REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2014-00835
PARTE ACTORA: ERVIN PEREZ PEÑALOZA
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS PALENCIA.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE BELLE VUE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito presentado en fecha 11 de abril de 2014, por el ciudadano ERVIN PEREZ PEÑALOZA, ampliamente identificado en autos como parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, WILLIAMS PALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.255, y por la parte demandada RESTAURANTE BELLE VUE, C.A plenamente identificada, debidamente representada por el abogado LUIS URANGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.022, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consignan escrito de transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente; la parte demandada hace entrega la cantidad total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 08/CTMOS, (Bs. 19.214,08), a la parte actora, mediante cheque de Gerencia identificado con el Nº 04670585, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD) de fecha 10 de abril de 2014; en consecuencia con el recibo de la cantidad arriba referida, la parte actora debidamente asistido manifiesta que no ninguna otra reclamación que hacer producto de la reclamación contenida en el libelo, otorgando el más amplio finiquito; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes y por las reclamaciones realizadas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente y habiendo constatado el pago de la totalidad de la transacción, da por terminado el procedimiento, se ordena su archivo y el cierre informático del expediente, asimismo se acuerda de conformidad la solicitud de copias certificadas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los veintidós (22) días del mes de abril de 2014, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
La Secretaria
Abg. María Davila