REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 25 de abril de 2014
204º y 155°
Exp. Nº: 3701-14
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisión de la INHIBICIÓN planteada, el 8 de abril del presente año, por la ciudadana NORBIS J. DIAZ SUÁREZ, en su carácter de Juez Décima Sexta (16º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien pretende apartarse del conocimiento de la causa Nº 16ºJ-859-14 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), seguida en contra de los ciudadanos IVO SANTAMARÍA, titular de la cedula de identidad N° E- 82.013.859, ANDREA PADOVANI, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.019.378 y MARIO PESCI FELTRI titular de la cedula de identidad Nº V- 982.174, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 470 y 464 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal; dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones el 9 de abril del 2014, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ, quien con tal carácter la suscribe.
ADMISIBILIDAD
Del escrito contentivo de inhibición presentado por la ciudadana NORBIS J. DIAZ SUÁREZ, en su carácter de Juez Décima Sexta (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se constata que la funcionaria judicial tiene legitimidad para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha expresado que se aparta del conocimiento del referido asunto, atendiendo a lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, a saber –(...) Ordinal (sic) 4º, Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. (…) artículo 90 ejusdem. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse…”, considera esta Sala que lo procedente es ADMITIR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS
La ciudadana NORBIS J. DIAZ SUAREZ, ofrece como medio de pruebas, las siguientes documentales, a saber:
.- Acta de Audiencia Oral, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constante de diecisiete (17) folios útiles. Marcado “A”.
.-Copia Certificada del Escrito de Recurso de Casación, presentado por los Abogados Antonio José Barrios Abad, Giuseppe Ciliberti Pellegrino y Simón Clemente Lamus Rosales, constante de diez (10) folios útiles. Anexo “B”.
.- Copia Certificada de la Decisión dictada el 27 de noviembre del 2013, por la Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PAUL JOSE APONTE RUEDA, en la cual admite el Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Antonio José Barrios Abad, Giuseppe Ciliberti Pelegrino y Simón Clemente Lamus, en contra de la decisión dictada el 21 de junio del 2010, por la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Anexo “C”.
.- Copia Certificada de la Decisión dictada en fecha 11 de febrero del 2014, por la Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado DR. PAUL JOSE APONTE RUEDA. Marcado “D”,
.- Copia Certificada de Oficio Nº 125, del 19 de febrero del 2014, emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual remiten el expediente a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su Distribución a un Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial distinto al que conoció y realice el juicio oral y público, constante de un (01) folio útil. Anexo “E”.
.- Copia Certificada del auto dictado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, el 13 de marzo del 2014, por el cual ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos, a los fines de su Distribución a un Juzgado de Juicio, anexo oficio Nº 0103-14, constante de Dos (02) folios útiles. Anexo “F”.
.-Copia Certificada de la planilla de distribución realizada el 13 de marzo de 2014, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil. Anexo “G”.
Por otra parte, la funcionaria inhibida ofrece además como pruebas Testimoniales, la deposición de su persona, como Juez Inhibida, así como la del Abogado ANTONIO J. BARRIOS ABAD, con domicilio procesal, ubicado en la Esquina de Animas, Edificio Financiero Latino, Piso 6, Oficina 6-6, la Candelaria, Caracas.
Ahora bien, por cuanto esta Sala considera que las pruebas documentales ofrecidas y que fueron agregadas al presente cuaderno de inhibición, son útiles y necesarias para la resolución de la presente inhibición esta Sala las ADMITE, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Juez inhibida, referida al testimonio del Abogado ANTONIO J. BARRIOS ABAD, observa la Alzada, que al haber señalado la necesidad y pertinencia de la misma, lo procedente es declararla ADMISIBLE, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se acuerda su evacuación para el LUNES 28 DE ABRIL DE 2014, a las 10:00 horas de la mañana. En relación a la prueba testimonial referida a la deposición de la funcionaria inhibida, por cuanto la misma ha señalado en su escrito inhibitorio que se aparta de seguir conociendo la causa en cuestión señalando de manera expresa la causal referida a la amistad manifiesta con el abogado anteriormente mencionado, considera esta Alzada impertinente la evacuación de la referida prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- ADMITE la inhibición planteada por la ciudadana NORBIS J. DIAZ SUÁREZ, en su carácter de Juez Décima Sexta (16º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien pretende apartarse del conocimiento de la causa Nº 16J-859-14 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), seguida en contra de los ciudadanos IVO SANTAMARÍA, ANDREA PADOVANI, y MARIO PESCI FELTRI, la cual se encuentra fundamentada en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
- ADMITE las pruebas documentales ofrecidas, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
- ADMITE la prueba testimonial ofrecida, referida a la deposición del Abogado ANTONIO J. BARRIOS ABAD, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando fijar su evacuación para el LUNES 28 DE ABRIL DE 2014, a las 10:00 horas de la mañana.
Esta Sala, acuerda resolver la inhibición planteada al día siguiente de la publicación de la presente admisión, a tenor de lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. YRIS YELITZA CABRERA
PONENTE
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA TIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA TIENZA CLAVIER
Exp. 3701-14.
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