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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de abril de 2014
 204° y 155°
 
 ASUNTO N°: AP21-L-2014-001018
 PARTE ACTORA: REIMER JESUS HERRERA VALECILLOS
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
 PARTE DEMANDADA: KOBE MOTORS, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Dalia Mujica
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 24 de abril de 2014, suscrito por los ciudadanos Dalia Mujica, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.982, representante legal de KOBE MOTORS, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano REIMER JESUS HERRERA VALECILLOS, titular de la cedula de identidad numero V-16.332.026, parte actora, asistida en este acto por el Abogado Betsy Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 135.437, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 23.105,35). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 Abg. Estela Romero
 Abog. Pedro Ravelo
 
 
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