REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001054
En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada Gabriela Longo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo IBM de Venezuela S.A, a favor de la ciudadana Karem Patricia Guevara Roz, titular de la cédula de identidad Nº 12.250.767, por la cantidad de Bsf. 54.868,11; en el cual se presentó diligencia del día 8 de abril de 2014, en la cual se consigna transacción suscrita ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 20 de marzo de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por el abogado Juan Pablo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535 y el apoderado judicial de la oferente abogado Gilberto Jorge R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.081, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, los montos de cuatrocientos un mil cuatrocientos quince bolívares con diez céntimos (Bs. 401.415,10) y cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho bolívares con once céntimos (Bs. 54.868,11), que arrojan un total de cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y tres bolívares con veintiún céntimos (Bs. 456.283,21), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante cheques números 26212700 y 47212951, respectivamente, emitidos a su nombre y girados contra el Mercantil, Banco Universal, de los cuales se anexan copias simples al expediente; además la oferida reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda las referidas empresas por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo.
Así las cosas, de la revisión de su contenido se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo IBM de Venezuela S.A, a favor de la ciudadana Karem Patricia Guevara Roz, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Manuel López
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Manuel López
MGA/ML.
Una (1) pieza.
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