REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001303

Vista la transacción presentada en fecha diez (10) de abril de 2014, por el abogado DANIEL FRAGIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.243, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CLIN, C.A., y por el ciudadano YORVYY PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.159.460, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado ALVIN VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 144.227, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 65.043,69, a la parte oferida, mediante cheque Nº 00068927, girado contra la cuenta corriente Nº 01080581310100030462, del Banco Provincial, de fecha 09 de abril de 2014, girado a favor del ciudadano PALMAR MARTÍNEZ YORYY ANTONIO, del cual se consigna copia simple; que comprende los conceptos y cantidades relacionados en la cláusula cuarta del escrito transaccional presentado, y manifestando la parte oferida que nada queda a deberle la empresa con motivo de la relación laboral que sostuvieron ni con motivo de su terminación, otorgándole el más amplio finiquito; en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos y cantidades en la transacción presentada y que se encuentran relacionados en la oferta real de pago, la homologa, en lo que a esto respecta; así como el desistimiento del procedimiento, en virtud de la relación laboral, que los unió. Y así se establece.

Ahora bien, de la narrativa de la transacción se desprende, específicamente en la cláusula sexta, que la parte oferida “…desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra “LA EMPRESA” con motivo de la relación laboral o su terminación.”. En consecuencia, este Juzgado, no le imparte homologación a la manifestación de la parte oferida sobre lo señalado, por cuanto el pronunciamiento con relación a la homologación del desistimiento de la acción, reclamo o procedimiento administrativo, corresponde a la autoridad administrativa, y no a este Juzgado. Y así se establece.


LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA


MARÍA DÁVILA