REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001362
Vista la transacción presentada en fecha diez (10) de abril de 2014, por la abogada ELISA MARTÍNEZ CASTEJON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.842, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, AUTOMOTRIZ ODALYN, C.A., y por el ciudadano ASIF SAFDAR ASGARLLY KHAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.173.335, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada LUISA MERCEDES RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 154.988, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 60.179,12, a la parte oferida, mediante cheque Nº 15-65282996, girado contra la cuenta corriente Nº 01150007283000101644, del Banco Exterior, de fecha 10 de abril de 2014, girado a favor del ciudadano ASIF SAFDAR ASGARLLY KHAN, del cual se consigna copia simple; como pago único de prestaciones y beneficios derivados del contrato de trabajo, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción, acordando con este pago, no existe reclamo de la parte oferida en cuanto al tiempo efectivo de servicio y demás conceptos relacionados en la cláusula quinta del escrito transaccional presentado; quedando la parte oferente liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudiera tener ella y/o sus accionista y/o sus empresas filiales para con el oferido con ocasión de los conceptos descritos en el documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se les insta a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA