| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de   Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cuatro de abril de dos mil catorce
 203º y 155º
 
 ASUNTO : AP21-L-2014-000551
 
 
 Visto el escrito transaccional de fecha 28 de marzo de dos mil catorce (2014), suscrito   por la ciudadana    MIREYDA  Y BORGE OSE , venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.019.045 , asistida por el abogado  León Calderón, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero  124.823 y por la parte demandada el ciudadano   Gustavo Adolfo Maccio A, titular de la cédula de identidad numero V-4.278.823 , en su carácter de presidente de la  entidad de trabajo  “SM SERVICES DE VENEZUELA”, asistido por el abogado  Vianney Reyes, inscrita en el I.P.S.A numero   41.236 . Al respecto esta juzgadora expone lo siguiente:
 
 Ahora bien; de una revisión realizada al escrito transaccional, esta juzgadora observa que de manera pura y simple la empresa demandada  hace entrega a la  parte actora de  la cantidad de bolívares (Bs.16.879,20). En la misma oportunidad la empresa señala “ no quedando a deberse a la trabajadora ni por estos ni por ningún otro concepto ,Ruego a este Tribunal sirva homologar la presente transacción” .
 (…) adjunto al presente  copia del Registro mercantil, liquidación de prestaciones sociales para su apreciación y homologación, así como carta de renuncia y contrato de trabajo  para que surtan sus efectos legales”.
 
 Antes del pronunciamiento sobre la homologación esta juzgadora considera necesario hacer las siguientes apreciaciones:
 
 
 En primer lugar  debe entenderse el significado del termino  transacción como medio de auto composición procesal  y cual es su finalidad.
 
 la transacción laboral constituye un contrato celebrado entre las partes de una relación laboral, mediante el cual haciendo recíprocas concesiones, terminen un litigio eventual, a través de un documento que debe contener una relación detallada o pormenorizada de los hechos que lo motiven y de los derechos en ella comprendidos.
 
 
 
 
 Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
 
 “Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
 
 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
 
 El trabajador se limita a hacer una  renuncia genérica   lo cual viola el principio sobre la irrenunciabilidad de las que gozan los trabajadores, en virtud que  pueden verse  afectados derechos fundamentales
 
 Al respecto esta Juzgadora observa lo  siguiente:
 
 
 Desde el punto de vista legal, el   artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como los contenidos en la norma reglamentaria, artículos Art 9 y 10  se establecen los requisitos que debe cumplir toda transacción que se presente ante la autoridad competente. Es decir;  el escrito debe bastarse por si mismo, debe tener una relación circunstanciada de los conceptos demandados y la razón de su transacción y su discriminación.
 
 En el presente caso La transacción simple no tendrá efectos de cosa juzgada, pero puede oponerse como excepción de pago en caso de que el trabajador demande posteriormente...
 
 En el presente caso, el escrito transaccional cursante en autos no especifica las razones que llevaron al trabajador a aceptar la conveniencia de esa transacción, no se le explica a  esta juzgadora la diferencia en el cálculo del pago de las utilidades, sólo se limitó la parte demandada a consignar alrededor de 30 anexos para apreciación del Juez, cuestión incorrecta en virtud que constituye una carga procesal del demandado y la obligación del abogado que asiste al actor de asesorar a su cliente sobre la conveniencia del acuerdo económico.
 
 Por las razones anteriormente expuestas esta juzgadora Niega  la homologación del escrito transaccional en virtud que no  versa sobre los derechos señalados  en el escrito de demanda, no esta  circunstanciada y no  fueron discriminados  por las partes los acuerdos alcanzados. Así se decide.
 
 
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 
 
 Abg. Héctor Rodríguez
 
 
 
 
 
 |