REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2014
204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-001378
PARTE ACTORA: ABBOTT LABORATORIES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: María Jiménez
PARTE DEMANDADA: LAURA YOLEXIS COLINA SALAS
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 22 de Abril de 2014, suscrito por los ciudadanos María Jiménez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.194, representante legal de ABBOTT LABORATORIES, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana LAURA YOLEXIS COLINA SALAS, titular de la cedula de identidad numero V-15.913.527, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Janette Luttinger, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 23.225, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 486.330,50). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo
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