lo previsto en los artículos 3º, 4º, 7 y 9º, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y demás Sujetos Procesales); impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de las referidas Actas Procesales, manifestó no tener inconveniente alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 11/12/2013, como a las 03:30 horas de la mañana, me trasladé a mi lugar de trabajo ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas; como a las 03:00 horas de la tarde regresé a la casa donde resido, cuando ingresé a la misma noté que la puerta de la cocina estaba abierta, subí a mi habitación, pero antes di una mirada a la habitación de la ciudadana GIOMAR, no logré verla, me acosté, al rato tocó a la puerta el ciudadano ANDRÉS, quien me comentó que como a las 11:00 horas la mañana llegó un ciudadano preguntando por la ciudadana Giomar y él le manifestó que no la había visto y la persona se retiró, le dije a Andrés que fuéramos al dormitorio de Giomar, tocamos la puerta y la mista (sic) estaba entreabierta, luego de esto nos asomamos al dormitorio y vimos todo desordenado, Giomar no estaba allí, bajamos a la planta baja, nos percatamos que la puerta del cuarto del servicios se encontraba cerrada, cosa que nunca había pasado, tratamos a abrir la puerta probando unas llaves que se encontraban adyacentes pero fue infructuosa, luego de esto llamé por teléfono a la ciudadana Reina y le expliqué lo que estaba pasando, al rato se presentó Carmen; posteriormente Andrés se trasladó al modulo de la Policía de Baruta, ubicado cerca de la residencia, regresó con tres funcionarios de dicha policía, ellos deciden abrir la puerta y se percataron que había sangre en la entrada de la habitación y más allá se encontraba el cuerpo sin vida de la ciudadana Giomar, el mismo en un charco de sangre, luego hizo acto de presencia una comisión de este Cuerpo de Investigaciones; es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso fue en la Calle el Limón, Quinta Giraluna, El Cafetal, Baruta, Estado Miranda, el día de hoy 11/12/2013, en horas de la tarde” SEGUNDA: ¿Diga usted, datos filiatorios de la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: “CHACIN DE DUARTE GIOMAR BEATRIZ, de nacionalidad Venezolana, de 75 años de edad” TERCERA: (sic) Diga usted, las características físicas de la hoy fallecida? CONTESTO: “Tez blanca, contextura delgada, cabellos lisos de color marrones (Teñidos)” CUARTA: (sic) Diga usted, en el lugar de los hechos existen signos de violencia? CONTESTO: “La habitación de la hoy occisa se encontraba desordenada completamente y violentaron la cerradura de otra habitación donde reside la ciudadana María” QUINTA: (sic) Diga usted, tiene conocimiento que del lugar de los hechos sustrajeron algún objeto de valor? CONTESTO: “Desconozco” SEXTA: (sic) Diga usted, alguna persona se percató de los hechos que nos ocupan? CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho? CONTESTO: “No” OCTAVA: ¿Diga usted, la hoy occisa tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “No, pero la ciudadana XIOMARA, me manifestó que la ciudadana Giomar la estaba acusando de haberle hurtado unos zarcillos” NOVENA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio en vida a la ciudadana Giomar? CONTESTO: “El día de ayer 10/12/2013, como a las 03:00 horas de la tarde, cuando llegué de mi trabajo” DECIMA: ¿Diga usted, en qué condiciones reside en dicha residencia? CONTESTO: “Alquilada, desde el mes de Enero del presente año” DECIMA PRIMERA: (sic) Diga usted, que otras personas residen en la referida vivienda? CONTESTO: “Andrés, María, Carmen y Marcos, todos alquilados” DECIMA SEGUNDA: (sic) Diga usted, en que partes del cuerpo resultó lesionada la hoy occisa? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA TERCERA: (sic) Diga usted, que personas frecuentaban la residencia de la ciudadana Giomar? CONTESTO: “La ciudadana XIOMARA, unos jardineros; PETER (Albañil) y ENRIQUE (Electricista)” DECIMA CUARTA: (sic) Diga usted, las características físicas de estas personas? CONTESTO: “Xiomara es morena, de baja estatura, contextura regular, cabellos lisos de color marrones, ella reside en los Teques, estado Miranda; PETER, es moreno, de mediana estatura, delgado, calvo, como de 40 años de edad, desconozco donde reside esta persona y ENRIQUE, es moreno, alto, gordo, cabellos lisos, canosos, es Peruano, desconozco donde reside esta persona” DECIMA QUINTA: (sic) Diga usted, cuando fue la última vez que vio a estas personas en la dirección antes mencionada? CONTESTO: “El lunes 09/12/2013, cuando llegué de mi trabajo, como a las 03:00 horas de la tarde, vi a Xiomara cerca de la nevera, estaba como sudada y angustiada, el día siguiente la ciudadana Giomar me manifestó que Xiomara se había ido sin decirle nada; a PETER, le vi el día Lunes 09/12/2013, como a las 03:00 horas de la tarde, cuando se retiraba de la residencia luego de haber realizado trabajos de albañilería y a ENRIQUE tengo más de una semana que no lo veo” DECIMA SEXTA: (sic) Diga usted, en el lugar de los hechos existen sistema de circuito cerrado? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA: (sic) Diga usted, alguna vez se habían introducido a dicha residencia para hurtar o robar objetos? CONTESTO: “En el tiempo que tengo residenciada allí no” DECIMA OCTAVA: (sic) Diga usted, los sujetos se llegaron a llevar objetos de su propiedad? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA: (sic) diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: “No, es todo”; Terminó, se leyó y estando conformes firman. 5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de AUGUSTO (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando impuesto de los hechos que se investigan y del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho por cuanto el día de hoy Miércoles 12S(sic)/11/2103, me encontraba en mi residencia cuando recibí llamada telefónica de parte mi hermana de nombre LYA CHACIN, informándome que mi hermana de nombre GIOMAR CHACIN, se encontraba sin signos vitales en su residencia, por lo que me trasladé hasta el lugar donde se suscitaron los hecho y funcionarios de esta oficina me dijeron que mi hermana efectivamente se encontraba sin signos vitales que debía trasladarme hasta la sede de esta oficina con la finalidad de rendir entrevista, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde se suscitan los hechos? CONTESTÓ: “Eso ocurrió el día de hoy Miércoles 11/12/2013, en la Calle el Limón, Quinta Giraluna, Municipio Baruta, Estado Miranda”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermana hoy occisa? CONTESTÓ: “Giomar Beatriz CHACIN DE DUARTE, de 75 años de edad, cédula de identidad V-1.743.697”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: “Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que comentarios escuchó en torno a la muerte de su hermana hoy fenecida? CONTESTÓ: “No me comentaron nada”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la hoy inerte? CONTESTÓ: "Ama de casa". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tenia la hoy inerte habitando en la dirección dos de se suscitan los hechos? CONTESTO: “Aproximadamente cinco (05) años”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento con que personas habitaba la hoy occisa en la residencia antes mencionada? CONTESTÓ: “Con varias personas que estaban alquiladas en esa residencia”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas que menciona como alquiladas en la residencia de la hoy fenecida? CONTESTÓ: “Desconozco”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas estas personas? CONTESTÓ: “Si, se encuentran en esta oficina rindiendo declaración”. DÉCIMA PREGUNTA PREGUNTA (sic): ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermana hoy inerte fue despojada de alguna de sus pertenencias? CONTESTÓ: “Desconozco”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en la residencia de su hermana asistían personas desconocidas? CONTESTÓ: “Según que siempre iban la señora de servicio y varios albañiles que estaban trabajando en la casa de mi hermana”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de estas personas? CONTESTÓ: “Solo sé que la señora de servicio se llama XIOMARA, los albañiles desconozco sus nombres”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde habita la ciudadana XIOMARA? CONTESTÓ: "Desconozco". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermana hoy occisa portara teléfono celular? CONTESTÓ: "Si, tenía teléfono pero desconozco el número telefónico". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán inhumados los restos mortales de su hermana hoy inerte? CONTESTÓ: "Hasta los momentos será en el Cementerio del Este (La Guairita)". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo” TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de ANDRES (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando impuesto de los hechos que se investigan y del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Comparezco ante esta Oficina por cuanto el día de hoy 11-12-2013, a las 02:30 horas de la tarde, escuchó que tocan las puertas de la residencia donde habito actualmente, en reiteradas oportunidades como observo que nadie sale al llamado me apersono y era el vecino un señor mayor como de 70 años de edad aproximadamente, quien me pregunta si se encontraba presente el albañil de nombre “PETER”, le indicó que no se encontraba presente y me manifiesta que la casa se encontraba completamente abierta, cierro las puertas y como a las 05:00 horas de la tarde, salgo hacer unas diligencias regresando a las 07:00 horas de la noche, observando que toda la casa se encontraba con las luces apagadas y la señora GIOMAR, no se encontraba presente cosa que era extraña por cuanto ella muy poco salía, ingreso a la vivienda y empiezo a encender las luces, toco las puertas de las habitaciones respondiéndome el llamado la compañera LEIDY, a quien le manifiesto lo que estaba pasando y empezamos a tocar la habitación de la señora GIOMAR, ingresando a la misma observándola totalmente desordenada, por lo que hicimos llamado a la Policía de Baruta, percatándonos que la habitación de servicio se encontraba cerrada, cuando la misma siempre permanecía abierta, optando los funcionarios de la Policía de Baruta a forzar la puerta encontraba el cuerpo sin vida de la señora GIOMAR, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA ALA (sic) DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde se suscitan los hechos que narra? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la Quinta Giraluna, calle El Limón, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, el día de hoy 11-12-2013, en horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana GIOMAR¸ hoy inerte? CONTESTÓ: “GIOMAR CHACIN DE DUARTE, desconozco los demás datos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la ciudadana GIOMAR, hoy inerte? CONTESTÓ: “Del hogar”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana GIOMAR, hoy inerte tenía problemas con alguna persona en especificó? CONTESTÓ: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo contacto con la ciudadana GIOMAR? CONTESTO: “El día sábado 07-12-2013”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que parentesco posee su persona con la ciudadana GIOMAR, hoy occisa? CONTESTÓ: “Yo resido en su casa en calidad de inquilino”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que parentesco posee la ciudadana LEIDY, con la señora GIOMAR, hoy occisa? CONTESTÓ: “Es inquilina de la residencia”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas viven alquilados en dicha residencia? CONTESTÓ: “Cinco personas”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas que viven alquilados en dicha residencia? CONTESTÓ: “LEIDY, MARCOS, MARIA AMELIA, mi Tía de nombre CARMEN BARRIOS y mi persona”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del albañil que menciona como PITER? CONTESTÓ: “Solo sé que se llama PITER(sic), desconozco más datos sobre el mismo”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo al ciudadano que menciona como PITER (sic), en la residencia? CONTESTÓ: “Creo que el sábado”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona paso(sic) todo el día de hoy 11-12-2013, en dicha residencia? CONTESTÓ: “Si, solo salí a las 05:00 horas de la tarde y regrese a las 07:00 horas de la noche”.(sic) DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a escuchar alguna discusión o pelea dentro de la residencia? CONTESTÓ: “No nada”.(sic) DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que objetos o pertenecías fueran sustraídas de la casa? CONTESTÓ: “No”. (sic) DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en la residencia haya ocurrido algún hecho similar a este en ocasión anterior? CONTESTÓ: “Primera vez que ocurre”. (sic) DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le quitan la vida a la ciudadana GIOMAR? CONTESTÓ: “Desconozco”. (sic) DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en la residencia exista algún tipo de sistema de seguridad como circuito cerrado? (sic) CONTESTÓ: “No existe” (sic) DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”…” (sic). 7.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 3.270 de fecha 11 de diciembre de 2013, practicada por los funcionarios: Detective Jefe AGUILAR David, y el Detective CASTRO Chendrix, VILLAMIZAR Greinlyn, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios conjuntamente con el detective MARTINEZ Victor, adscrito al Departamento de Laboratorio Fotográfico del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la siguiente dirección: QUINTA GIRALUNA, CALLE EL LIMÓN, URBANIZACIÓN EL CAFETAL, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica. 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de ALAE (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando impuesta de los hechos que se investigan y del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesta en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho por cuanto recibí llamada telefónica por parte de funcionario del CICPC, en relación a la muerte de la señora Giomar Beatriz, quien es mi patrona, ya que mi persona labora como domestica en su vivienda, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA A LA DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde se suscitan los hechos? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la casa de la señora Giomar Beatriz, ubicada en la calle el Limón, Quinta Giraluna, El Cafetal, Estado Miranda, en fecha 11/12/2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero de la muerte de la ciudadana de nombre Giomar Beatriz, hoy occisa? CONTESTÓ: “Me, entere por mi madre, que me realizó llamada telefónica, el día jueves a las cinco de la mañana”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es número telefónico de su progenitora? CONTESTÓ: “Es 0414-171.87.15”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué relación tiene su persona con la ciudadana de nombre Giomar Beatriz, hoy occisa? CONTESTÓ: “Que laboro como domestica en su residencia”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando para la ciudadana Giomar Beatriz, hoy occisa? CONTESTÓ: “Nueves años". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar en la casa de la ciudadana Giomar Beatriz, hoy occisa? CONTESTÓ: “Si”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas laboran en la residencia de la ciudadana Giomar Beatriz, hoy occisa? CONTESTO: “PETER” y mi persona”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, número telefónico y cargo que desempeña el ciudadano de nombre “PETER”? CONTESTO: “Desconozco el número telefónico de “PETER” el mismo labora como albañil, en la residencia”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas, del ciudadano de nombre “PETER”? CONTESTO: “Piel morena, cabellos cortos, lisos, de color negros, ojos marrones, nariz perfilada, labios delgados, de contextura delgada, de ciento cincuenta centímetros de estatura”. DÈCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el horario de trabajo de su persona y el ciudadano de nombre “PETER”?? CONTESTO: “yo laboro fijo y libro cada quince días, el ciudadano de nombre “PETER” labora de 08:00 horas de la mañana a 04:00 horas de la tarde”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano de nombre “PETER”, posea algún vehículo automotor? CONTESTO: “Desconozco”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio con vida a la ciudadana Giomar Beatriz, hoy occisa? CONTESTO: “El día Lunes 09/12/2013, en horas de la mañana”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio al ciudadano de nombre “PETER”, posea algún vehículo automotor? CONTESTO: “El día viernes 06/12/2013, a las cuatros de la tarde, cuando se retiraba de la residencia”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en la parte exterior de la residencia hayan cámaras fílmicas? CONTESTÓ: “Si, casa de la señora “Mireya”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se percatara de los hechos? CONTESTÓ: "No, desconozco". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que comentario ha escuchado sobre el hecho que nos ocupa? CONTESTÓ: “Ninguno”. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas habitan en la residencia donde se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: “Cinco personas en total, la señora carme y su sobrino Andrés, habitan el anexo, ubicado en la parte posterior de la casa, Marcos, Leidys y María Amelia, residen en el segundo piso”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la profesión u oficio de las personas antes nombradas? CONTESTÓ: “Carmen y Andrés, desconozco su profesión u oficio, Marcos es contabilista, actualmente desempleado, Leidys es Aromosa y María Amelia, desconozco su profesión u oficio”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que las personas antes nombradas, hayan tenido alguna discusión con la ciudadana Giomar Beatriz, hoy occisa? CONTESTÓ: “No”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que las personas antes nombradas, posean llave de la puerta principal de la residencia? CONTESTÓ: “Si”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona, posee llave de la residencia? CONTESTÓ: “No, ya que siempre me recibía la señora Giomar Beatriz”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”…” (sic). 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de MARCOS (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando impuesta de los hechos que se investigan y del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesta en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Estoy en esta Oficina por cuanto el día de hoy 11/12/2013, logre enterarme que en la casa donde resido había ocurrido un hecho donde habian(sic) matado a la dueña de la casa donde estoy de inquilino, donde procedí a llamar a la casa y confirme lo ocurrido con la señera GIOMAR, desconociendo los motivos de su muerte, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los nachos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la calle el Limón, El Cafetal, quinta Giraluna, Baruta Estado Miranda, el día 11/12/2013, desconozco la hora del hecho, ya que no estaba presente en la residencia motivado a que estaba en maracay laborando". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas residen en la vivienda denominada Giraluna? CONTESTÓ: "Vivimos varias personas, entre ellas la señora Giomar hoy difunta, Leydi, Andrés, Carmen, María y mi persona". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien era la propietaria de la vivienda denominada Giraluna? CONTESTÓ: "Era Giomar, la difunta". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los motivos de la causa de la muerte de la persona que menciona como Giomar? CONTESTÓ: "No se". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la hoy occisa fuera despojada de sus pertenencias? CONTESTÓ: "No se, solo me comentaron que el cuarto estaba desordenado". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas tienen acceso a la vivienda de niñada Giraluna? CONTESTÓ: "Bueno todos los inquilinos de la casa de la señora Giomar, además tenía dos empleados; una señora de nombre XIOMRA, quien era la encargada de la limpieza de la casa y un señor que desconozco su nombre y realizaba labores de albañilería y este señor fue recomendado por el vecino de la señora Giomar". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicada las personas que menciona como Xiomara y el albañil? CONTESTÓ: "Xiomara se que vive en los Teques, Estado Miranda y el albañil desconozco". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del comportamiento de las personas que menciona como XIOMARA y el albañil? CONTESTÓ: "Muy poco estaba en la casa pero lo que logre ver eran muy normales". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en alguna oportunidad las personas que menciona como XIOMARA y el albañil, habían sostenido algún tipo de discusión con la hoy occisa? CONTESTÓ: "No se". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de la persona que menciona como el albañil? CONTESTÓ: "Era una persona de un metro setenta y dos centímetros, contextura delgada, tez morena oscura, cabello corto de color negro tipo normal, como treinta y cuatro años, siempre tenían un candadito en su mentón, era como colombiano". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los números telefónicos de la hoy occisa, XIOMARA y el albañil? CONTESTÓ: "no se". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la hoy occisa tenía guardado en su poder fuerte suma de dinero? CONTESTO. "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo comunicación, con la hoy occisa? CONTESTO. "El día viernes que estaba en la casa Giraluna". DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene residiendo en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Dos años aproximadamente". DECIMA QUINTA PREGUNTA: (sic) Diga usted, tiene conocimiento que la hoy occisa fuera amenaza de muerte por alguna persona en particular? CONESTO. "No se". DECIMA SEXTA PREGUNTA: (sic) Diga usted, cuando fue la última vez que logró observar en la residencia Giraluna al albañil? CONTESTO. "El viernes 06/12/2013, cuando estuve en la residencia. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: (sic) Diga usted, sospecha de alguna persona como autora de los hechos que narra? CONTESTO. "No, de nadie". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Di(sic) a usted, tiene conocimiento que tiempo posee laborando en la residencia Giraluna, el ciudadano identificado como albañil? CONTESTO. "Tenía varios meses". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: (sic) Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”…” (sic). 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de GABRIELA CHACIN (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quién manifestó estar dispuesta a suministrar entrevista y en consecuencia expone: “Me encuentro en la sede de esta oficina, por cuanto el día 11/12/2013, habían asesinado a mi madre de nombre GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, de 75 años de edad, …, en su residencia situada en la Urbanización El Cafetal, Calle El Limón, Quinta Giraluna, Municipio Baruta, Estado Miranda, es de mencionar que para el momento de los hechos yo me encontraba en los Estados Unidos (EEUU), es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que fecha fue la última comunicación que sostuvo con su progenitora hoy inerte? CONTESTÓ: “Bueno yo siempre la llamaba, es decir todos los días la llamaba, pero la última comunicación fue el día 09/12/2013, en horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene residenciada en los Estado Unidos? CONTESTÓ: “Dos (02) años aproximadamente”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su progenitora hoy occisa, le llego a comentar si tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: “No, pero en una oportunidad mi madre me dijo que se le habían perdido unos zarcillos de oro con perlas y una llave inglesa, pero de resto mas nada”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su madre hoy occisa tenía empleadas domésticas? CONTESTÓ: “Bueno había una muchacha de nombre XIOMARA, quien era la domestica, pero días anteriores había renunciado, además había un muchacho de nombre PETTER, quien era el albañil de la residencia, pero tengo entendido que XIOMARA ya fue entrevistada en este Despacho, pero el ciudadano PETTER, tengo entendido que este sujeto se encuentra desaparecido, luego del hecho donde pierde la vida mi madre”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando la ciudadana XIOMARA y el ciudadano PETTER en la residencia de su madre hoy inerte? CONTESTÓ: “XIOMARA, tenía laborando en la residencia desde el año 2005, y el ciudadano PETTER, se encontraba haciendo reparaciones en la residencia de mi madre, desde principio de este año, pero en una oportunidad mi madre me dijo que este ciudadano había tenido un inconveniente en el barrios donde habitaba, ya que había presenciado un asesinato, por este motivo se fue del barrio y tenía un brazo fracturado, luego de varias semanas regreso a la residencia y comenzó hacer reparaciones en la residencia otra vez”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el barrio donde supuestamente el ciudadano PETTER, habitaba? CONTESTÓ: “Desconozco”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano PETTER? CONTESTÓ: “Desconozco, por cuanto nunca lo vi”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su progenitora quien más habitaba en la referida residencia? CONTESTÓ: “Bueno en el Anexo habitaba la ciudadana CARMEN y un sobrino, en el primer piso habitaban marcos y dos muchachas mas pero desconozco sus nombres”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas antes mencionadas son familiares o allegados a la familia? CONTESTÓ: “No, solo conocidos e inquilinos, ya que mi madre tenía alquiladas todas las habitaciones”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tienen habitando dichas personas en la residencia de su progenitora? CONTESTÓ: “Desconozco las fechas”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la residencia de su madre hoy occisa, posee cámaras de video grabación o vigilante de seguridad? CONTESTÓ: “No”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su madre tenía o tiene un equipo móvil celular? CONTESTÓ: “Desconozco las características, pero estaba signado con el número 0412-973.38.49”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los bienes siniestrado en el lugar de los hechos? CONTESTÓ: “Bueno mi madre no tenía muchas joyas de valor y dinero desconozco, ya que tengo como dos años viviendo en los Estado Unidos”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”…” (SIC). 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 19 de Diciembre del año 2013, suscrita por el funcionario Detective Yefferson BARNUEVO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la Sede de esta Oficina y prosiguiendo con las diligencias pertinentes al total esclarecimiento de las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-13-0017-0341, iniciadas y substanciadas ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad y Contra las Personas, recibí llamada telefónica del número 0412-920.52.83, correspondiente a la ciudadana Gabriela (LOS DEMÁS DATOS DE LA TESTIGO SE ENCUENTRAN ALMACENADO EN ESTA OFICINA, AMPARADOS EN LOS ARTICULOS 3o,4o,7o Y 9o DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), una vez establecida la comunicación me manifestó que el motivo de su llamada se debía a que quería suministrar el número telefónico del albañil que realizaba trabajos en la vivienda de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de: Giomar Beatriz CHACIN DE DUARTE, de 75 años de edad, …, así como también su nombre y apellido, siendo este: Peter José González, número telefónico: 0424-258.5005, acto seguido luego de agradecer por la información suministrada y haber finalizado la comunicación, procedí a trasladarme hasta la sala de Análisis y Seguimiento de Información Policial, a fin de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano arriba mencionado así mismo el número de cédula de identidad que le corresponde, una vez en dicha sala, fui atendido por el funcionario Detective Gregory GONZALEZ, …, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y posterior a una breve espera, me informó que los datos personales de dicho ciudadano son los siguientes: PETER JOSE GONZALEZ, fecha de nacimiento… y que el mismo presenta el siguiente Registro Policial: Detenido por la Sub Delegación Puerto Cabello, en fecha 15/03/99, según expediente F-325.351, por el Delito de Lesiones Personales, número de PD1: 1663674, luego de obtenida dicha información procedí a dejar constancia de la diligencia realizada mediante la presente acta policial, consigno mediante la presente impreso del reporte del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), es todo..” (sic). 12.- INFORME DE LA EMPRESA TELEFONICA (MOVISTAR) de fecha 19 de diciembre de 2013, en la cual remiten la relación de llamadas entrantes y salientes correspondientes al teléfono 0424-2585005, siendo su usuario el ciudadano PETER JOSE GONZALEZ,…. 13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 06 de Enero del Año 2014, suscrita por el funcionario Detective Yefferson BARNUEVO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “Prosiguiendo con las investigaciones inherentes al total esclarecimiento de las Actas signadas con la nomenclatura K-13-0017-0341, iniciadas por la Comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionarios Detective José Rivas, a bordo de la unidad 30-793, portando el móvil 075, hacia la Calle el Limón, Urbanización el Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de realizar una búsqueda minuciosa en los alrededores de la dirección antes mencionada para ubicar alguna cámara de videograbación(sic) que pudiera haber captado algunas imágenes relacionadas a la muerte de la ciudadana: Giomar Beatriz CHACIN DE DUARTE, de 75 años de edad, …,hecho ocurrido el día 11/12/2013, posteriormente nos percatamos que específicamente en la quinta "La Candelaria", ubicada al lado de la residencia donde ocurrieron los hechos, existen dos cámaras fílmicas, las mismas dan hacia las afueras de las quintas, por lo que nos trasladamos hacia la referida vivienda, donde luego de identificarnos como funcionarios adscritos a esta institución, sostuvimos entrevista con el ciudadano Matos (LOS DEMÁS DATOS DE LA TESTIGO SE ENCUENTRAN ALMACENADO EN ESTA OFICINA, AMPARADOS EN LOS ARTICULOS 3º,4º,7º Y 9º DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos informó no tener impedimento alguno en darnos acceso al cuarto donde posee dichas grabaciones, seguidamente con ayuda del referido ciudadano pudimos percatarnos que una de las cámaras enfoca hacia la fachadas de dichas viviendas, luego de lo observado le pedimos la colaboración de que nos sean entregadas dichas grabaciones, la cual aceptó sin ningún inconveniente y luego de una breve espera nos hizo entrega de tres (03) CD, marca GJM, con inscripciones donde se leen 1/3, 2/3, 3/3, contentivo de las grabaciones del día 11/12/2013, de la referida cámara de seguridad (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DEL CIUDANADO EN MENCION LO ANTES DESCRITO). Luego de obtenida dicha información, nos retiramos hacia la sede de este Despacho notificando a la Superioridad de la diligencia realizada y dejando constancia mediante la presente Acta de Investigación Penal, es todo”…” (sic). 14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de enero de 2014, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de FERRARA (LOS DEMÁS DATOS DEL TESTIGO SE ENCUENTRAN ALMACENADO EN ESTA OFICINA, AMPARADOS EN LOS ARTICULOS 3º,4º,7º Y 9º DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando impuesto de los hechos que se investigan y del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho, por cuanto el día 11/12/2013, en horas de la tarde me encontraba en mi casa, cuando voy a la casa de mi vecina a buscar un albañil de nombre “PITTER”, noto que la puerta principal se encontraba abierta, empiezo a tocar el timbre me sale un muchacho, le pregunto por “PITTER” manifestándome que no se encontraba y le pregunto por la señora dueña de la casa indicándome que había salido, me retiro de la casa, posteriormente en horas de la noche me entero que la señora se encontraba muerta, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la calle El Limón, urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, el día 11/12/2013, en horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto que menciona como PITTER? CONTESTÓ: “Solo lo conozco como PITTER”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hace cuanto tiempo conoce al ciudadano que menciona como PITTER? CONTESTÓ: “Hace como cinco años aproximadamente”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco posee con el ciudadano que menciona como PITTER? CONTESTÓ: “PITTER, solamente me hacia trabajos de albañilerías en mi residencia” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación con el ciudadano que menciona como PITTER? CONTESTO: “Un día antes de la muerte de la señora”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el ciudadano que menciona como PITTER, se encuentra realizando actualmente trabajos en su residencia”. CONTESTÓ: “Le toca empezar a realizar unos trabajos en mi vivienda el próximo lunes 13/01/2014” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico del ciudadano que menciona como PITTER? CONTESTÓ: “0424-258.50.05”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como su vecina hoy occisa, contacto al ciudadano que menciona como PITTER? CONTESTÓ: “Ella sabía que PITTER, se encontraba realizando trabajos en mi vivienda y fue hasta mi casa y hablo con PITTER, para que le realizara unos trabajos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser localizado el ciudadano que menciona como PITTER? CONTESTÓ: “No, desconozco”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano que menciona como PITTER? CONTESTÓ: “Es una persona tranquila” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo” (sic). 15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 09 de Enero del Año 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE RIVAS JOSÉ, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en este Despacho, realizando labores inherentes al total esclarecimiento de las Actas Procésales signadas bajo la nomenclatura K-13-0017-0341, que adelanta esta Oficina, por uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas; procedí a verificar el correo electrónico de esta División, a fin de recabar resultados de la telefonía solicitada a la compañía de telefonía Movistar, mediante oficio número Telefónico: 17020, de fecha 19/12/2013, correspondiente el número: 0424-258.50.05, constatando que se encontraba presente la repuesta solicitada; Acto seguido procedí a realizar un detallado análisis a la Relaciones de Llamadas Entrantes y Salientes del número solicitado; considerando que el hecho que se investiga se suscitó el día 11/Diciembre/2013, se analizó las llamadas entrantes, salientes y mensajes de texto, observando lo siguiente: 1).- El número telefónico móvil solicitado pertenece al Ciudadano: Peter José GONZALEZ, …, .2).- El número telefónico móvil 0424-258.50.05, está siendo utilizado por el siguiente serial IMEI 012221008357280. 3).-El número móvil(0424-258.50.05), para la fecha 11/12/2013, tiene comunicación frecuente con los siguientes números telefónicos: 0414-572.33.32; 0414-501.33.69; 0424-525.75.21; 0424-131.21.27.4).- El día 11/12/2013, a las 06:42:00 horas de la mañana el número telefónico móvil(0424-258.50.05), correspondiente al ciudadano que guarda relación con la presente investigación, se encontraba abriendo la celda en la siguiente dirección: Avenida Principal de Manicomio con Calle la Ceiba, Terreno estacionamiento, Parroquia la Pastora.5).- El día 11/12/2013, a las 07:46:07 horas de la mañana, el número telefónico móvil (0424-258.50.05), perteneciente al ciudadano que guarda relación en la investigación, realiza llamada telefónica al número local Cantv (0212-985.61.28), perteneciente a la ciudadana Giomar Beatriz Chacin De Duarte, hoy occisa, el mismo abriendo la celda en la siguiente dirección: Plaza Bolívar, Avenida Urdaneta, Esquina Ibarra a Verde, Torre Alfa.6).- Posteriormente a las 09:10:52 horas de la mañana, el número investigado recibe llamada telefónica por parte del número móvil, (0414-572.33.32), el mismo abriendo la celda en la siguiente dirección: Calle el Limón, Avenida Circunvalación del Sol, Club Santa Mónica, Urbanización Santa Paula; acotando que la dirección antes mencionada es donde residía la ciudadana hoy occisa, por lo que se puede deducir que el mismo se encontraba en la residencia de la hoy extinta. 7).- A las 13:19:35 horas de la tarde el número móvil investigado (0424-258.50.05), realiza una llamada telefónica al número móvil (0424-525.75.21), el mismo abriendo la celda en la siguiente dirección: Avenida Baralt, El Silencio, Centro Comercial Metro Center. 8-) ulteriormente a las 16:01:06; 16:01:11; 16:02:16; 16:02:21 horas de la tarde, el número móvil (0424-258.50.05), perteneciente al ciudadano investigado, realiza llamada al número 132 de servicio de verificación de saldo correspondiente a la telefonía Movistar. Abriendo la celda en la siguiente dirección: Avenida América con calle Zuliaga, Edificio Samán, Urbanización los Rosales, Caracas Distrito Capital, Cerca del Terminal la Bandera. 9).-Se anexa mediante la presente acta extracto de relaciones de llamadas. Concluida la diligencia policial, procedí a elaborar la presente Acta, es todo…” (sic). 16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 13 de Enero del Año 2014, suscrita por el funcionario Detective Yefferson BARNUEVO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de esta Oficina y prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0017-0341, que se instruye por ante esta Oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, procedí a darle una revisión a los Videos captados en fecha 11/12/2013, en horas de la mañana, por la Cámara de Seguridad ubicada en la fachada de la quinta de nombre La Candelaria, ubicada en la Calle el Limón, Urbanización el Cafetal, Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta; logrando Detener y Fijar Fotográficamente la cantidad de Trece (14) imágenes, entre las 09:18:11 horas de la mañana, hasta las 11:07:05 horas de la mañana, en dichas imágenes se evidencia la entrada de Una (01) persona de sexo masculino a la vivienda de nombre Giraluna, la misma perteneciente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de: Giomar Beatriz CHACIN DE DUARTE, de 75 años de edad,… de igual forma luego de dos (02) horas aproximadamente se observa dicho sujeto saliendo del inmueble en mención; de todo lo cual consigno en la presente acta las referidas imágenes constante de siete (07) folios útiles; es todo”..” (sic). 17.- LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER N° 136-158206 de fecha 07 de enero de 2014, suscrito por JOEL VALLENILLA, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, y efectuado al cadáver de: GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, dejando constancia de lo siguiente: “HEMORRAGIA SUBDURAL FRACTURA DE CRANEO TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO POR HERIDA CONTUSA CORTANTE AL CRANEO”. 18.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 158206 de fecha 26 de diciembre de 2013, realizado por el Dr. FRANKLIN PEREZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, practicado al cadáver de: GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE. CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A TORAX. 19.- INFORME PERICIAL 9700-265-AB-4565 de fecha 23 de diciembre de 2013, practicado por la funcionaria ELITZEIDA LEAL, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encargada de realizar el ENSAYO DE LUMINOL en el interior de la Quinta Giraluna, ubicada en la Calle El Limón, el Cafetal, Municipio Baruta, la cual tuvo la siguiente conclusión: “1.- Las costras de aspecto pardo rojizo colectadas, son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”.- 2.- En las muestras colectadas en los lugares donde se observo la quimioluminiscencia características indicadora de la positividad de la reacción, se detectó de naturaleza hemática, de la especie humana, No siendo posible determinar su grupo sanguíneo debido a lo exiguo de las mismas…” (sic).

Por todo lo expuesto, solicito se siga la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, previsto y sancionados en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, solicitó al Tribunal la ratificación de la medida privativa de libertad en contra del referido ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238, numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativas de libertad, cuya acción penales no se encuentra prescrita toda vez que data de fecha 11.12.2013 y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de dicho hecho punible, tal como fuera narrado anteriormente, el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, porque se atento contra el derecho a la vida y la pena a llegar a imponer excede de diez años en su limite máximo y el peligro de obstaculización por el hecho de que si el imputado se encontrare en libertad pudiera influir en las victimas indirectas vale decir, los familiares de la occisa y testigos del presente caso, poniendo en peligro la investigación y la verdad de los hechos, finalmente, solicito copias de la presente acta, es todo”. Todo lo cual fundamentó en forma oral.

De seguidas el Juez impone al ciudadano PETER JOSE GONZALEZ, y por remisión del artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, le impone del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad. La Confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”.

Del mismo modo, se le informa de los hechos y de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público e igualmente se le impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional, establecidos en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que antes de preguntarle si deseaba rendir declaración, se procedió a interrogarlo acerca de su datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 eiusdem, manifestando la misma ser y llamarse como queda escrito: PETER JOSE GONZALEZ, …, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “ Yo fui el día miércoles 11/12/2013, a la casa de la señora Duarte, llame a la señora duarte para decirle que iba a llegar tarde porque estaba lloviendo, ella me contesto no hay problema venga que ya le tengo la plata, porque vamos a trabajar hasta el viernes, yo fui a la casa como a las ocho y treinta (08:30) a la (09:00), cuando llegue toque el timbre estaba hablando por teléfono porque se escuchaba afuera, dure como 15 minutos afuera que abriera la puerta, ella abrió la puerta me dio el dinero, me dijo que lo contara, conté el dinero, me pregunto hay 6 mil bolívares, le dije que si, que estaba completo, me dijo no vamos a seguir trabajando hasta enero, me dijo empezamos otra vez en enero, no pase a la casa, yo recibí el dinero y me fui, yo vi que quedo en buen estado, con el dinero que me pagaron compre una cholas a mi mama, compre un boleto para irme a Barinas, salí en el autobús cuando iba por camino me llamo el señor que me recomendó con la señora Duarte, me dijo mataron a la señora del lado, me fui para que mi mama, mi mama esta enferma, en ningún momento me citaron, la citación llego en estos días que era para hoy me presente ayer con mi mama, es todo”. Acto seguido el Juez concede a las partes el derecho de preguntas al imputado. Procediendo el Ministerio Público a efectuar las siguientes preguntas: 1.-Donde reside?, CONTESTO: “en Guarataro, desconozco la dirección”, 2.-Quien lo contrato?, CONTESTO: “la señora Duarte”, 3.-Que actividad realizo en la casa de la señora Duarte, el día 11/12/2013 ?, CONTESTO: “Ninguna”, 4.- A que hora se retiro de la vivienda?, CONTESTO: “a las diez (10:00) horas de la mañana”, 5.- Que actividad realizo una vez retirado de la vivienda?, CONTESTO: “Me fui al Silencio, compre 2 blusas, una cholas a mi mama” 6.- Donde compro, realizo las compras en efectivo?, CONTESTO: “ Si”. Del mismo modo la Defensa, realizó las siguientes preguntas: 1.- Donde estaba haciendo la función de albañil, habían cámaras?, CONTESTO: “ Si, en la calle”.es todo.

Finalizada la deposición del imputado se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “La Defensa no se opone a que la investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, la Vindicta Pública se basa en una simple presunción y no la comparte toda vez que la condición de las agravantes que ha hecho mención el Ministerio Publico es aislada. Respecto del los motivos innobles, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en que consiste esos motivos y no debe estimarse la edad de la victima, sino que debe estar en desventaja respecto del agresor; los hechos se consumieron en la comisión del robo, razón no comparte esa precalificación de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA CON MOTIVO INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal. Ahora bien cuanto la medida privativa de libertad el único hecho por la cual esta siendo presentado mi representado es por la sospecha que era la persona que concurrió al lugar de los hechos, dado que el mismo laboraba como albañil en dicha vivienda, pero de hay en adelante que ha hecho el organismo encargado, son actos investigación, no indica de manera directa quien vio o presenció el mismo, que elemento de convicción tiene el Ministerio Público a la hora de imputar al ciudadano, una de las cuales se refuerza en el cruce de llamadas, donde se deja constancia que ciertamente ese día mi patrocinado sostuvo comunicación con la victima, el no lo niega, tal como lo señaló en su exposición, indicó que entre su persona y la victima existió una relación laboral, pero esto no es suficiente para determinar que el mismo es autor, de los hechos. El Ministerio Publico conforme a la investigación debe indagar sobre el hecho, en la vivienda de la occisa, viven inquilinos ella no vivía sola, vivía con 3 personas, no se sabe cual seria la comunicación con ella, el Ministerio Publico solicita la privativa de libertad, y fundamenta dicha solicitud bajo el argumento que podría obstaculizar la investigación o podía acudir o interferir con la familia de la occisa, los hechos ocurrieron en el mes de diciembre, ha transcurrido 2 meses, no consta en autos que el hoy imputado lo han visto cerca o alrededor del lugar o a interceptado algún familiar, por lo cual se cae la tesis del Ministerio Publico, razón por la cual solicito se decrete la Libertad Plena de mi asistido o en su defecto se imponga al mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que hasta la presente fecha, los elementos de convicción cursante en autos no son suficiente para comprometer la responsabilidad penal del imputado, es todo”. Todo lo cual fundamentó en forma oral.

De inmediato el Juez expuso: “ Oídas a las partes y al imputado de autos PETER JOSE GONZALEZ, revestido de sus Derechos Constitucionales y Garantías Procesales, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: Es legitima la aprehensión que hoy sufre el imputado PETER JOSE GONZALEZ, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas(sic), Penales y Criminalisticas, en fecha 04 de los corrientes, con ocasión a la orden de aprehensión dictada por este Organo(sic) Jurisdiccional en fecha 28.01.2014, todo ello conforme a la disposición contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece las dos únicas formas de detención de las personas, vale decir, que se encuentren cometiendo un delito flagrante o medie previamente una orden judicial emanada de cualquier Tribunal de la República.

SEGUNDO: Por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la presente causa se ventile por la vía ordinaria, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito el titular de la acción penal a la cual no se opuso la defensa.

TERCERO: Vista la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, quien encuadró la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano PETER JOSE GONZALEZ, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA CON MOTIVO INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, este Juzgado observa que la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Area (sic) Metropolitana de Caracas, en su solicitud de orden de aprehensión que correspondió conocer a este Tribunal vía distribución efectuada por la Unidad de Registro y Distribución de Documento, estimó en contra del imputado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406.1 del Código Penal. Por otra parte estima este decisor, que de acuerdo a la estructura gramatical del artículo 406.1 del Texto Sustantivo Penal, cuando el legislador sancionó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y estableció la sanción correspondiente discriminó de forma clara cuales son esas circunstancias calificantes, señalando “… quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos futiles (sic) o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…”, se evidencia entonces que nos encontramos ante la conjunción disyuntiva no copulativa, por lo que mal podría alegarse tres de las circunstancias en dicho homicidio, vale decir, alevosía, motivos innobles o en el curso de la ejecución del robo, una circunstancia es excluyente una de otra, por lo que el Tribunal admite como calificación jurídica el tipo penal previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, que consagra el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO y que por tratarse de una calificación provisional, la misma pudiera variar de acuerdo al resultado que arroje la investigación y en tal sentido, se invoca el contenido de la Sentencia Nº 52, de fecha 22.02.2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló: “ … tanto la calificación del Ministerio Público como la que de el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”.

CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal a adoptarse en el presente caso, por un lado el Representante de la Vindicta Pública ha solicitado a este Tribunal se decrete la medida excepcional de privación judicial preventiva de libertad y la defensa la libertad plena y sin restricciones de su asistido o en su defecto una medida cautelar menos gravosa a la detención, este Juzgador garante del debido proceso, estima que el Legislador exige para decretar cualquiera de las medidas de coerción personal, se verifique si se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, en sus tres numerales.

En el caso que nos ocupa nos encontramos en presencia de dos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescrita, toda vez que el hecho es de reciente data, siendo acogida provisionalmente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, existen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es autor o partícipe de la comisión de dicho injusto penal, a saber:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 11 de diciembre de 2013, en la cual Jefe de Guardia INSPECTOR JOSE ROMERO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia: “Se recibe llamada radiofónica por parte del funcionario Luis GARCIA, adscrito a la Sala de Transmisiones, informando que en el interior de la Quinta Giraluna, Calle El Limón, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de de una persona de sexo femenino, presentando heridas homologas a las producidas por un arma blanca, desconociendo más detalles al respecto…”.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Diciembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Yefferson BARNUEVO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en labores de Guardia en la sede de este Oficina, se recibió llamada radiofónica, por parte del funcionario Johan GARCIA, …, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Investigado, informando que en el interior de la Quinta Giraluna, Calle El Limón, el Cafetal, Municipio Baruta, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando heridas homologas a las producidas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto. Obtenida esta información, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Agregado José ROMERO, Detectives Jefes Alexander ROSARIO, Engels LABRADOR y Detective Danny FERRER, a fin de verificar dicha información, una vez en el sitio, resulto ser específicamente: Urbanización El Cafetal. Calle El Limón, Quinta Giraluna, Municipio Baruta, Estado Miranda y presentes las siguientes comisiones: División de Inspecciones Técnicas, al mando del Detective Jefe David AGUILAR,… Levantamiento Planímetro Detective Abrahán PEREZ…Departamento de Fotografía Detective Víctor MARTINEZ,… Departamento de Activaciones Especiales Detective Luis CONTRERAS,… y por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Detective José VEGAS,… en la unidad furgoneta P-30.791 Acto seguido ubicados en el interior de la vivienda en mención, sobre el suelo, específicamente en la habitación de servicios, situada adyacente al área de la cocina, se procedió a inspeccionar en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando como vestimenta: Una (01) franela de color blanco con puntos de color verde; Un (01) pantalón tipo mono de color blanco con puntos de color verde el cual se encontraba a la altura de los tobillos; Una (01) prenda intima tipo blumer, color blanco, todas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y Un (01) zapato tipo casual, de color negro en el pie izquierdo, presentando las siguientes características fisionómicas: piel de color blanca, cabellos largos, tipos lisos, color negro, contextura regular, de un metro sesenta y cinco (1.65) centímetros de estatura, de aproximadamente 70 años de edad, del examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas: 01.-) Una (01) herida de forma irregular en la región temporal derecha; 02.-) Una (01) herida de forma irregular en la región temporal izquierda, homologas a las producidas por objetos punzo penetrantes…” (sic).

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de LUISA (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quién manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone: …omissis…

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de LEIDY, (Los demás datos se omiten de conformidad con lo previsto en los artículos 3º, 4º, 7 y 9º, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y demás Sujetos Procesales); impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de las referidas Actas Procesales, manifestó no tener inconveniente alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: …omissis…

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de AUGUSTO (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando impuesto de los hechos que se investigan y del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: …omissis…

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de ANDRES (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando impuesto de los hechos que se investigan y del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: …omissis…

7.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 3.270 de fecha 11 de diciembre de 2013, practicada por los funcionarios: Detective Jefe AGUILAR David, y el Detective CASTRO Chendrix, VILLAMIZAR Greinlyn, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios conjuntamente con el detective MARTINEZ Victor, adscrito al Departamento de Laboratorio Fotográfico del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la siguiente dirección: QUINTA GIRALUNA, CALLE EL LIMÓN, URBANIZACIÓN EL CAFETAL, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de ALAE (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando impuesta de los hechos que se investigan y del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesta en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: …omissis…

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de MARCOS (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando impuesta de los hechos que se investigan y del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesta en rendir entrevista y en consecuencia expone: …omissis…

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de diciembre de 2013, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de GABRIELA CHACIN (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º Y 9º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quién manifestó estar dispuesta a suministrar entrevista y en consecuencia expone: …omissis…

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 19 de Diciembre del año 2013, suscrita por el funcionario Detective Yefferson BARNUEVO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: …omissis…

12.- INFORME DE LA EMPRESA TELEFONICA (MOVISTAR) de fecha 19 de diciembre de 2013, en la cual remiten la relación de llamadas entrantes y salientes correspondientes al teléfono 0424-2585005, siendo su usuario el ciudadano PETER JOSE GONZALEZ, …

13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 06 de Enero del Año 2014, suscrita por el funcionario Detective Yefferson BARNUEVO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial …omissis…

14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de enero de 2014, rendida ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas por una persona que quedo identificada con el nombre de FERRARA (LOS DEMÁS DATOS DEL TESTIGO SE ENCUENTRAN ALMACENADO EN ESTA OFICINA, AMPARADOS EN LOS ARTICULOS 3º,4º,7º Y 9º DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien estando impuesto de los hechos que se investigan y del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: …omissis…

15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 09 de Enero del Año 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE RIVAS JOSÉ, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: …omissis…

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 13 de Enero del Año 2014, suscrita por el funcionario Detective Yefferson BARNUEVO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: …omissis…

17.- LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER N° 136-158206 de fecha 07 de enero de 2014, suscrito por JOEL VALLENILLA, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, y efectuado al cadáver de: GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, dejando constancia de lo siguiente: “HEMORRAGIA SUBDURAL FRACTURA DE CRANEO TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO POR HERIDA CONTUSA CORTANTE AL CRANEO”.

18.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 158206 de fecha 26 de diciembre de 2013, realizado por el Dr. FRANKLIN PEREZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, practicado al cadáver de: GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE.

19.- INFORME PERICIAL 9700-265-AB-4565 de fecha 23 de diciembre de 2013, practicado por la funcionaria ELITZEIDA LEAL, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encargada de realizar el ENSAYO DE LUMINOL en el interior de la Quinta Giraluna, ubicada en la Calle El Limón, el Cafetal, Municipio Baruta, la cual tuvo la siguiente conclusión: “1.- Las costras de aspecto pardo rojizo colectadas, son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”.- 2.- En las muestras colectadas en los lugares donde se observo la quimioluminiscencia características indicadora de la positividad de la reacción, se detectó de naturaleza hemática, de la especie humana, No siendo posible determinar su grupo sanguíneo debido a lo exiguo de las mismas…” (sic).

20.- ACTA POLICIAL DE APREHENSION, suscrita en fecha 04.02.2014, por el funcionario Inspector Jefe JOSE ROMERO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas(sic), Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado; es decir, se tomó en cuenta los mismos elementos de convicción que fueron estimados por este decisor al momento de dictar la orden de aprehensión en contra del imputado en fecha 28.01.2014, haciendo especial énfasis en los elementos de convicción signados bajo los Nos 15 y 16, que ubican al imputado de autos en el lugar del hecho; encontrándose satisfechos así los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

De igual manera, en el caso de marras existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias de hecho que hoy nos ocupa de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad y concretamente, las circunstancias contenidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral 2 (la pena que podría llegarse a imponerse en el presente caso, que excede del límite establecido en el parágrafo primero de dicha norma jurídica, vale decir, de diez (10) años de prisión; numeral 3 (por la magnitud del daño causado), toda vez que se ha destruido el bien mas sagrado de las personas como es la vida, lo cual hace presumir el peligro de fuga y finalmente a juicio de este Juzgador existe igualmente una presunción razonable de peligro de obstaculización para averiguar los hechos, en caso que el imputado de autos, se encuentre en libertad, pudiera influir para que las víctimas indirectas, entendida esta como los familiares de la hoy occisa y testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticentes o pudiera inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la acción de la justicia; tal como lo indica el numeral 2 del artículo 238 del Texto Adjetivo Penal, por lo que al encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide que al verificarse las circunstancias objetivas y subjetivas constitutivas del “FUMUS BONI IURIS” y del “PERICULUM IN MORA”, lo procedente y ajustado a derecho es ratificar la medida decretada por este Juzgado en fecha 27.02.2012 y en consecuencia se DECRETA LA MEDIDA EXCEPCIONAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PETER JOSE GONZALEZ,… por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, todo conforme con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 eiusdem, en tal sentido, se ordena librar a nombre de dicho ciudadano la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACIÓN y anexa a oficio remítase al Directora del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA “TOCORON”, lugar donde permanecerá recluido a la orden de este Órgano Jurisdiccional.

Quedando así claramente establecido las razones por las cuales este Juzgador estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 237 y 238 del Texto Adjetivo Penal. Se deja constancia que el lapso de cuarenta y cinco (45) días, vencen el día 22 de marzo de 2014. Y ASÍ SE DECIDE… (omisis)…”
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano PETER JOSE GONZALEZ,… por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, todo conforme con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 eiusdem, en tal sentido, se ordena librar a nombre de dicho ciudadano la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACIÓN y anexa a oficio remítase al Directora del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA “TOCORON”, lugar donde permanecerá recluido a la orden de este Órgano Jurisdiccional…”.


SEGUNDO
DEL RECURSO DE APELACIÓN

Cursa a los folios uno (01) al cinco (06) de las presentes actuaciones, Recurso de Apelación suscrito por el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano PETER JOSÉ GONZÁLEZ, en el cual señala ente otras cosas, lo siguiente:

“…Omissis…
I
ADMISIBILIDAD
...omissis...
II
DE LOS HECHOS

En fecha 05-02-2014, oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia para oír al Imputado, conforme a las previsiones del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez Cuadragésimo Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, así como la medida de privación judicial preventiva de libertad, señalando en audiencia los pronunciamientos explanado en el acta de audiencia oral de imputado.

Evidenciándose de la misma que la decisión mediante la cual se fundamenta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de mi defendido, son por actas de investigaciones que en nada relaciona al supra mencionado ciudadano con los hechos por lo cual fue imputado.

Basta con haber oído al imputado, quien de manera libre y voluntaria manifestó que ciertamente conoce a la víctima por haberle realizado trabajo de albañilería y que el día 11 de diciembre del 2013 no tan solo hablo con la víctima por teléfono, sino que se apersono a su residencia y cobro el pago de la obra realizada, retirándose del lugar en sana paz, mas (sic) desconoce los hechos donde resulto muerta la ciudadana hoy víctima.

Es claro, que el hoy imputado esta privado de su libertad solo porque los funcionarios aprehensores lo consideran sospechoso por haber laborado en la residencia de la hoy vicitma, mas no porque exista una prueba directa que lo relaciona con tales hechos.

La motivación de la decisión mediante la cual se ordena la restricción de Libertad de una persona es trascendental, pues allí es donde el juzgador explica las razones de hecho y de derecho que orientan su decisión, y constituyen una garantía contra la arbitrariedad, ya que es a través de la motivación donde se distingue si un fallo es imparcial o no.

Motivar implica explicar las razones por las cuales se adopta una determinada resolución para garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Igualdad entre las partes, ya que con base a tales argumentaciones una u otra parte podrían recurrir.

Sobre la Motivación y su necesidad, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en fecha 22 de febrero de 2005, con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE manifestó la (sic) siguiente:
…omissis…

Resulta importante señalar, que tres son las circunstancias que establece el legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer una medida excepcional de privación de libertad, las cuales son concurrentes: la primera de ella, consiste en la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, cuya realidad material no se logró acreditar en la audiencia mencionada, ante la carencia de la prueba idónea, como lo serían los elementos mínimos del delito que debieron ser recabados dentro de las diligencias iniciales practicadas por el órgano de investigación, para demostrar su existencia, y la acreditación de que efectivamente se trata de los delitos de homicidio penetrado (sic) por el hoy imputado, en cuanto a este delito al no tener el ministerio publico la seguridad del hecho delictivo imputo a mi representado por el delito de homicidio calificado en grado (sic) con motivos fútiles e innobles. No demostrando el ministerio público cual fue la participación criminal o autoría que tuvo mi defendido, cual fue el acto exterior inequívoco por el realizado, no hay respuesta a estas interrogantes, vulnerándole con tal omisión, el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en el artículo 1, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentra demostrado tampoco con elementos objetivo, ni objetivos ya que en ningún momento existe prueba o elemento de convicción alguno que demuestre que mi defendido tuvo participación en tales hechos.

En cuanto a la segunda circunstancia que establece el artículo 237 Ejusdem, mal se puede afirmar la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, cuando la parte objetiva del injusto típico no se ha configurado, por los motivos anteriormente señalados, lo único que es el dicho de los funcionarios policiales.

En lo referente a las circunstancias contenidas en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es obligación para el Juez de Control señalar los motivos fundados por los cuales se acreditó en la audiencia el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación lo cual tampoco fue cumplido en el auto que decreta la privación judicial de libertad, y no debemos olvidar que en cada caso concreto es necesario justificar la aplicación de la medida de detención preventiva, pues es una medida contraria al derecho personal de la libertad y al reconocimiento de la condición de inocente de los aprehendidos.

En este mismo sentido es oportuno señalar, que el Código Orgánico Procesal Penal no excluye a priori los beneficios de medidas Cautelares (sic) sustitutivas de la privación de libertad, por cuanto las mismas están reforzada por los principios Constitucionales y legales, así como, los tratados convenios y pactos internacionales a fin de no resquebrajar la presunción de inocencia.

Igualmente estima pertinente esta defensa precisa que la referida decisión, no se encuentra ajustada a derecho, pues la misma carece de la debida motivación donde se desprenda el análisis de los elementos de convicción que le permitieron al órgano jurisdiccional estimar razonablemente que mi defendido es autor responsable de los hechos que se investiga, ya que no existe ni siquiera un simple análisis objetivo de las actas procesales que fueron presentadas al Juzgado de Control, donde se estime que se satisfacen los requisitos que hacen procedente la solicitud fiscal.

Por último, el Legislador recogiendo principios constitucionales y orientaciones doctrinarias elaboró una afirmación de libertad, que dispuso en el artículo 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y según la cual la privación de la libertad es una medida extrema y excepcional de aseguramiento del imputado, lo que obliga al Juez de Control al momento de imponer una medida de restricción de libertad, luego de analizar las diligencias y soportes que se acompañan, tener por norte esa interpretación restrictiva establecida expresamente en la Ley adjetiva, así como garantizar los derechos y garantías previstos en ella.

III
PETITORIO
En razón de lo expuesto, esta Defensa interponen el RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de la libertad en perjuicio del ciudadano: PITER JOSE GONZALEZ tenor de lo dispuesto en el artículo 439, ordinal 4o del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último solicito respetuosamente a ese alto Tribunal admita el presente recurso y declare con lugar el mismo, en consideración de los fundamentos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos en el presente escrito...”.

TERCERO
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Esta Sala a los efectos de emitir pronunciamiento, previamente observa:

Nuestro legislador patrio establece que frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar la solución dada al conflicto; o la impugnación, posición por la que, a través del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal, pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión.

En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, consagra la Garantía del Debido Proceso; siendo que en su primer numeral se resguarda el Derecho a la Defensa en los términos siguientes:


“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... toda persona (omissis…) tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”. (Negrillas de ésta alzada).


Por otra parte el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”


De lo expuesto, resulta oportuno traer a colación algunas de las disposiciones consagradas en el mencionado Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los recursos; específicamente los artículos 426 y 440 disponen lo siguiente:

Artículo 426

“Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”
Artículo 440

“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición”.


La decisión sometida a la consideración de ésta Alzada por la vía del recurso de apelación, fue dictada en fecha cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano PETER JOSÉ GONZÁLEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la defensa en el ejercicio de sus funciones apela de dicha decisión, señalando en su recurso, entre otras cosas, lo siguiente:

“…solicito respetuosamente a ese alto Tribunal admita el presente recurso y declare con lugar el mismo, en consideración de los fundamentos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos en el presente escrito...”.


Luego de un detenido análisis de la totalidad de las actas que integran la presente causa, esta Sala de Apelaciones evidencia que el recurso interpuesto se circunscribe a reclamar la decisión mediante la cual se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en contra del ciudadano PETER JOSÉ GONZÁLEZ, sustentado en el hecho que la misma no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; toda vez que a su consideración no existe prueba directa que relaciones a su defendido con tales hechos, existiendo como único elemento, el dicho de los funcionarios policiales; en razón de lo cual considera que con tal omisión se ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa.
Por otra parte, la defensa señala la falta de motivación del fallo recurrido, no estableciéndose las circunstancias contenida en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; afirmando que no existe un análisis objetivo de las actas procesales que fueron presentadas ante el Juzgado en funciones de Control.

Ahora bien, del contenido del fallo impugnado y respecto a la primera de las denuncias del escrito de apelación, vinculadas con la aludida ausencia de los elementos consagrados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO; previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; esta Sala pasa a examinar las circunstancias fácticas que sirvieron de soporte al Tribunal A quo para la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano PETER JOSÉ GONZÁLEZ , así como los elementos de convicción que obran en su contra y en tal sentido se observa lo siguiente:

Corresponde ahora a esta Alzada determinar a la luz de las actas que rielan al expediente, si le asiste o no la razón a la recurrente y para ello se observa la norma adjetiva penal; concretamente el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

Artículo 236

“El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…” (Subrayado nuestro).

Por su parte, los artículos 237 y 238 Ejusdem, tomados en consideración por el Juez a quo al momento de decretar la medida de coerción personal en contra del ciudadano PETER JOSÉ GONZÁLEZ, establecen los supuestos para apreciar el peligro de fuga y de obstaculización, en los términos siguientes:


Artículo 237

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar Definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado o imputada.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles o penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado o querellada, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización el domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada”. (Negrillas de esta alzada)

Artículo 238.

“Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado
o imputada:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia”. (Negrillas de esta alzada)


En ratificación a lo antes señalado, estima esta instancia superior pertinente transcribir un extracto de la decisión de fecha 06/02/2001, proferida por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANTO, el cual es del tenor siguiente:

“…Cabe destacar que la medida de privación judicial preventiva de libertad, prevista por el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por un juez de Control, previa solicitud del Ministerio Público, lo fue en atención a la existencia de: a) Un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no había prescrito; b) Fundados elementos de convicción para presumir que el imputado fue el autor o participe en la comisión del hecho punible; y c) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación, requisitos estos concurrentes para que opere la excepción al principio constitucional de ser juzgado en libertad…”. (Negrillas de esta alzada)


Así las cosas, entre lo elementos de convicción que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar la audiencia a que se refiere el artículo 373 del texto adjetivo penal y los cuales fueron apreciados por el Juez de Control al momento de emitir su correspondiente pronunciamiento, respecto a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano PETER JOSÉ GONZÁLEZ, se encuentran los siguientes:

- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 11/ 12/ 2013, suscrita por el funcionario Jefe de Guardia INSPECTOR JOSE ROMERO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 01 del expediente original), en el cual deja constancia de lo siguiente:

“…Se recibe llamada radiofónica por parte del funcionario Johan GARCIA…, adscrito a la Sala de Transmisiones, informando que en el interior de la Quinta Giraluna, Calle El Limón, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de de una persona de sexo femenino, presentando heridas homologas a las producidas por un arma blanca, desconociendo más detalles al respecto…”.


- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11/12/2013, suscrita por el funcionario Detective Yefferson BARNUEVO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Folio 2 al 4 del expediente original), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:

"-… Encontrándome en labores de Guardia en la sede de este Oficina, se recibió llamada radiofónica, por parte del funcionario Johan GARCIA,…, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Investigado, informando que en el interior de la Quinta Giraluna, Calle El Limón, el Cafetal, Municipio Baruta, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando heridas homologas a las producidas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto. Obtenida esta información, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Agregado José ROMERO, Detectives Jefes Alexander ROSARIO, Engels LABRADOR y Detective Danny FERRER, a fin de verificar dicha información, una vez en el sitio, resulto ser específicamente: Urbanización El Cafetal. Calle El Limón, Quinta Giraluna, Municipio Baruta, Estado Miranda y presentes las siguientes comisiones: División de Inspecciones Técnicas, al mando del Detective Jefe David AGUILAR,…, Levantamiento Planímetro Detective Abrahán PEREZ,…, Departamento de Fotografía Detective Víctor MARTINEZ, …, Departamento de Activaciones Especiales Detective Luis(sic) CONTRERAS, … y por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Detective José VEGAS, …, en la unidad furgoneta P-30.791 Acto seguido ubicados en el interior de la vivienda en mención, sobre el suelo, específicamente en la habitación de servicios, situada adyacente al área de la cocina, se procedió a inspeccionar en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando como vestimenta: Una (01) franela de color blanco con puntos de color verde; Un (01) pantalón tipo mono de color blanco con puntos de color verde el cual se encontraba a la altura de los tobillos; Una (01) prenda intima tipo blumer, color blanco, todas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y Un (01) zapato tipo casual, de color negro en el pie izquierdo, presentando las siguientes características fisionómicas: piel de color blanca, cabellos largos, tipos lisos, color negro, contextura regular, de un metro sesenta y cinco (1.65) centímetros de estatura, de aproximadamente 70 años de edad, del examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas: 01.-) Una (01) herida de forma irregular en la región temporal derecha; 02.-) Una (01) herida de forma irregular en la región temporal izquierda, homologas a las producidas por objetos punzo penetrantes…omissis…”.

- PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 11/12/2013, suscrita por los funcionarios de la División de Investigaciones de Homicidios, (folio 5 del expediente original), quienes dejaron constancia de la inspección del lugar en donde se encontraba el cuerpo sin vida de la hoy occisa, quien quedó identificada como: Giomar Beatriz Chacin Duarte.


- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/12/2013, ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 6 al 8 del expediente original), rendida por la ciudadana LUISA, quién expuso lo siguiente:

“…Prosiguiendo con el total esclarecimiento de las Actas signadas con la nomenclatura K-13.0017-0341, … se presento previo traslado de comisión: LUISA … quien manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone: “Llego a la residencia donde estoy alquilada, me consigo a mi sobrino Andrés junto a una vecina de nombre Leidy, noto que están como preocupados le pregunto qué ocurre me manifestaron que estaban preocupados, porque no consiguen a la señora Giomar (Occisa), que habían subido a su cuarto a tocarle la puerta, como no atendió abrieron la puerta y notaron todo en total desorden como si hubieran hecho un saqueo, también habían notado que el perrito llamado “BONGO” estaba afuera y las llaves de Giomar (Occisa), estaban en una mesita, le dije que no tocaran nada, le pedí a mi sobrino Andrés que fuera al módulo de la policía de Baruta que esta como a diez casas y buscara ayuda, mientras yo llamaba al 911 a solicitar ayuda también, esperamos hasta que llegó una comisión de la policía de Baruta, un funcionario nos ordenó que esperáramos afuera en la calle, ellos entraron, al cabo de 20 minutos salen y esperamos que llegaran otras comisiones, salió un funcionario y nos manifestó que había una persona muerta y debían esperar al cicpc, es todo”.- …omissis…”.


- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/12/2013, ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 9 al 10 del expediente original), rendida por la ciudadana MARIA, quién expuso lo siguiente:

“…Prosiguiendo con el total esclarecimiento de las Actas signadas con al nomenclatura K-13-0017-0341, … se presento previo traslado MARIA … quien en conocimiento de suministrar entrevista y en consecuencia expone: “Estoy en esta Oficina por cuanto el día 11/12/2013, a las 09:00 horas de la noche, venía llegando a mi residencia, ubicada en el Limón, quinta Giraluna, Baruta, Estado Miranda, cuando observé que frente de la casa habían varias funcionarios policiales y me detuve a preguntar que sucedía ya que tenía que ingresar a mi casa y al bajarme de mi carro una vecina de nombre LEIDY, quien es inquilina de la casa donde vivo me informó que habían matado a la dueña de la casa de nombre GIOMAR BEATRIZ, desconociendo los motivos de su muerte, es todo…”.


- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/12/2013, ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 11 al 12 del expediente original), rendida por la ciudadana LEIDY, quién expuso lo siguiente:

“…Prosiguiendo con las averiguaciones tendientes al total esclarecimiento de las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0017-0341,… se presento previo traslado LEIDY… manifestó no tener inconveniente alguno en ser entrevistado y inconsecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 11/12/2013, como a las 03:30 horas de la mañana, me trasladé a mi lugar de trabajo ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas; como a las 03:00 horas de la tarde regresé a la casa donde resido, cuando ingresé a la misma noté que la puerta de la cocina estaba abierta, subí a mi habitación, pero antes di una mirada a la habitación de la ciudadana GIOMAR, no logré verla, me acosté, al rato tocó a la puerta el ciudadano ANDRÉS, quien me comentó que como a las 11:00 horas la mañana llegó un ciudadano preguntando por la ciudadana Giomar y él le manifestó que no la había visto y la persona se retiró, le dije a Andrés que fuéramos al dormitorio de Giomar, tocamos la puerta y la mista(sic) estaba entreabierta, luego de esto nos asomamos al dormitorio y vimos todo desordenado, Giomar no estaba allí, bajamos a la planta baja, nos percatamos que la puerta del cuarto del servicios se encontraba cerrada, cosa que nunca había pasado, tratamos a abrir la puerta probando unas llaves que se encontraban adyacentes pero fue infructuosa, luego de esto llamé por teléfono a la ciudadana Reina y le expliqué lo que estaba pasando, al rato se presentó Carmen; posteriormente Andrés se trasladó al modulo de la Policía de Baruta, ubicado cerca de la residencia, regresó con tres funcionarios de dicha policía, ellos deciden abrir la puerta y se percataron que había sangre en la entrada de la habitación y más allá se encontraba el cuerpo sin vida de la ciudadana Giomar, el mismo en un charco de sangre, luego hizo acto de presencia una comisión de este Cuerpo de Investigaciones; es todo…”


- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/12/2013, ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 13 al 14 del expediente original), rendida por el ciudadano AUGUSTO, quién expuso entre otras cosas lo siguiente:

“…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-13-0017-0341, … se presento previo traslado de comisión el ciudadano AUGUSTO … y en consecuencia expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho por cuanto el día de hoy Miércoles 11/11/2103, me encontraba en mi residencia cuando recibí llamada telefónica de parte mi hermana de nombre LYA CHACIN, informándome que mi hermana de nombre GIOMAR CHACIN, se encontraba sin signos vitales en su residencia, por lo que me trasladé hasta el lugar donde se suscitaron los hecho y funcionarios de esta oficina me dijeron que mi hermana efectivamente se encontraba sin signos vitales que debía trasladarme hasta la sede de esta oficina con la finalidad de rendir entrevista, es todo…”.


- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/12/2013, ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 15 al 17 del expediente original), rendida por el ciudadano ANDRES, quién entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-13-0017-0341, … se presentó previo traslado de comisión un ciudadano ANDRES … y en consecuencia expone lo siguiente: “Comparezco ante esta Oficina por cuanto el día de hoy 11-12-2013, a las 02:30 horas de la tarde, escuchó que tocan las puertas de la residencia donde habito actualmente, en reiteradas oportunidades como observo que nadie sale al llamado me apersono y era el vecino un señor mayor como de 70 años de edad aproximadamente, quien me pregunta si se encontraba presente el albañil de nombre “PETER”, le indicó que no se encontraba presente y me manifiesta que la casa se encontraba completamente abierta, cierro las puertas y como a las 05:00 horas de la tarde, salgo hacer unas diligencias regresando a las 07:00 horas de la noche, observando que toda la casa se encontraba con las luces apagadas y la señora GIOMAR, no se encontraba presente cosa que era extraña por cuanto ella muy poco salía, ingreso a la vivienda y empiezo a encender las luces, toco las puertas de las habitaciones respondiéndome el llamado la compañera LEIDY, a quien le manifiesto lo que estaba pasando y empezamos a tocar la habitación de la señora GIOMAR, ingresando a la misma observándola totalmente desordenada, por lo que hicimos llamado a la Policía de Baruta, percatándonos que la habitación de servicio se encontraba cerrada, cuando la misma siempre permanecía abierta, optando los funcionarios de la Policía de Baruta a forzar la puerta encontraba el cuerpo sin vida de la señora GIOMAR, es todo…”.

- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 3.270, de fecha 11/12/ 2013, practicada por los funcionarios: Detective Jefe AGUILAR David, y el Detective CASTRO Chendrix, VILLAMIZAR Greinlyn, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios, conjuntamente con el detective MARTINEZ Victor, adscrito al Departamento de Laboratorio fotográfico del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 29 al 52 del expediente original), quienes se trasladaron al lugar del suceso, en la siguiente dirección: QUINTA GIRALUNA, CALLE EL LIMÓN, URBANIZACIÓN EL CAFETAL, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA, lugar en el cual se llevó a cabo dicha Inspección Técnica.

- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/12/2013, ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 59 al 61 del expediente original), rendida por la ciudadana ALAE XIOMARA, quién entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…Se presento previa citación la ciudadana ALAE, … y en consecuencia expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho por cuanto recibí llamada telefónica por parte de funcionario del CICPC, en relación a la muerte de la señora Giomar Beatriz, quien es mi patrona, ya que mi persona labora como domestica en su vivienda, es todo…”.

- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/12/2013, ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 64 al 65 del expediente original), rendida por el ciudadano MARCOS, quién entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…Prosiguiendo con el total esclarecimiento de las Actas signadas con la nomenclatura K-13-0017-0341, … se presentó de manera espontánea el ciudadano MARCOS … y en consecuencia expone: "Estoy en esta Oficina por cuanto el día de hoy 11/12/2013, logre enterarme que en la casa donde resido había ocurrido un hecho donde habían matado a la dueña de la casa donde estoy de inquilino, donde procedí a llamar a la casa y confirme lo ocurrido con la señera GIOMAR, desconociendo los motivos de su muerte, es todo…”.

- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/12/2013, suscrita por el Funcionario Detective Jefe Labrador Engels, ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 66 al 68 del expediente original), rendida por la ciudadana GABRILA CHACIN, quién entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…Prosiguiendo con el total esclarecimiento de las Actas signadas con la nomenclatura K-13-0017-0341,… se presentó de manera espontánea la ciudadana GABRIELA CHACIN … y en consecuencia expone: “Me encuentro en la sede de esta oficina, por cuanto el día 11/12/2013, habían asesinado a mi madre de nombre GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, de 75 años de edad, …, en su residencia situada en la Urbanización El Cafetal, Calle El Limón, Quinta Giraluna, Municipio Baruta, Estado Miranda, es de mencionar que para el momento de los hechos yo me encontraba en los Estados Unidos (EEUU), es todo…”

- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 19 de Diciembre del año 2013, suscrita por el funcionario Detective Yefferson BARNUEVO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Folio 69 al 70 del expediente original), quien deja constancia de la llamada realizada por la ciudadana Gabriela, la cual procede en suministrar el número telefónico del albañil quien realizaba trabajos en la vivienda de ciudadana quien en vida respondía al nombre de GIOMAR CHACIN; así como sus datos de identificación, manifestando su nombre y apellido, siendo este: PETER JOSÉ GONZÁLEZ.

- INFORME DE LA EMPRESA TELEFONICA (MOVISTAR) de fecha 19 de diciembre de 2013, en la cual remiten la relación de llamadas entrantes y salientes correspondientes al teléfono 0424-2585005, siendo su usuario el ciudadano PETER JOSE GONZALEZ, folio 76 al 108 del expediente original.

- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 06 de Enero del Año 2014, suscrita por el funcionario Detective Yefferson BARNUEVO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Folio 109 y 110 del expediente original), quien deja constancia de la búsqueda minuciosa en los alrededores de la dirección antes mencionada para ubicar alguna cámara de video grabación que pudiera haber captado imágenes relacionadas a la muerte de la ciudadana GIOMAR CHACIN, y una vez localizada, deja constancia de haber recibido tres (3) CD, contentivo de las grabaciones del día 11-12-2013 de la referida cámara de seguridad.

- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 9/01/2014, ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 114 al 115 del expediente original), rendida por el ciudadano FERRERA, quién entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…Se presento previa boleta de citación el ciudadano FERRARA … y en consecuencia expone lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho, por cuanto el día 11/12/2013, en horas de la tarde me encontraba en mi casa, cuando voy a la casa de mi vecina a buscar un albañil de nombre “PITTER”, noto que la puerta principal se encontraba abierta, empiezo a tocar el timbre me sale un muchacho, le pregunto por “PITTER” manifestándome que no se encontraba y le pregunto por la señora dueña de la casa indicándome que había salido, me retiro de la casa, posteriormente en horas de la noche me entero que la señora se encontraba muerta, es todo…”.

- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 9/01/2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE RIVAS JOSÉ, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Folio 116 y 117), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:

“…Encontrándome en este Despacho, realizando labores al total esclarecimiento de las Actas Procésales signadas bajo la nomenclatura K-13-0017-0341, que adelante esta Oficina, por uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas; procedí a verificar el correo electrónico de esta División, a fin de recabar resultados de la telefonía solicitada a la compañía de telefonía Movistar, mediante oficio número 0424-258.50.05, constatando que se encontraba presente la respuesta solicitada; Acto seguido procedí a realizar un detallado análisis a la Relaciones de Llamadas Entrantes y Salientes del número solicitado; considerando que el hecho que se investiga que suscitó el día 11/Diciembre/2013, se analizó las llamadas entrantes, salientes y mensajes de texto, observándose lo siguiente: 1).- El número telefónico móvil solicitado pertenece al Ciudadano: Peter José GONZALEZ, … 2).- El número telefónico móvil 0424-258.50.05, está siendo utilizado por el siguiente seria IMEI 012221008357580. 3).- El número móvil (0424-258.50.05), para la fecha 11/12/2013, tiene comunicación frecuente con los siguientes números telefónicos: 0414.572.33.32; 0414-501.33.69; 0424-525.75.21; 0424-131.21.27. 4).- El día 11/12/2013, a las 06:42:00 horas de la mañana el número telefónico móvil (0424-258.50.05), correspondiente el ciudadano que guarda relación con la presente investigación, se encontraba abriendo la celda en la siguiente dirección: Avenida Principal de Manicomio con Calle la Ceiba, Terreno estacionamiento, Parroquia la Pastora. 5).- El día 11/12/2013, a las 07:46:07 horas de la mañana, el número telefónico móvil (0424-258.50.05), perteneciente al ciudadano que guarda relación en la investigación, realiza llamada telefónica al número local Cantv (0212-985.61.28), perteneciente a la ciudadana Giomar Beatriz Chacin De Duarte, hoy occisa, el mismo abriendo la celda siguiente dirección: Plaza Bolívar, Avenida Urdaneta, Esquina Ibarra Verde, Torre Alfa. 6).- Posteriormente a las 09:10:52 horas de la mañana el número investigado recibe llamada telefónica por parte del número móvil (0414.572.33.32), el mismo abriendo la celda en la siguiente dirección: Calle el Limón, Avenida Circunvalación del Sol, Club Santa Mónica, Urbanización Santa Paubla; acotando que la dirección antes mencionada es donde residía la ciudadana hoy occisa, por lo que se puede deducir que el mismo se encontraba en la residencia de la hoy extinta. 7).- A las 13:19:35 horas de la tarde el número móvil investigado (0424-258.50.05), realiza una llamada telefónica al número móvil (0424-525.75.21), el mismo abriendo la celda siguiente en la dirección: Avenida Baralt, El Silencio, Centro Comercial Metro Center. 8-) ulteriormente a las 16:01:06, 16:01:11; 16:02:16; 16:02:21 horas de la tarde, el número móvil (0424-258.50.05), perteneciente al ciudadano investigado , realiza llamada al número 132 de servicio de verificación de saldo correspondiente a la telefonía Movistar, Abriendo la celda en la siguiente dirección: Avenida América con calle Zuliaga, Edificio Samán, Urbanización los Rosales, Caracas Distrito Capital; Cerca del Terminal la Bandera. 9).- Se anexa mediante la presente acta extracto de relaciones de llamadas…”.

- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/01/2014, suscrita por el Funcionario Detective Yefferson Barnuevo, ante la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas (Folio 120 al 128 del expediente original), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:


“…Encontrándome en la sede de esta Oficina y prosiguiendo a las Averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0017-0341, que se instruyen por ante esta Oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, procedí a darle una revisión a los Videos captados en fecha 11/12/2013 en horas de la mañana, por la Cámara de Seguridad ubicada en la fachada de la quinta de nombre La Candelaria, ubicada en la Calle el Limón, Urbanización el Cafetal, Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta; logrando Detener y Fijar Fotográficamente la cantidad de Trece (14)(sic) imágenes, entre las 09:18:11 horas de la mañana, hasta las 11:07:05 horas de la mañana, en dichas imágenes se evidencia la entrada de Una (01) persona de sexo masculino a la vivienda de nombre Giraluna, la misma perteneciente a la ciudadana: Giomar Beatriz CHACIN DE DUARTE, …, de igual forma luego de dos (02) horas aproximadamente se observo dicho sujeto saliendo del inmueble en mención, de acuerdo con la investigación en relación a la presente causa, dicho sujeto reúne las características físicas aportadas por los testigos en actuaciones anteriores similares a las del ciudadano Peter José GONZALEZ,…; de todo lo cual consigno en la presente acta las referidas imágenes constante de siete (07) folios útiles…”.

- Cursa al folio 143 del expediente original PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 136-158206, de fecha 26 de diciembre de 2013, suscrito por FRANKLIN PÉREZ, …, médico Anatomopatólogo Forense de Medicátura Forense de Caracas, practicada al cadáver de GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE; del cual se desprende como causa de la muerte: hemorragia subdural, fractura de cráneo traumatismo cráneo-encefálico por herida contusa constante al cráneo.

- Cursa al folio 144 del expediente original LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER N° 136-158206 de fecha 07 de enero de 2014, suscrito por JOEL VALLENILLA, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, y efectuado al cadáver de: GIOMAR BEATRIZ CHACIN DE DUARTE, dejando constancia de la siguiente conclusión como causa de la muerte: “HEMORRAGIA SUBDURAL FRACTURA DE CRANEO TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO POR HERIDA CONTUSA CORTANTE AL CRANEO”.

- Igualmente riela al folio 148 vto, al 155 del expediente original INFORME PERICIAL 9700-265-AB-4565 con fijación fotográfica, de fecha 23 de diciembre de 2013, practicado por la funcionaria ELITZEIDA LEAL, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encargada de realizar el ENSAYO DE LUMINOL en el interior de la Quinta Giraluna, ubicada en la Calle El Limón, el Cafetal, Municipio Baruta, la cual tuvo la siguiente conclusión: “1.- Las costras de aspecto pardo rojizo colectadas, son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”.- 2.- En las muestras colectadas en los lugares donde se observo la quimioluminiscencia características indicadora de la positividad de la reacción, se detectó de naturaleza hemática, de la especie humana, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo debido a lo exiguo de las mismas.

- ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha 04-02-2014, suscrita por el funcionario Inspector Jefe JOSE ROMERO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 159 al 177 del expediente original), en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano PETER JOSÉ GONZÁLEZ.


En virtud de los elementos de convicción antes expuesto, es menester destacar que en la Audiencia de presentación del imputado, a los fines de decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Juez de Control no requiere de certeza o valoración probatoria para establecer la procedencia de tal medida, sino de la presunta existencia de un hecho punible que no esté prescrito, fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en el hecho investigado y la presunción razonable del peligro de fuga y/o de obstaculización, en los términos dispuestos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como corolario de lo expuesto, advierte esta alzada que a diferencia de lo afirmado por al defensa recurrente, los hechos señalados por el representante del Ministerio Público y por los cuales procedió a imputar al ciudadano PETER JOSÉ GONZÁLEZ, se encuentran suficientemente acreditados, surgiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir la autoría o participación del ut supra identificado en los hechos donde la ciudadana Giomar Beatriz Chacin de Duarte, en fecha 11-12-2013 perdiera la vida en el interior de su residencia ubicada en la Urbanización El Cafetal, Calle El Limón, Quinta Giraluna, Municipio Baruta del Estado Miranda, ello a consecuencia de un traumatismo cráneo-encefálico, por herida contusa cortante en el cráneo; tal y como quedó establecido en la decisión recurrida; toda vez que se aprecia del contenido de las actuaciones originales que mas allá del acta policial de aprehensión de fecha 04-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursan actas de entrevistas las cuales fueron precedentemente transcritas, de las cuales se desprende que el prenombrado ciudadano se encontraba realizando trabajos de albañilería en la residencia de la hoy occisa y que específicamente el día de su muerte, el ciudadano PETER JOSÉ GONZÁLEZ, siendo aproximadamente las 7:46 am, se comunicó con su persona vía telefónica y siendo aproximadamente las 9:10 am, presuntamente se encontraba en la residencia en la cual le dieron muerte a la ciudadana Giomar Beatriz Chacín de Duarte; tal y como se desprende del contenido del acta de investigación penal, de fecha 09-01-2014, cursante a los folios 116 y 117 del expediente original; existiendo además un acta de entrevista de fecha 13-01-2014, cursante al folio 120 y 121 de las mismas actuaciones, de la cual se desprende la revisión de los videos captados en fecha 11-12-2013, en horas de la mañana por la cámara de seguridad ubicada en la fachada de una Quinta cercana a la residencia donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, de la cual se lograron fijar fotográficamente la cantidad de catorce (14) imágenes entre las 9:18 am hasta las 11:07 am, evidenciándose en dichas imágenes la entrada de una persona de sexo masculino a la vivienda de nombre Giraluna, perteneciente a la hoy occisa Giomar Beatriz Chacín de Duarte y dos (2) horas después aproximadamente, se observó a dicho sujeto saliendo del inmueble, el cual presuntamente reúne las características físicas del imputado PETER JOSÉ GONZÁLEZ, conforme a las descripciones aportadas por los testigos entrevistados en la investigación en mención; motivo por el cual estima esta Corte de Apelaciones que la precalificación jurídica realizada por parte del Representante Fiscal en contra del ciudadano PETER JOSÉ GONZÁLEZ y la cual fue acogida por el Juez del Tribunal a quo, en el acto de la audiencia de presentación, se encuentra ajustada a derecho; con el entendido que se trata de una calificación jurídica provisional, toda vez que nos encontramos en la fase primaria del proceso, como lo es la fase preparatoria y que por ende puede variar en el curso de la investigación que ha de realizarse por parte del titular de la acción penal.
Respecto a la medida de coerción personal impuesta, debe esta Alzada reiterar que las medidas cautelares sean estas restrictivas o privativas de libertad tienen una función meramente instrumental y no constituyen bajo ningún concepto una pena anticipada, pues las mismas solo se justifican con fines netamente procesales o de garantizar las resultas del juicio, sobre todo en causas penales por la comisión de delitos graves cuyas penas son de alta entidad que hacen presumir que el imputado intentará sustraerse del proceso penal seguido en su contra.

Si bien el derecho fundamental a la libertad personal es la regla general, es el caso que el propio texto constitucional permite que el mismo pueda verse limitado en ciertos supuestos excepcionales, como lo son los establecidos taxativamente en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dicha norma establece:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso (…)” (Subrayado y Negrillas del presente fallo).


Así las cosas, se observa que el Juez de la recurrida para decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano PETER JOSÉ GONZÁLEZ, hace consideración además de los elementos de convicción antes mencionados, a la magnitud del daño causado y a lo elevado de la pena que podría llegarse a imponerse, en virtud del hecho punible objeto del proceso, el cual fue establecido en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, atribuido al prenombrado ciudadano.

Del análisis realizado por el Tribunal A quo respecto a cada uno de los elementos de convicción que le sirvieron de fundamento para imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad, observa esta Sala que se trata de una presunta violación al derecho mas sagrado de las personas, como lo es el derecho a la vida, producto del empleo de un arma blanca por parte del sujeto activo del delito.

Aunado a lo expuesto, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, merece una pena privativa de libertad DE QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; es decir que supera el límite de los diez (10) años consagrado en el parágrafo primero del artículo 237 de la norma adjetiva penal, en el cual se establecen los supuestos para apreciar las circunstancias del peligro de fuga; como en efecto fue establecido por la recurrida.

Así mismo, en el caso que nos ocupa, existe una presunción razonable a los fines de apreciar peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en los términos dispuesto en el numeral 2 del artículo 238 ejusdem; toda vez que fue establecido por el Juez a quo, que el imputado de marra pudiera influir para que la víctima o testigos que tengan conocimiento en relación a los hechos que se ventilan, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; siendo que las consideraciones anteriores evidencian contrariamente a lo señalado por la defensa hoy recurrente, la existencia de fundamentos serios para apreciar en el presente caso, peligro de fuga y de obstaculización, en los términos dispuestos en los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos de la norma adjetiva penal.

En base a lo antes expuesto, contrariamente a lo señalado por el recurrente, de las actuaciones se desprenden los fundados elementos de convicción establecidos en el numeral 2 del mencionado artículo 236, los cuales fueron precedentemente transcritos y apreciados por el Juez de la recurrida para dictar su decisión; todo lo cual permite evidenciar a esta Alzada que la resolución judicial cuestionada se encuentra ajustada a la normativa vigente para la imposición de medidas de coerción personal, observando que el Juez de Control apreció las circunstancias fácticas, los elementos de convicción presentes, así como la entidad del delito presuntamente cometido y su posible sanción en caso de resultar culpable el aprehendido, para la imposición de la detención preventiva dictada; no evidenciando esta Alzada la falta de motivación invocada por la defensa recurrente.

Sobre tal ausencia de motivación de la decisión recurrida, esta Corte de Apelaciones considera pertinente traer a colación la sentencia Nº 499, dictada en fecha 14 de abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual recoge el fallo Nº. 2799, de fecha 14 de noviembre de 2002, que textualmente estableció lo siguiente:

“…la Sala ha establecido que, en virtud de la etapa del proceso en la cual es dictada, no es exigible, respecto a la decisión por la cual se decrete, en la audiencia de presentación del imputado, la medida cautelar de coerción persona, una motivación que se desarrolle con la exhaustividad que es característica de otras decisiones…”. (Subrayado y Negrillas de esta Sala).



Del texto transcrito se desprende que la motivación que se exige a las resoluciones judiciales dictadas en fase preparatoria y específicamente la que decrete alguna medida de coerción personal, durante la audiencia de presentación del imputado, no requiere de la exhaustividad que ameritaría un dictamen judicial que resuelva el fondo de la controversia; en virtud de lo cual, evidenciado como ha sido que la decisión recurrida cumple con todas las exigencias del artículo 240 de la norma adjetiva penal, considera esta Alzada que la misma se encuentra debidamente motivada; desprendiéndose además, contrariamente a lo señalado por la defensa impugnante la concurrencia de todos los elementos señalados en el mencionado artículo 236 de la norma adjetiva penal, tal y como quedó anteriormente establecido; razón por la cual no se configura la falta de motivación invocada por la defensa en su escrito de apelación. Y ASÍ SE DECLARA.-

En ese orden de ideas, nuestra Jurisprudencia Constitucional en sentencia signada con el Nº 274, dictada en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil dos (2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, en relación a la medida judicial preventiva privativa de libertad, ha establecido que:

“...aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...”

La jurisprudencia emanada de la misma Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, sentencia Nº 1998, de fecha 22 de junio de 2006, en relación a la medida privativa de libertad, estableciendo el siguiente postulado:

“…Ahora bien, debe afirmarse el hecho de que la medida de coerción personal antes mencionada posea en principio un contenido material que coincide con el de las penas privativas de libertad, no implica que ella persiga el mismo fin de tales sanciones, es decir, no puede concebirse como una pena anticipada, toda vez que la misma recae sobre ciudadanos que se ven amparados por el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 492 Constitucional y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cristalizándose así el principio indubio pro liberate… De lo anterior se infiere que a través de la medida de privación judicial preventiva de libertad no se puede anticipar la protección de un bien jurídico utilizándola como pena, toda vez tal función le corresponde al Derecho penal material. Por el contrario, la privación judicial preventiva de libertad debe atender la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose aquellos en la conjugación de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva… En pocas palabras, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación…” (Subrayado nuestro de este Alzada).

En razón de lo antes expuesto, esta Sala considera que fue procedente y ajustada a derecho la decisión del Tribunal a quo que acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado PETER JOSÉ GONZÁLEZ, sin perjuicio de que el mismo, o su defensa, puedan solicitar una medida menos gravosa todas las veces que lo consideren pertinente de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia al encontrarse legitimada la decisión recurrida conforme a lo establecido en la ley procesal penal y en aplicación a los precedentes Jurisprudenciales parcialmente transcritos, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 11-02-2014, por el profesional del derecho DUQUE GURRERO JUAN, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano PETER JOSÉ GONZÁLEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de Febrero de 2014, por el Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, en relación con el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 11-02-2014, por el profesional del derecho DUQUE GURRERO JUAN, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano PETER JOSÉ GONZÁLEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de Febrero de 2014, por el Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, en relación con el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Queda CONFIRMADA la decisión recurrida.-

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión; notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones originales y el cuaderno de incidencia al Tribunal de origen en su oportunidad legal. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRESIDENTE (T)
(PONENTE)

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DR. JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA VALLENILLA

CAUSA N° 3433-14 (Aa)
RERM/AHM/JMJA/LV/aa.-