REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Abril de dos mil Catorce (2014)
Año 204º y 155º
N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001531
PARTE OFERENTE: BAYER, S.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto de 1.950, bajo el N°:836, Tomo: 3-D.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LUIS EDUARDO LOPEZ DURAN, CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ, MARIA ELENA SUBERO, JHON TUCKER BARBOZA, MARIELA CASTRO y VERONICA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 42.810, 17.879, 57.101,81.872, 105.122 y 118.414., respectivamente.
PARTE OFERIDA: LILIEC VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.313.381.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2014, celebrada por la parte Oferida en la presente causa, ciudadana LILIEC VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.313.381., debidamente asistido en dicho acto por la ciudadana NEREYDA MIRANDA abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°:156.710, y la parte Oferente, empresa BAYER, S.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto de 1.950, bajo el N°:836, Tomo: 3-D., debidamente representada en dicho acto por su apoderado judicial, el ciudadano MARIA ELENA SUBERO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:57.101; y presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.97.245,45 cts), la cual fue aceptada y recibida por la parte oferida, ciudadana LILIEC VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.313.381, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, conforme los términos señalados en dicha transacción.
Ahora bien, la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Pues bien, examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (03) al (07), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se ordena la notificación de las parte de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
EL Secretario.
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Abg. Eric Aponte.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
EL Secretario.
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Abg. Eric Aponte.
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