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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitres   (23 ) de  abril de dos mil catorce (2014)
 155º y 204º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-002138
 PARTE OFERENTE:  BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS C.A
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Víctor  Lucena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero:76.664
 PARTE OFERIDA: Junior Gómez, titular de la cédula de identidad numero  16.689.882.
 MOTIVO: OFERTA REAL.
 
 NARRATIVA
 
 Se inicio la presente causa por solicitud de oferta real presentada por la empresa, “BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS C.A “ representada por el abogado Víctor Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero   76.664 , a favor del ciudadano   Junior Gómez , titular de la cédula de identidad numero  16.689.882,   por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 23 de octubre de  2012 y admitida  por este tribunal en fecha  29 de octubre de 2012, librándose el correspondiente oficio a la Oficina de consignaciones.
 
 
 MOTIVA
 Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 29 de octubre de 2012, fecha de admisión de la oferta real. hasta la presente fecha la parte oferente, por intermedio de  su  apoderado judicial  no ha realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año de inactividad de las partes que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para considerara la perención de la instancia, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone  el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación a las partes en la presente causa.   Así se declara.
 
 DISPOSITIVA
 
 En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de   Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso legal para el ejercicio de los recursos.   No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 155°.
 La Jueza
 El Secretario
 Abg. Beatriz Pinto C
 Abg. Héctor Rodríguez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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