REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001249
Vista la transacción presentada en fecha nueve (09) de abril de 2014, por la abogada LIRESORIMAR SEQUINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.161, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A., y por el ciudadano GERMAN DIONISIO MORGADO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 4.266.108, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada SARA CERNADAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 58.459, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 134.747,21, a la parte oferida, mediante cheque Nº 53187706, girado contra la cuenta corriente Nº 01050021451021511811, del Banco Mercantil, de fecha 9 de abril de 2014, girado a favor del ciudadano GERMAN DIONISIO MORGADO GUZMÁN , y cheque Nº 00011511, girado contra la cuenta corriente Nº 01040097002970978475, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 02 de abril de 2014, igualmente a favor de la parte oferida, por la cantidad de Bs. 113.283,15 y Bs. 21.464,06, concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y de fideicomiso, respectivamente; de los cuales consignan copias simples, quien los recibe, manifestando ambas partes no tenerse nada que reclamar por ningún concepto de los señalados en la transacción, ni por ningún otro; y que la misma constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de las partes, como consecuencia de la relación que los vinculó; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA