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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Vigésimo Segundo  de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós de abril de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO : AP21-S-2014-001184
 
 
 Visto  el escrito  transaccional de   fecha 02 de abril de dos mil catorce  (2014), este  Tribunal    pasa    a  emitir pronunciamiento   en los siguientes términos:  Cursa a los autos escrito transaccional suscrito por el abogado  Daniel Alberto Fragiel, inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero: 118.243, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA PARTE OFERENTE “CLIN C.A ”, carácter que consta en autos, con facultades especiales para transar,   y por la parte OFERIDA , el   ciudadano HECTOR JOSE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.578.950, asistido por la  abogado Patricia Mabel Quintero, inscrito en el I.P.S.A Nº: 118.292, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional, por la cantidad de bolívares.  (Bs.43.784,75) cts, en cheque numero 00065532, de la Entidad Financiera Banco Provincial. Al respecto este Tribunal expone:
 
 Ahora bien; de la lectura del acta transaccional  se observa  la al folio (14) .cláusula sexta, que la parte oferida declara: “que el trabajador desiste formalmente de cualquier solicitud, acción (… )que se haya instaurado contra la  empresa”  Este tipo de cláusulas atentan contra los derechos de protección que gozan los trabajadores, por tratarse las normas laborales de orden publico, protectorios  de derechos constitucionalizados.
 
 
 Al respecto esta Juzgadora observa lo  siguiente:
 
 La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
 
 “Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
 
 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
 
 Referente a los desistimientos de la acción, realizados por los trabajadores, la sala de Casación Social Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso Dulce Elena  Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero ha establecido lo siguiente:
 
 
 “En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).”
 
 
 
 
 En este orden de ideas, observa que los conceptos transados, sobre las   prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas,   bono vacacional vencido y  utilidades fraccionadas, así como el bono de  compensación   una vez revisada,   se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el   artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por  cuanto  versa sobre los derechos señalados  en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados  por las partes.
 En consecuencia este Juzgado homologa el acuerdo de las partes en cuanto el procedimiento de oferta real, se niega el desistimiento de la acción, todo ello en el procedimiento de oferta real intentado por la parte oferente   la empresa   ““CLIN C.A ”, a favor de  la parte OFERIDA , el   ciudadano HECTOR JOSE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.578.950,”,   dándole efecto de cosa juzgada .  Así se decide.
 
 
 La  Jueza
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 Abg. Héctor Rodríguez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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