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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós de abril de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO : AP21-S-2014-001263
 
 
 Cursa a los autos escrito  transaccional de   fecha  03 de abril de  dos mil catorce, suscrito por la parte  OFERIDA, el ciudadano ALFONZO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-10.678.701, asistido por el abogado Ysabel Ferres,  inscrito en el I.P.S.A numero: 30.918 y por la parte OFERENTE, la abogado  Janet Gil, inscrita    en  el I.P.S.A Nº:80.025,actuando como apoderado judicial de la empresa  “CAPITAL ITAL-ESPA, C.A” facultado en este acto para transar  con facultades especiales para transar, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional por   la   cantidad de bolívares veinticinco mil ciento cincuenta  y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.11.425.63)   en  cheque girado contra el Banco Mercantil.
 
 Al respecto esta Juzgadora observa lo  siguiente:
 La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
 “Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
 
 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
 
 
 Ahora bien;   una vez revisada la transacción celebrada por las partes y por cuanto , cumplen con los requisitos exigidos en el   artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 3, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,   por  cuanto  versa sobre los derechos señalados  en el escrito de  oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real presentada por la parte oferente la empresa  “CAPITAL ITAL-ESPA, C.A  a favor del ciudadano ALFONZO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-10.678.701, asistido por el abogado Ysabel Ferres,  inscrito en el I.P.S.A numero: 30.918   Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito transaccional , sus anexos y del auto que lo homologa, ello  de conformidad con lo establecido en el Art 21 , numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se  ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso para la interposición de los Recursos. Expídanse por Secretaria, las copias certificadas solicitadas.
 
 
 La Jueza
 
 
 
 Abg. Beatriz Pinto Colmenares 					El Secretario
 
 
 Abg. Héctor Rodríguez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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