REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de abril de 2014
203º y155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001225

En la Oferta Real de Pago incoada por el abogado Javier Quintana Yánez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Aerocentro de Servicios C.A, a favor del ciudadano Alcivar Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 82.082.154, por la cantidad de Bsf. 555.989,50; en el cual se presentó escrito transaccional el día 1 de abril de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido asistido por el abogado Eduardo Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.390 y el apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de quinientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 555.989,50), que entrega la empresa mediante cheque de fecha 20 de marzo de 2014, signado con el Nº 28128499, emitido a nombre del oferido, entregado en la oportunidad de celebrar la transacción y del cual anexan copia simple; además el oferido reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo.
Así las cosas, de la revisión de su contenido se constata que la transacción cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 y 1718 del Código Civil, y que no se vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Aerocentro de Servicios C.A, a favor del ciudadano Alcivar Herrera, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Manuel López

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Manuel López
MGA/ML.
Una (1) pieza.