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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,    (10 ) de  abril de dos mil catorce (2014)
 155º y 204º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-000713
 PARTE OFERENTE: PROYECTO Y CONSTRUCCIONES  SMARTDESING, C.A
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carolina Daza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero   145.717
 PARTE OFERIDA: González Junior, titular de la cédula de identidad numero  20.222.286
 MOTIVO: OFERTA REAL.
 
 NARRATIVA
 
 Se inicio la presente causa por solicitud de oferta real presentada por la empresa, PROYECTO Y CONSTRUCCIONES  SMARTDESING, C.A  representada por la abogado Carolina Daza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero   145.717 , a favor del ciudadano  González Junior, titular de la cédula de identidad numero  20.222.286 ,   por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 08 de diciembre de  2010 y recibida por este tribunal en fecha  10 de diciembre de 2013.
 En fecha 14 de diciembre de  2010, la parte oferida declara que acepta la Oferta real parcialmente y solicita un acuerdo  conciliatorio en virtud que señala que se le deben unas diferencias.
 
 En fecha 20 de diciembre de 2010, esta juzgadora insto a las partes a ratificar los términos del acuerdo por las razones ut-supra señaladas. De dicho auto la parte actora ejerció recurso de apelación la cual fue  declarada sin  lugar, ratificándose la decisión de esta juzgadora.
 
 En fecha 18 de julio  de 2011, se ordeno notificar a las partes a los fines que tuviera lugar  el acto conciliatorio, resultando las mismas negativas. En fecha  01 de marzo de 2012, este tribunal  niega la homologación solicitada por la parte oferente, siendo ratificada la misma en  fecha 23 de octubre de 2012.
 
 MOTIVA
 Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 23 de octubre de 2011 hasta la presente fecha la parte oferente por medio de apoderado judicial alguno ha realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año de inactividad de las partes que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para considerara la perención de la instancia, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone  el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación a las partes en la presente causa.   Así se declara.
 
 DISPOSITIVA
 
 En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de   Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de ambas partes, por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso legal para el ejercicio de los recursos.   No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 155°.
 La Jueza
 El Secretario
 Abg. Beatriz Pinto C
 Abg. Héctor Rodríguez
 
 
 
 
 
 
 
 
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