REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de abril de 2014
AP21-S-2014-0696

Vista la diligencia que antecede de fecha 21 de abril de 2014 suscrita por el apoderado judicial de la parte oferente mediante la cual consigna el escrito de transacción presentado por ante la notaría Pública en fecha13 de marzo de 2014 suscrito entre el ciudadano ROJAS RAFAEL debidamente asistido por la abogado en ejercicio NELLY CAR PACGECO y la sociedad mercantil FLETEVEN C.A. representada en este acto por el abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en todos aquellos conceptos discriminados e incorporados en el monto de la transacción. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, se acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo
El Secretario

Abg. Lisbeth Montes