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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós de abril de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO : AP21-S-2014-001363
 
 Visto el escrito transaccional y sus anexos, presentado por el ciudadano JOHAN EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ ,  titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.749.892, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el  abogado en ejercicio  ANGEL ROJAS, IPSA Nro. 88.662, y por la otra, la  abogada   en ejercicio ELISA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, apoderado judicial de la entidad de trabajo “GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT,C.A.”,  según documento poder que riela en autos, realizando en  el mismo acto un pago por la cantidad de Bs. 20.000. Ahora bien,  por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
 LA JUEZA,
 
 ABG. OLGA ROMERO                                                   EL SECRETARIO,
 
 ABG. OSCAR CASTILLO
 
 
 
 
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