REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 25 de abril de 2014
203º y 154º
CAUSA Nº 3699-14
JUEZ PONENTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirimir el Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El 9 de abril de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3699-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado a los fines de la resolución del presente Conflicto de Competencia, observa:
DE LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA
Se observa de las actuaciones –folio 114- que el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de auto dictado el 27 de marzo de 2014, acordó remitir el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano RAFAEL RANGEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.119.525, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, para seguir conociendo de la causa signada bajo el Nº 18ºC-750-13 en los siguientes términos:
“(…)
…Visto que esa misma fecha se recibió emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Escrito de Acusación y expediente original constante de (111) folios útiles, seguido en contra del ciudadano RAFAEL RANGEL LÓPEZ procedente de la Fiscalía Auxiliar Interino (sic) Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se evidencia que el mismo guarda relación con la causa signada bajo el Nº 18ºC-750-13 seguida por ante (sic) el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se acuerda remitir el presente expediente al antes citado Despacho…
(…)”
PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO
DE LA COMPETENCIA
Por su parte el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez recibidas las actuaciones procedentes del referido Juzgado, se consideró incompetente para conocer de las actuaciones y en consecuencia planteó conflicto de no conocer de la siguiente manera:
“(…)
…Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 22 de agosto de 2013, se recibió en este Tribunal de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el asunto AP02P2013010440, contentivo de solicitud de nombramiento de defensor, dándosele ingreso en este Tribunal bajo la solicitud Nro. 750-13.
En fecha 27 de agosto de 2014, se levanta acta de aceptación y juramentación de defensor del ciudadano RANGEL LOPEZ RAFAEL.
Ahora bien, este Tribunal toma como una declinatoria de competencia, el auto dictado por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial y en este sentido este Tribunal PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, fundamentado en los siguientes términos:
(…)
….considera este Tribunal, que el acto de juramentación de defensa, no constituye un acto de procedimiento, ya que no se conocen de (sic) los hechos ni se cuenta con la individualización de ningún ciudadano que se presuma autor de un hecho punible, el mismo constituye un acto de juramentación de defensa para que tenga efecto en (sic) el Acto de Imputación ante la Fiscalía del Ministerio Público.
(…)”
ANTECEDENTES
El 22 de agosto de 2013, la Representación Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito contentivo de solicitud de designación de Defensor Público para que asista al ciudadano RAFAEL RANGEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.119.525; al acto de imputación fijado para el 24 de septiembre de 2013, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal (Folios 67 y 68), siendo designado el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. (Folio 69)
El 27 de agosto de 2013, compareció ante el Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana NATACHA RODRIGUEZ, Defensora Pública Vigésima Primera Penal, quien acepta la defensa del ciudadano RAFAEL RANGEL LOPEZ. (Folio 74)
El 28 de agosto de 2013, el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó remitir las actuaciones correspondientes a la aceptación de la Defensa Pública, a la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 75)
El 27 de marzo de 2014, la Representación Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito contentivo de acusación contra el ciudadano RAFAEL RANGEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.119.525; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, la fue asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, al Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 112)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En principio, se debe advertir que el Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se desprendió de la presente causa conforme a la figura jurídica de declinatoria de la competencia como lo prevé el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que sólo se limitó a dictar un auto a través del cual remite las actuaciones al Juzgado Décimo Octavo (18º) de Control, como si se tratara de un simple trámite administrativo, lo cual resulta un desatino procesal.
Ante ello, el Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control sin estar en presencia de una declinatoria de competencia per se, procede a plantear conflicto de no conocer, sin que existieran argumentos previos, explanados por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control al respecto; no obstante, del auto dictado el 27 de marzo de 2014 y la remisión efectuada por éste Juzgado, infirió la Jueza abstenida que se encontrada ante una declinatoria de competencia, lo que determinó plantear indebidamente el conflicto de no conocer que nos ocupa.
Estas circunstancias procesales, acarrearían la nulidad de todo el trámite efectuado a los fines de reponer la causa al estado de realizar debidamente la declinatoria de competencia y como consecuencia de ello el planeamiento del conflicto de no conocer, sin embargo, tal nulidad no aportaría ninguna utilidad al proceso e iría contra los principios de economía y celeridad procesal. En tal virtud, en atención al contenido del artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal esta Sala actuando como órgano superior revisor determina la competencia para seguir conociendo del presente caso en los siguientes términos:
Que el 27 de marzo de 2014 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal atribuyó al Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, las actuaciones contentivas del proceso seguido al ciudadano RAFAEL RANGEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.119.525; por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal; en razón de la acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima Primera (41º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Que el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Cuadragésima Primera (41º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que tramitara lo pertinente para designar defensor público al ciudadano RAFAEL RANGEL LOPEZ , en razón que procedería el titular del ejercicio de la acción penal a imputarlo; el 18 de agosto de 2013 ordenó la remisión de las actuaciones a la sede fiscal, dada la aceptación de la ciudadana NATACHA RODRIGUEZ Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, la designación, aceptación y juramentación de defensor no constituye un acto de procedimiento, sino el ejercicio legítimo de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 Constitucional y el derecho a la defensa ya que garantiza al procesado la asistencia técnica jurídica durante el todo proceso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De tal manera que con la solicitud de designación de defensor no se considera iniciada una causa penal en sede jurisdiccional, se trata de un requerimiento autónomo que una vez cumplido se da por terminado – como “solicitud cumplida”, de acuerdo a la tabla de asuntos y motivos, e instructivo de llenado de planilla estadísticas 2014, diseñada por la Dirección de Planificación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en conjunto con la Inspectoría General de Tribunales; distinto a aquellos asuntos que propician el registro tanto informático –a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos- como manual por los libros llevados ante el Tribunal (L-1) como un expediente penal que envuelve una sucesión de actos jurisdiccionales hasta su culminación o cambio de fase.
Indicado lo anterior, se precisa que la designación y aceptación del defensor público no es un acto de procedimiento. Respecto a la atribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal al Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de las actuaciones contentivas del proceso seguido al ciudadano RAFAEL RANGEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.119.525, donde cursa el escrito de acusación, esto si ocasionó la competencia del Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y tramitar el acto subsiguiente previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente expuesto y en el entendido que la designación y aceptación de defensor no configura un acto de procedimiento que cree prevención, es por ello que ante la acusación presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el Ministerio Público al Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, es a éste Tribunal a quien corresponde conocer del asunto atendiendo a la distribución del mismo, motivo por el cual lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado, para que continué conociendo de la causa seguida al ciudadano RAFAEL RANGEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.119.525 ASÍ SE DELARA.-
Criterio este que ha sido sostenido de manera reiterada en otras decisiones de la misma naturaleza.
Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado al Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado, para que continué conociendo de la causa seguida al ciudadano RAFAEL RANGEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.119.525, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.
Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el correspondiente oficio y remítase el presente expediente al Juzgado abstenido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014), doscientos tres (203º) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155º) de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABERA MARTÍNEZ DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. Nº 3699-14
RHT/YCM /JEPG/AAC/jepg