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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 24 de abril de 2014
 204° y 155°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2014-000793
 PARTE ACTORA: FLETEVEN, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Jesús Leopoldo
 PARTE OFERIDA: ALFREDO JOSE CHAUDARY
 APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto el contrato de Transacción de fecha 13 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos Jesus Leopoldo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, representante legal de FLETEVEN, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano ALFREDO JOSE CHAUDARY, titular de la cedula de identidad numero V-5.905.554, parte oferida, asistida por el Abogado Nellycar Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 198.654, celebrado ante la Notaria Publica del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 68.045,32). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 Abg. Estela Romero
 Abog. Pedro Ravelo
 
 
 
 
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