REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001503.

Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ANGUS GRILL C.A., inscrita originalmente como EL MANJAR DE LAS CARNES C.A., según poder que cursa a los autos parte oferente por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARIN YRASQUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.099.783, debidamente representada por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.603, parte oferida, por la otra, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional.

Ahora bien Juzgado para decidir observa:
La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:

“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, antes identificado, posee facultad para transigir, tal como se desprende documento poder que cursa a los autos, y la ciudadana MARIA MARIN YRAUSQUIN, supra identificado, se encuentra debidamente asistida por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ, igualmente identificado anteriormente, motivo por los cuales se ha cumplido con los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.28.847,90) los cuales recibe la parte oferida de la siguiente manera la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.16.136,74) mediante cheque identificado con el Nº 00758949, perteneciente a la cuenta bancaria Nº 0138-0010-31-2120210102, del Banco Plaza Banco Universal, mas la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.12.711,16), que se encuentra depositada en la cuenta de Fideicomiso del Banco Banesco a nombre de la Oferida. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.
El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Héctor Rodríguez

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, Veintinueve (29) de Abril de 2014, años 203° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez