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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 2 de abril de 2014
 203° y 155°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2014-000203
 PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA KTDC, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Jesús Leopoldo
 PARTE OFERIDA: MAYRA GUZMÁN
 APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: Nellycar Pacheco
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 26 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos Jesus Leopoldo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, representante legal de DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano MAYRA GUZMÁN, titular de la cedula de identidad numero V-12.397.389, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Nellycar Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 198.654, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.248,90). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
 La Juez
 
 El Secretario
 Abg. Estela Romero
 Abog. Pedro Ravelo
 
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