REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de abril de 2014
203º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-000578

Parte demandante: Lourdes del Carmen García Granados
Apoderado judicial de la parte demandante: José Gregorio Fernández y Merly Nava Lugo
Parte demandada: Workforce C.A
Apoderado judicial de la parte demandada: Rafael Fuguet, Alejandro Plana, Francisco Lépore Giron y Severo Riestra
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, martes 1 de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este estado, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado Alejandro Plana Castera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.818, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta del instrumento poder que se consigna en este acto, ad effectum videndi, constante de cuatro (4) folios útiles. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a esta Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que no hay expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 203° y 155º.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López



Apoderado judicial de la demandada