REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de 2014
Años 204º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2007-005254
PARTE ACTORA: YAMELIS DEL VALLI AVILA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELÁSQUEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR (SECRETARÍA DE EDUCACIÓN)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE DE ABREU
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA EXPERTO CONTABLE; CIUDADANA ILDEMARY GRANADO
I
Encontrándose el presente asunto en fase de ejecución, le corresponde a este Juzgado determinar el monto de los honorarios profesionales de la experta contable; ciudadana ILDEMARY GRANADOS, se pasa a continuación a determinarlos de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial:
II
La ciudadana ILDEMARY GRANADOS, con cédula de identidad número 12.748.959, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el número 41.384, fue designada a los fines de la elaboración de experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, para calcular de la corrección monetaria y el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, sobre los montos relativos a utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado según lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud del trabajo a realizar, se libraron boletas de notificación, acta de juramentación, por lo cual este despacho estima que por su notificación y, juramentación, se invirtió la cantidad de media (1/2) hora. Por la revisión y determinación de la indexación de los montos de utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado y los intereses sobre prestaciones sociales calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta la fecha de presentación del informe, elaboración de informe y su presentación, se acuerdan dos (2) horas.
Al respecto, el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
El monto de honorarios profesionales por dos y media (2,5) horas de trabajo de la experta contable ILDEMARY GRANADOS, es de Bolívares Dos Mil Quinientos Cuarenta sin Céntimos (Bs. 2.540,00), calculadas de acuerdo a la Unidad Tributaria vigente de Bolívares Ciento Veintisiete (Bs. 127,00), monto de honorarios profesionales que deberá ser pagado por la parte demandada perdidosa, de acuerdo al criterio sentado por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, contentivo del recurso de apelación intentado en el juicio incoado por LUISA CARIEL LÓPEZ, NEREA DEL VALLE MENDOZA, EUMEDIA RAUSEO, IRMA GONZÁLEZ DE CARABALLO y OMAIRA RAMÍREZ DE FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el cual es compartido y aplicado por este Juzgado, la cual en referencia a los honorarios de los expertos contables estableció:
“…Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias”.
III
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales de la experta contable ILDEMARY GRANADOS es de Bolívares Dos Mil Quinientos Cuarenta sin Céntimos (Bs. 2.540,00).
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente sentencia, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana YAMELIS DEL VALLE AVILA contra ALCALDÍA MAYOR (SECRETARÍA DE EDUCACIÓN).
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Eric Aponte
Nota: El Secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 22 de abril de 2014, a las 11:57 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia
Abg. Eric Aponte
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